REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000223
ASUNTO : PP11-D-2013-000223
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el de delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 4 de Diciembre del 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, los adolescentes víctimas IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en la cancha deportiva de la Unidad Educativa Nacional “Nilda Gómez de Mansilla”, Municipio Turén, estado Portuguesa, cuando de manera repentina de sus teléfonos celulares les fueron sustraídas las memorias, desconociendo quienes resultaron ser los autores del hecho. Posteriormente en fecha 22 de Marzo del año 2013, los adolescentes víctimas IDENTIDAD OMITIDA, al momento en que se disponían a retirarse de las instalaciones de la unidad educativa anteriormente mencionada, se percatan que la bicicleta de IDENTIDAD OMITIDA no tenía los posa pies de la misma y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA observa que su bicicleta no tenía la cadena.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 10-04-2013, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “El día 4 1e Diciembre del 2012, a eso de las 10:05 de la mañana yo en la cancha deportiva del liceo donde estudio a los fines de entrar a la clases de educación física, en eso yo le pasé mi teléfono marca Bicentenario al estudiante de cuarto año sección “A” del mismo liceo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, luego yo vi mi teléfono tirado en un banco, y lo agarré, en eso me percato que le faltaba la tarjeta de memoria de 2 giga, en eso le dije que donde estaba la tarjeta y él me contestó que no sabía a todas estas yo le dije bueno que aparezca mi tarjeta y le dejé el teléfono para que le colocara la tarjeta, pero mientras hice educación física no se la colocó, y fue como a las 11:30 que me entregó el teléfono con su respectiva tarjeta, pero es el caso que a mi primo IDENTIDAD OMITIDA quienes estudian conmigo, IDENTIDAD OMITIDA y su novia IDENTIDAD OMITIDA, les sacaron las tarjetas de memorias, en vista de esto fuimos a la Dirección y allí me entere que quien tenía mi tarjeta era IDENTIDAD OMITIDA quien la tenía debajo de la lengua, cuando yo le pregunté a IDENTIDAD OMITIDA y me dijeron que no sabían, luego ese mismo día como a las 12:00 del mediodía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA estudiante de 4to año sección “C” me dijo a mi uy a mi prima IDENTIDAD OMITIDA, por eso es que los sapos se mueren...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 10-04-2013, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El día 04 de Diciembre del 2012, a eso de las 10:05 de la mañana yo me encontraba con mi prima IDENTIDAD OMITIDA en la cancha deportiva del liceo donde estudio a los fines de entrar a la clases de educación física, y vi cuando mi prima le entrega su teléfono celular IDENTIDAD OMITIDA, ya que ella cargaba mono deportivo y se le podía caer el teléfono, pero como a los cinco minutos ella ve su teléfono solo en un banco, lo reviso y se percato que le faltaba la tarjeta de memoria luego ella le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que le buscara su tarjeta y este le dijo a los alumnos IDENTIDAD OMITIDA. que le pasaran la tarjeta a IDENTIDAD OMITIDA pero ellos le dijeron que no, que ellos no la tenían más sin embargo como a la media hora IDENTIDAD OMITIDA, le entrego el teléfono con su respectiva tarjeta de memoria eso fue lo que yo vi, eso fue lo que yo vi en relación a este caso...”:
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 10-04-2013, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El día viernes 22 de marzo del presente año, yo me encontraba en clases de Ingles, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estaba fuera del aula de clases sentado en mi bicicleta color Azul, Marca Sifrina, cuando salgo de clases vi que estaba rayado el asiento y que la bicicleta no tenía sus posa pies, en eso yo le reclame a IDENTIDAD OMITIDA, y él con otros de sus compañeros comenzaron a reírse y no me dijo quien tenía mis posa pies, después de esto yo me fui a casa de mi abuela y como a la hora paso este adolescente, diciéndome locas y otras palabras obscenas y ofensivas, posterior mente a esto mi papá IDENTIDAD OMITIDA, habló con adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es amigo de IDENTIDAD OMITIDA y este le dijo a mi papá que el que me había quitado los posa pies y el que me había rayado la bicicleta fue IDENTIDAD OMITIDA
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 11-04-2013, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El día viernes 22 de marzo del presente año como a las 3:00 de tarde yo me encontraba en liceo, asistiendo a una charla que dictaba la profesora Yanlic Luzardo, cuando salí de clases, me monte en mi bicicleta CROSS rin 20 y la misma no andaba porque le faltaba la cadena, en eso profesora Yanlic Luzardo fue al salón de 4to año sección “B” y pregunto ¿Si alguien sabia quien había agarrado la cadena de mi bicicleta? y nadie quería decir pero luego la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se levanto y dijo fue IDENTIDAD OMITIDA, el que había agarrado la cadena y la había metido en su bolso, luego de esto la profesora Yancil Luzardo, e hizo una entrevista para dejar constancia de lo que ella había dicho, después de todo esto yo le comente a mi padrastro IDENTIDAD OMITIDA, que IDENTIDAD OMITIDA tenía la cadena y el fue hasta la casa de NERVIS le pregunto que si tenía mi cadena y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que no, en eso mi padrastro agarro la Bicicleta de IDENTIDAD OMITIDA, y se la llevo para nuestra casa diciéndole “hasta que no aparezca la cadena no te entrego la Bicicleta” luego de esto como a los quince minutos llego IDENTIDAD OMITIDA, con la cadena de mi bicicleta a mi casa y me la entrego a mí...”.
QUINTA: Con el Acta de Entrevista de fecha 13-02-2014, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo me encontraba en la cancha deportiva de la Unidad Educativa Nacional “Nilda Gómez de Mansilla”, aproximadamente como a las 8:30 horas de la mañana, yo estaba jugando entonces se me cayó el teléfono celular el cual no recuerdo ni la marca ni el modelo, entonces una prima de nombre IDENTIDAD OMITIDA me pasa el celular y me dice que la tarjeta de memoria la tenia alguno de los muchachos de nombre IDENTIDAD OMITIDA luego yo fui buscar la tarjeta y nadie me la dio, después mi prima me dijo que fuéramos a la dirección porque a ella también le habían quitado la tarjeta, pero a mi prima si se la devolvieron y a mi no
SEXTO: Con la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-187, de fecha 24-02-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Una (01 )tarjeta de memoria externa, micro SD de 2GB de capacidad... CONCLUSION: Para los efectos del presente informe se tomó en cuenta los datos aportados por el denunciante, por el cual fue justipreciado en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la presente investigación se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la propiedad, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los adolescentes EUKARIS IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se logra constatar de las entrevistas rendidas por la víctimas, que fueron despojados de sus pertenencias como eran la tarjeta de memoria Sd, posa pies para bicicletas y cadena de bicicleta respectivamente y que los mismos no se percatan quien fue el autor de los hechos sino que por comentarios de varias personas que mencionan al adolescente imputado como el presunto responsable de los hechos, asimismo se observa que la Representación Fiscal ha citado a las victimas en varias oportunidades a los fines de que comparezcan por ante el Ministerio Público para que informe los datos de los objetos sustraídos y hasta la presente fecha solo compareció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta desconocer quien fue el autor del hecho, de tal manera que el hecho no puede serle atribuido al adolescente imputado puesto que no existen fundados y suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente en la comisión del delito investigado. Así las cosas y por las razones antes expuestas la Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es solicitar El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad al Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Ahora bien, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no puede atribuírsele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los catorce (14 ) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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