REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2014-001283
ASUNTO : PP11-P-2014-001283

Por cuanto en fecha 10 de diciembre de 2015, se publicó la SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en la presente causa seguida al ciudadano JOENNY RAFAEL SANCHEZ ARJONA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 22-06-1991, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Brisas de Leña, calle 08, casa N° 10, Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No.V-20.389.033, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, concatenado con los artículos 80 segundo aparte y 83 ejusdem, cometido en perjuicio de YETSO JOSE URBAEZ RIVERO, se ordena su remisión al archivo judicial.

Habiendo adquirido firmeza la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó sentencia absolutoria seguida al acusado JOENNY RAFAEL SANCHEZ ARJONA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 22-06-1991, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Brisas de Leña, calle 08, casa N° 10, Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No.V-20.389.033, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, concatenado con los artículos 80 segundo aparte y 83 ejusdem, cometido en perjuicio de YETSO JOSE URBAEZ RIVERO,, vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2014-001283 por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano JOENNY RAFAEL SANCHEZ ARJONA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 22-06-1991, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Brisas de Leña, calle 08, casa N° 10, Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No.V-20.389.033, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, concatenado con los artículos 80 segundo aparte y 83 ejusdem, cometido en perjuicio de YETSO JOSE URBAEZ RIVERO, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente la referida ciudadana por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en la presente causa seguida al ciudadano JOENNY RAFAEL SANCHEZ ARJONA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 22-06-1991, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Brisas de Leña, calle 08, casa N° 10, Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No.V-20.389.033, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, concatenado con los artículos 80 segundo aparte y 83 ejusdem, cometido en perjuicio de YETSO JOSE URBAEZ RIVERO,, vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2014-001283 debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la presente decisión. Se ordena su remisión al archivo.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 19 días del mes de Enero del año 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

EL SECRETARIO,

Abg. ANNY MENDEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
EL Secretario.