REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.184
DEMANDANTE ELIDA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10. 058.218.

APODERADA JUDICIAL MAGNINA E. CARDINALE DE TOVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.097.

DEMANDADO WALTER ALEXANDER CANELON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-18.101.283

MOTIVO HOMOLOGACION Y SUSPENSION DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO

CAUSA PRETENSION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL.

El día 24 de septiembre del 2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en al ciudad de Guanare, admitió demanda de Pretensión Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana Elida del Carmen Álvarez, contra el ciudadano Walter Alexander Canelon Mendoza, en la cual aduce que inicio relación concubinaria desde el 10 de Febrero del 2008, hasta el 12 de Julio del 2015, fecha en la cual su concubino voluntariamente y sin explicación alguna decidió dar por terminada esa relación de siete años, cinco meses y dos días en la cual conformaron y fomentaron un patrimonio constituido por un vehiculo que tiene las siguiente características: Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Modelo: C-31, Año: 1986, Color: Blanco, Placa: A22AL3N, Uso: Carga, Seria: N.IV.CC33TGV207111, Serial de Carrocería: CC33TGV207111, Serial del Motor: 2M062395V, el cual esta a nombre del ciudadano WALTER ALEXANDER CANELON MENDOZA, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, de fecha 28 de Noviembre del 2014, quedando anotado bajo el numero 15, Tomo 581 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria.
La demandante Elida del Carmen Álvarez, comparece por ante el Tribunal y ratifica la medida de secuestro sobre el vehiculo camión anteriormente identificado, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la dispositiva emanada por este Tribunal, para que la misma no se convierta en ilusoria y preservar el bien mueble adquirido por ante la unión concubinaria, acompaña una fotografía donde aparece que el camión tiene un aviso que se vende.
El Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 29/09/2015, decreto Medida Preventiva de Secuestro del vehiculo, que tiene las siguiente características: Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Modelo: C-31, Año: 1986, Color: Blanco, Placa: A22AL3N, Uso: Carga, Seria: N.IV.CC33TGV207111, Serial de Carrocería: CC33TGV207111, Serial del Motor: 2M062395V, el cual esta a nombre del ciudadano Walter Alexander Canelón Mendoza, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, de fecha 28 de Noviembre del 2014, quedando anotado bajo el numero 15, Tomo 581 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria.
Posteriormente en fecha 20/10/2015, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, practico la medida decretada por este despacho judicial.
El día 09/12/2015, comparecen las partes integrantes de esta relación jurídica procesal, debidamente asistidos por la profesional del derecho Eddith Materano Sarabia, y solicitan se suspenda la medida de secuestro y ordene la entrega material del vehiculo con las siguientes características: Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Modelo: C-31, Año: 1986, Color: Blanco, Placa: A22AL3N, Uso: Carga, Seria: N.IV.CC33TGV207111, Serial de Carrocería: CC33TGV207111, Serial del Motor: 2M062395V, el cual esta a nombre del ciudadano Walter Alexander Canelon Mendoza, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, de fecha 28 de Noviembre del 2014, quedando anotado bajo el numero 15, Tomo 581 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria y Certificado de Registro de Vehículos Nº CC33TGV20711-1-4, de fecha 26/11/2014, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, por cuanto han llegado de mutuo y común acuerdo hacer la partición del mencionado vehiculo, único bien proveniente de la unión concubinaria de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) para el ciudadano Walter Alexander Canelón Mendoza y cincuenta por ciento (50%) para la ciudadana Elida del Carmen Álvarez, dando por liquidado los bienes gananciales de dicha unión. Además solicitan que dicho vehiculo quede en calidad de resguardo en el Concesionario Auto Sport Guanare C.A., ubicado en la Avenida Simón Bolívar, entrada del Barrio El Cambio, en donde se expondrá para su respectiva venta acordando que el pago de dicha venta se realizara con la división establecida de una vez, es decir, un cheque para cada beneficiario.
Igualmente queda establecido en este mismo acuerdo en partes iguales todos los gastos provenientes del secuestro de dicho vehiculo y los gastos administrativos que genere la venta, los cuales serán cancelados al momento de retirar el vehiculo en la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada por la Abogada Ana Jiménez de Núñez.
Data de esa misma fecha diligencia suscrit6a por la demandante Elida del Carmen Alvarez, donde manifiesta que en vista del convenimiento establecido en la presente causa, desiste del procedimiento y solicita la homologación.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, queda suspendida la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29/09/2015, y se ordena el archivo del expediente.
Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., de la suspensión de la Medida Preventiva del Secuestro del bien mueble anteriormente descrito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Catorce días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (14/01/2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Jakelin Aidee Urquiola.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:20 p.m.