REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 08 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°

Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2015 se otorgó al penado LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.985.313la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, y en el texto de la decisión por error involuntario se dejó constancia de que tal medida se haría efectiva al presentar el penado la OFERTA LABORAL y la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, requisitos que deberían ser previamente constatados, evidenciándose que ambos estaban ya cumplidos en el Expediente (folios 70 a 89, Pieza 5), es por lo que se deja sin efecto dicha disposición ordenándose que se haga efectiva la medida de inmediato.
Así mismo, por cuanto en el Acta de Verificación Laboral se dejó constancia de que el horario de la Oferta está comprendidos desde las 8:00 am a 12:00 m. y de 2:00 pm a 6:00 pm, a los fines del cumplimiento de la condición novena, que establece que el penado debe PERNOCTAR EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO PENITENCIARIO DE CAPACITACIÓN AGRÍCOLA Y ARTESANAL CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, DEBIENDO SALIR Y RETORNAR DIARIAMENTE DE Y A LA INSTITUCIÓN DENTRO DE LOS HORARIOS REGLAMENTARIOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA, se establece que deberá adecuarse sus horarios de ingreso y egreso a ese horario laboral, sin que se vean afectadas sus responsabilidades para con las normas disciplinarias de la institución carcelaria Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en el artículo 29 parte in fine de la Constitución en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Ordena que la medida de RÉGIMEN ABIERTO otorgada al penado LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES mediante decisión de fecha 14 de Diciembre de 2015 se haga efectiva de inmediato, por cuanto constan en el Expediente tanto la OFERTA LABORAL como la Constancia de Residencia debidamente verificadas, debiendo el penado cumplir su jornada laboral desde las 8:00 am a 12:00 m. y de 2:00 pm a 6:00 pm., en la empresa INVERSIONES H, ubicada en el Barrio Sucre, Calle 2 entre Carreras 3 y 4, N° 3-60, Guanare, Estado Portuguesa, como VENDEDOR, en concordancia con los horarios de ingreso y egreso del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal bajo las instrucciones que le sean impartidas por el respectivo Delegado de Prueba.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Compúlsese copia certificada de la presente decisión para ser remitida al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa; procédase a la notificación personal del penado, a quien será también será entregada copia de la misma, conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.