REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000061
ASUNTO : PP11-D-2014-000061
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA i, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 28 de Enero del 2014, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el Barrio San Antonio, frente a la empresa de nombre Coca Cola, Municipio Páez, estado Portuguesa, en espera de un transporte público, cuando se presenta la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA y la empuja en varias oportunidades, al momento en que llega el transporte. cuando la víctima intenta abordar el mismo la imputada nuevamente la empuja y de manera repentina se le va encima y comienza a agredirla físicamente, para luego ser separadas por otras personas que se encontraban en el lugar. El médico forense dejó constancia que la adolescente víctima presentó: “estigma ungueal único, localizado en ángulo externo del ojo izquierdo”; lesión que calificó de Carácter Leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 28-01-2014, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy 28-01-2014, casi a las 7:00 de la mañana, yo iba para el liceo “Colegio El Avila” y estaba con mi abuela ROSANGELINA LARA DE RIOS, también estaba una vecina que se llama PRINCELIS TORRELLES con su hermano RICHARD TORRELLES en el momento que viene la buseta se me acerca la muchacha que se llama IDENTIDAD OMITIDA, que tiene como 15 o 16 años de edad, y me pasa por detrás y me empuja, yo no le pise cuidado en ese momento se sube mi abuela a la buseta... como ya me había empujado como tres veces yo le pregunté que le pasaba conmigo si era que yo le había hecho algo, ella me respondió con unas groserías, entonces le volví a preguntar que le pasaba y ahí ella se me viene encima y me agarró por el cabello, y la empujé, ella tenía una botella de malta en la mano izquierda entonces mientras ella me tenía agarrado el cabello yo le di una cachetada, ahí comencé a defenderme con las uñas, entonces me comenzó a decir que yo era una maldita y que se las iba a pagar...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 30-01-2014, realizada por la ciudadana ROSA ANGELINA LARA DE RIOS, quien manifestó lo siguiente: “El día de ayer 29-01-2014, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, yo me encontraba en el Barrio San Antonio, frente a la empresa de nombre Coca Cola, esperando la buseta para irme al Seguro Social, yo iba en compañía de mi nieta IDENTIDAD OMITIDA, al momento que yo me monto en la buseta mi nieta espera a que yo me monte y cuando volteo ya ella estaba peleando con una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA al moemtno que veo eso agarré a mi nieta y la separé, después que termino la pelea nos montamos de nuevo en la buseta y mi nieta se sentó en la parte de atrás de la buseta y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA también se montó y comenzó a maldecir a mi nieta...”.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 30-01-2014, realizada por la ciudadana PRINCELIS PASTORA TORRELES DIAZ, manifestó lo siguiente: “El día martes 28-01-2014, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, yo me encontraba en la parada esperando una buseta para irme al trabajo, entonces de repente veo que están peleando las adolescente IDENTIDAD OMITIDA y otra de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quienes son vecinas del barrio San Antonio, eso fue todo lo que yo vi..”.
CUARTO: Con el Examen Médico Legal N°. 9700-161-0172, de fecha 29-01-2014, suscrita por el experto profesional SARMIENTO. LUIS R, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, realizado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA el cual arroja lo siguiente: “estigma ungueal único, localizado en angulo externo del ojo izquierdo. Refiere haber sufrido tiróñ de cabello”. CONCLUSION: Estado General: Bueno. Tiempo de curación: 6 días, salvo complicaciones... Carácter Leve”.
QUINTO: Con el Examen Médico Legal N°. 9700-161-0210, de fecha 04-02-2014, suscrita por el experto profesional SARMIENTO. LUIS R, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, realizado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja lo siguiente:“estigmas ingueales localizado en mejilla derecha y cara lateral derecha del cuello”. CONCLUSION: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 7 días, salvo complicaciones... Carácter Leve.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de la denuncia interpuesta por ésta. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP- 48733-2014, se inicio en fecha 31/01/2014 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, Diez (10) meses y once (11) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presuntos autores de las agresiones sufridas por la victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, Diez (10) meses y once (11) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.