REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-001732
ASUNTO : PP11-P-2013-001732


ACTA DE INHIBICIÓN:


Yo, ANGELA MARIA SOSA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.541.35 y con domicilio en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, actuando en este acto con el carácter de Juez de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:

Visto que en este Tribunal a mi cargo se encuentra la causa signada con el Nº Nº PP11-P-2013-001732 en la cual este Juzgadora cuando se desempeño como Juez de Control Nº 3 realizo audiencia preliminar y se ordeno apertura a juicio a el imputado: LUIS ALBERTO LOPEZ JACANAMIJOY, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-.25.422M51, con domicilio en el Barrio la Victoria, calle 03, Rancho de zinc, Acarigua, estado Portuguesa por la comisión del delito. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 concatenado con el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,



Es el caso ciudadanos Magistrados, que esta Juzgadora al ordenar la apertura a juicio de a causa PP11-P-2013-001732 a el acusado: : LUIS ALBERTO LOPEZ JACANAMIJOY, Conocí el fondo del asunto al emitir los pronunciamientos antes señalados.

En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo que afecta mi imparcialidad en la presente causa, ya que haber emitido pronunciamiento con relación a los imputado : : LUIS ALBERTO LOPEZ JACANAMIJOY .
En consecuencia, considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase esta causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución y sustancie la presente como incidencia en cuaderno separado, y se anexa copia simple de la decisión señalada y la remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 99 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE JUICIO N° 03:ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO

ABG. MARIA JOSE ARELLANO


En esta misma fecha se cumple con lo ordenado, y se remite la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este circuito penal, para su distribución, constante de ( ) Piezas, constante de ( ) folios respectivamente. Conste.

EL SECRETARIO

ABG. MARIA JOSE ARELLANO