REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003031
ASUNTO : PP11-P-2009-003031



TRIBUNAL DE JUICIO: ANGELA M SOSA

FISCAL : ABG ANAGELINA GIL
SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
DEFENSOR: ABG. SIKIU FLORES

ACUSADO: JOSE ANTONIO LEON ARIAS
DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ABUSO DE AUTORIDAD .
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En el día de hoy; 11 de Marzo de 2015, previo lapso de espera a la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio N° 3 presidido por la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. ANANGELINA GIL, del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, asistido en este acto por la defensora privada Abg. SIKIU FLORES, así mismo se deja constancia de la inasistencia de las victimas, testigos y expertos convocados para el día de hoy. Seguidamente la Juez informó la importancia y significado del acto, declarando formalmente abierto el debate. Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “En mi condición de Representante del Ministerio Público, ratifico la acusación en todas y cada una de sus partes presentada en contra del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ y será en el desarrollo del debate que se demostrará a través de los medios de prueba la responsabilidad penal del acusado en el hecho que se le imputa solicitando se le imponga la sentencia más ajustada a derecho”. Es todo. Concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en su contra y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y le pregunto de forma si deseaba rendir declaración manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. En este estado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. SIKIU FLORES, quien entre otras cosas manifestó esgrimió los alegatos de su defensa y considero que durante el desarrollo de juicio demostrara la inocencia de su defendido para lo cual solicitara sentencia absolutoria. Es todo. Concluida la exposición de la defensa la Juez procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y seguidamente la Juez le pregunto al alguacil de sala si se encontraba algún otro órgano de prueba citados para el Juicio, informando el alguacil que no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba. Seguidamente toma la palabra el Representante del Ministerio público y solicita la suspensión a los fines de hacer comparecer a los demás testigos y expertos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez visto lo solicitado por el Ministerio Público acuerda suspender y fija continuación para el día 01 DE ABRIL DE 2015, A LAS 09:50 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las parte presentes. Se ordeno la conducción de los testigos y expertos a través de la fuerza pública. Es todo. Encantándose fijada para el día 01/04/2015, la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ, y por cuanto en la referida fecha no hubo despacho en este Tribunal en virtud de circular N° CJP-2015-21 de fecha 31/03/2015, suscrito por la Abg. Senaida Rosalba González, Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual informa que en ocasión de la Semana Santa, se acordó otorgar como día NO LABORABLE, el día miércoles 01 de Abril del año en curso, se acuerda reprogramar el referido acto y se fija nueva oportunidad para el día 24/04/2015 a las 09:25 de la mañana. En el día de hoy 24 de Abril de 2015, previo lapso de espera a la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio N° 3 presidido por la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. ANANGELINA GIL, la defensora privada Abg. SIKIU FLORES, así mismo se deja constancia de la inasistencia del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, las victimas, testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, se suspende el juicio y se fija su continuación para el dia 15 de Mayo de 2015 a las 11:10 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. En el día de hoy 15 de Mayo de 2015, previo lapso de espera a la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio N° 3 presidido por la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. ANANGELINA GIL, la defensora privada Abg. SIKIU FLORES, así mismo se deja constancia de la inasistencia del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, las victimas, testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 29 de Mayo de 2015 a las 10:25 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. Encontrándose fijado para el día 29/05/2015, la continuación del Juicio Oral y Publico, en la presente causa seguida al acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ, y por cuanto en la referida fecha NO HUBO DESPACHO en este Tribunal de Juicio N° 03, por ser Día del Trabajador Tribunalicio, siendo este NO LABORABLE según calendario judicial, se acuerda reprogramar el referido acto fijando nueva oportunidad para el día 18/06/2015 a las 11:20 de la mañana. En el día de hoy 18 de Julio de 2015, previo lapso de espera a la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio N° 3 presidido por la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la defensora privada Abg. SIKIU FLORES, así mismo se deja constancia de la inasistencia del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. ANANGELINA GIL, las victimas, testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, y de la representación fiscal, se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 09 de Julio de 2015 a las 10:50 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. En el día de hoy 09 de Julio de 2015, previo lapso de espera a la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio N° 3 presidido por la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la defensora privada Abg. SIKIU FLORES, así mismo se deja constancia de la inasistencia del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. ANANGELINA GIL, las victimas, testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia del acusado, y de la representación fiscal, se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 30 de Julio de 2015 a las 11:00 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. En el día de hoy 30 de Julio de 2015, previo lapso de espera a la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio N° 3 presidido por la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la defensora privada Abg. SIKIU FLORES, el acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. ANANGELINA GIL, así mismo se deja constancia de la inasistencia de las victimas, testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia de los órganos de prueba, se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 20 de Agosto de 2015 a las 9:50 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. En el día de hoy 20 de Agosto de 2015, previo lapso de espera a la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio N° 3 presidido por la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la defensora privada Abg. SIKIU FLORES, el acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. ANANGELINA GIL, así mismo se deja constancia de la inasistencia de las victimas, testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia de los órganos de prueba, se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 10 de Septiembre de 2015 a las 10:00 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. Encontrándose fijado para el día 10-09-2015, la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud del disfrute vacacional de la Juez Provisora a partir del día 02 de Septiembre de 2015, según comunicación N° CJP-2015-1521, emanado de la Presidencia y concedido por la comisión Judicial según comunicación CJ-15-0871, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 22-10-2015 a las 09:50 de la mañana. Encontrándose fijado para el día 22-10-2015, la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud de encontrarse la Juez de reposo medico, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 26-11-2015 a las 09:50 de la mañana. En el día de hoy 26 de Noviembre de 2015, previo lapso de espera a la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio N° 3 presidido por la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la defensora privada Abg. SIKIU FLORES, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. ANANGELINA GIL, así mismo se deja constancia de la inasistencia del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, de las victimas, testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia de los órganos de prueba, se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 17 de Diciembre de 2015 a las 9:30 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. En el día de hoy 17 de Diciembre de 2015, previo lapso de espera a la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio N° 3 presidido por la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la defensora privada Abg. SIKIU FLORES, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. ANANGELINA GIL, el acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, así mismo se deja constancia de la inasistencia, de las victimas, testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia de los órganos de prueba, se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 21 de Enero de 2015 a las 9:30 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. En el día de hoy 21 DE ENERO DE 2016, previo lapso de espera a la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio N° 3 presidido por la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. ANANGELINA GIL, el acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS debidamente asistido por la defensora privada Abg. SIKIU FLORES. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. ANANGELINA GIL, quien expone: “desisto de el acta de imputación” Es todo. Acto seguido la Juez está de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico, por cuanto el presente acta de imputación no es un documento para ser incorporado por su lectura tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se incorpora por su lectura en virtud de lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, el Libro de Novedades del folio 9 al 11 de la Primera Pieza, Boletas de Arresto preventivo folios 44 y 45 de la Primera Pieza, y la Certificación de ingresos folios 63 y 64. Se da por incorporada previa autorización de la Juez del Tribunal de Juicio N° 03 con la anuencia del Ministerio Publico y de la Defensa. Acto seguido la Juez declara apertura del debate del Juicio Oral y Público, y manifiesta que Incorporadas como han sido los elementos probatorios se da por concluido la recepción de las pruebas y se procede a darle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que exponga sus conclusiones y expuso: “El Ministerio publico presenta acusación en contra del acusado presente en sala JOSE ANTONIO LEON ARIAS, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ. En el desarrollo del debate quedo probada la comisión del delito, en tipo penal con la copia certificada del libro de novedades donde efectivamente hay una novedad que el acusado presente en sala privo de libertad a los ciudadanos YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ, aunado a esto las copias de Boletas de arresto preventivo, por ser pruebas documentadas. La responsabilidad penal efectivamente el Ministerio Publico en esta etapa visto que no fueron localizadas las victimas a los fines de oír su posición sobre los hechos, y agotadas las vías por el Tribunal, forzosamente el Ministerio Publico no tiene otra opción que la de la Sentencia Absolutoria a favor del acusado presente en sala” Es todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa privada Abg. SIKIU FLORES quien expuso sus conclusiones y expuso: “A los efectos de darle el acto conclusivo esta defensa técnica señala que visto que por varios medios no fueron localizadas las víctimas, queda demostrado el desinterés de las mismas, y me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Publico de una sentencia absolutoria a favor de mi defendido” Es todo. Acto seguido la Juez le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifestó no tener nada que decir.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se pudo recepcionar los siguientes órganos de pruebas:

- se incorporo por su lectura el Libro de Novedades del folio 9 al 11 de la Primera Pieza.

Este tribunal valora esta documental y con ello quedo acreditado lo que sucedió en la comisaría general Juan Guillermo Iribarren el dia 17-08-08. Y así se decide.

Se incorporo por su lectura Boletas de Arresto preventivo folios 44 y 45 de la Primera Pieza,

Este tribunal valora dicha documental y con ello quedo acreditado que los ciudadano YORMAN ALEXANDER RUJANO, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ Y YOTHMAR OSWALDO VARGAS estuvieron en arresto preventivo EL 17-08-08 en la comisaría general Guillermo Iribarren Y así se decide
. la Certificación de ingresos folios 63 y 64.
Esta juzgadora considera que esta documental no aporta nada al tema decidendum en consecuencia se desecha. Y así se decide


Los restante órganos de prueba no concurrieron al Juicio a pesar de que se agoto la via para su concurrencia , el ministerio `publico prescindió de estas pruebas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez valorados individualmente cada uno de los órganos de pruebas que asistieron al debate, se hace necesario encuadrar los hechos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDA, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem, lo cual quedo acreditado con los siguientes elementos:
- se incorporo por su lectura el Libro de Novedades del folio 9 al 11 de la Primera Pieza y Se incorporo por su lectura Boletas de Arresto preventivo folios 44 y 45 de la Primera Pieza.


Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto en el capítulo anterior dan por demostrado el Cuerpo del Delito de de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDA, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem y así se decide.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

Corresponde en este capítulo analizar la Participación del acusado JOSE ANTONIO LEON ARIAS, sobre este aspecto el Tribunal analizó lo siguiente:
No existe ningún elemento que incrimine a el acusado ya que al debate no asistieron las victimas a pesar de agotarse la vía para su comparencia, por lo tanto la presente decisión debe ser ABSOLUTORIA para el acusado con EN Consecuencia se ordena su libertad inmediata de esta sala y así se decide.
COSTAS

No hay condenatoria en costas por cuanto todos los funcionarios pertenecen al estado venezolano.


DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta lo siguiente: (ABSUELVE al ciudadano: JOSE ANTONIO LEON ARIAS, venezolano, de (35) años de edad, nacido en fecha 27-08-1973, titular de la cedula de identidad N° V-11.548.510, de profesión funcionario de la (PEP), con la jerarquía de Cabo Segundo, Adscrito a la Comisaría Gral. Ambrosio Plaza de Agua Blanca Estado Portuguesa y residenciado Av. 24 con calle 42, casa SIN Barrio Villa Pastora de Acarigua Estado Portuguesa por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDA, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VARGAS, GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ




No Se condena en costas al Estado por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.

se acuerda su LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 21días del mes de Enero del año dos mil dieciseis.


El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ANGELA M SOSA R



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE ARELLANO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

La Srta.