REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000107
ASUNTO : PP11-D-2012-000107
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOHAN ANTONIO ZERPA QUINTERO (OCCISO), asi mismo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 segundo párrafo, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AGLAIDE EDUARDO QUINTANA PARGAS, ELVIS JOSE RODRIGUEZ LINARES.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 05 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, en momentos en que los ciudadanos YOHAN ANTONIO ZERPA QUINTERO, AGLAIDE EDUARDO QUINTANA PARGAS, y ELVIS JOSE RODRIGUEZ LINARES, se encontraban sentados en la parte de afuera de la casa de la ciudadana ROSA PARGAS, ubicada en la Urbanización Tricentenaria, manzana E-14, Araure, Municipio Araure estado Portuguesa, cuando de la vereda sale un muchacho portando un arma de fuego y realizando disparos, logrando impactar a Yohan Zerpa, por lo que los otros ciudadanos al ver esa situación salen corriendo, mientras esta persona continuaba realizando disparos, donde logra herirlos, al momento en que este ciudadano que realizaba los disparos se va, de inmediato las tres personas heridas son trasladadas hasta el Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos, Acarigua-Araure, donde el ciudadano Yohan Zerpa al ingresar fallece, según el protocolo de autopsia muere a consecuencias de lo siguiente: “Desconexión de centros nerviosos superiores, Fractura de Cráneo, Destrucción de masa encefálica. Herida por arma de fuego”, mientras que los ciudadanos AGLAIDE QUINTANA, y ELVIS RODRIGUEZ, según oficio S/N, de fecha 28-09-2015, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, mediante el cual informa que los mismos no comparecieron ante esa medicatura forense a los fines de ser valorados.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACION V GUILLERMO DE JESUS ABREU FROILAN, quien deja constancia de la LLAMADA TELEFONICA: Informa haber recibido la misma de parte del funcionario Agente EDWARD GONZALEZ, informando sobre el ingreso de tres personas lesionadas y una sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, procedente de Funda Barrio, Municipio Araure, por lo que seguidamente se le hizo llamada telefónica a los funcionarios Agentes Guillermo ABREU y Luis UGARTE, a objeto que se presenten en dicho Despacho e inicien en conjunto con la Unidad de Inspecciones técnicas las investigaciones respectivas. Es todo”
SEGUNDO: INSPECCION TECNICA N° 0341, realizada en fecha 06 de Febrero de 2012, suscrita por los AGENTES EDWARD GONZALEZ Y SANDINO RODRIGUEZ, adscritos a esta Sub Delegación en: LA MORGUE DEL HOSPITAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADA EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA; lugar donde se acordó practicar la referida inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En dicho sitio se percibe temperatura ambiental cálido e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica tipo móvil, el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal desprovisto de vestimenta y calzado, presentando las siguientes características fisonómicas: Piel moreno, contextura fuerte, de 1,67 metros de estatura, cabello ondulado corto color negro, orejas grandes en adosadas, nariz grande achatada, ojos color pardo oscuro, cejas pobladas. labios delgados, boca pequeña. EXAMEN EXTERNO PARACTICADO AL CADAVER Presenta una herida en la región temporal izquierda, no obstante se le practica la necrodactilia, a fin de ser identificado plenamente. Es todo”
TERCERO: INSPECCION TECNICA N° 0340, realizada en fecha 06 de Febrero de 2012, suscrita por los AGENTES EDWARD GONZALEZ Y SANDINO RODRIGUEZ, adscritos a esta Sub Delegación en:
URBANIZACION TRICENTENARIA, MANZANA E-14, CASA N° 08 ARAURE, ESTADO PORTUGUESA; lugar donde se acordó practicar la inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio cerrado, específicamente a un inmueble familiar ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es clima cálido e iluminación artificial de buena intensidad... Seguidamente sobre el piso de cemento pulido del lado derecho a cuarenta y cinco centímetros de la pared en sentido norte y a treinta y seis centímetros con relaciona a la pared en sentido oeste se avista un proyectil deformado con su blindaje el cual se colecta y se rotula con la letra “A”, seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistico que guarden relación con el presente caso, obteniendo resultados negativos del mismo, es todo”.
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 06 de Enero de 2012, suscrita por el Funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES 1, EDWARD GONZALEZ, adscrito a esta Sub Delegación quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, me traslade en compañía del Funcionario AGENTE SANDINO RODRIGUEZ a bordo de la unidad PFurgoneta, hacia el hospital Central de esta ciudad, a fin de indagar los posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas competencia de esta oficina, una vez en el Modulo de la Brigada Hospitalaria, de la Policía de este Estado, logramos sostener entrevista con el Funcionario: Oficial (PEP) Nahum Ortiz, quien nos informo que en horas de la noche, ingresaron tres personas de sexo masculino, procedentes de la Urbanización tricentrenaria, Vía Publica, Municipio Araure estado Portuguesa, presentando heridas similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, y en el libro de registro que levan en ese recinto los mismos quedaron identificados como: YOHAN ANTONIO ZERPA QUINTERO, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, Fecha de nacimiento 22-04-1988, soltero, de profesión u oficio Comerciante, reside en la Urbanización Tricentenaria, manzana E-16, casa numero 10, Municipio Araure estado Portuguesa, Cédula de Identidad N° V-20.390.444, quien falleció minutos después de su ingreso a consecuencia de la herida; ELVIS JOSE RODRIGUEZ LINAREZ, Natural de Acarigua Estado Portuguesa. de 21 años de edad, Fecha de nacimiento 25-08-1990, soltero, de profesión u oficio obrero, reside en la Urbanización Tricentenaria, manzana E-14, casa numero 8, Municipio Araure estado Portuguesa, Cédula de Identidad N° V-19.963.883 y EDUARDO AGLAIDES QUINTANA PARGAS, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 24 años de edad, Fecha de nacimiento 16-07-1987, soltero, de profesión u oficio Soldador, reside en la Urbanización Tricentenaria, manzana E-14, casa numero 08, Municipio Araure estado Portuguesa, Cédula de Identidad N° V-18.929.119. Acto seguido nos dirigimos hacia el área de Emergencia del citado nosocomio, donde sostuvimos coloquio con el galeno de guardia, Dra Diana Mendoza, quien impuesta del motivo de nuestra presencia nos refirió que efectivamente en horas de la noche, ingresaron los mencionados ciudadanos, presentando el primero de los arriba mencionados una herida producida por arma de fuego a nivel de la región parietal, pero que al momento de la intervención quirúrgica había fallecido que se encontraba en la morgue de dicho nosocomio; el segundo de los arriba mencionados presento una herida en la región del Hemitorax derecho, siendo su estado estable y el tercero de los arriba mencionados presento una y herida en la región hipocondriaca izquierda, siendo su estado estable. Acto seguido nos trasladamos hasta la referida morgue, donde observamos sobre una camilla metálica tipo rodante en posición decúbito dorsal una persona del sexo masculino, presentando las siguientes características: de piel blanca, contextura delgada, cabello ondulado y negro, cara perfilada, frente amplia, cejas abundantes, ojos pequeños de color pardo oscuro, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, una vez examinado externamente se le observo la siguiente herida producida por el paso de proyectil disparo por un arma de fuego en la siguiente región: Una herida de forma circular en la región parietal, se deja constancia que se fijo la respectiva inspección técnica siendo las 01:00 horas de la madrugada, la cual se anexa a la presente acta. Igualmente continuando con el mismo orden de ideas efectuamos un recorrido por las adyacencias de dicho centro asistencial, a fin de ubicar un familiar o testigo que pudiese aportar información al hecho en que se investiga, siendo abordados por familiares de las referidas víctimas quienes por temor a futuras represalias no quisieron identificarse, manifestándonos que las victimas se encontraban en una reunión familiar, específicamente en la Urbanización Tricentenaria, manzana E-14, casa numero 8, Municipio Araure estado Portuguesa, cuando de pronto se apersonaron dos sujetos desconocidos, quienes sin mediar palabras efectuaron varios disparos en contra de los presentes, resultando lesionados las personas antes mencionadas, siendo trasladados hacia la sede del hospital central de esta ciudad. Posteriormente nos trasladamos hacia el lugar del hecho, con uno de los familiares, donde una vez presentes en el lugar, nos indico el sitio exacto donde se suscitaron os hechos, donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica la cual consigno mediante la presente acta. Asimismo logramos observar un grupo de personas a quienes luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y de exponerle el motivo de nuestra presencia logramos sostener entrevista con tres de ellas del sexo masculino, quienes quedaron plenamente identificados como Aglaide, Jupiter y El Negro... quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos que se nvestigan, de igual forma se realizo un extenso y minucioso recorrido por el área descrita y sus alrededores, a objeto de ubicar alguna evidencia física de interés criminalistico o moradores del sector que pueden aportar algún otro tipo de información, siendo abordados por una ciudadana quien se identifico como ANA... quien manifestó tener conocimiento de los hechos y a su vez nos permitió el libre acceso a la vivienda donde ocurrieron los hechos, calentando en la aparte interna específicamente en la parte de la sala sobre el piso un proyectil deformado con su blindaje, asimismo se le libro boleta de citación a la ciudadana antes mencionada, para que comparezca por ante este despacho, a fin de tomarle entrevista en torno al hecho. Posteriormente procedimos a retornar a la sede de esta Sub Delegación, donde se dio inicio a al investigación numero K-12- 0058-00431, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Se deja constancia que los ciudadanos: Aglaide, Jupiter y El Negro, fueron trasladados hasta este Organismo, a fin de tomarle su respectiva entrevista en torno al caso que se investiga, es todo”.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 06 de Febrero de 2012, suscrita por el ciudadano AGLAIDE QUINTANA, quien manifiesta lo siguiente: “Yo me encontraba en el sector de Agua Blanca, en casa de unos amigos, ya eso de las nueve de la noche, recibo una llamada telefónica de parte de mi cuñado de nombre ANGEL SALAS, quien me informa que a mi hijo AGLAIDE EDUARDO QUINTADA, le habían efectuado un disparo, y estaba herido, y que había otro muchacho que se encontraba con el, igualmente resulto lesionado; después de esa llamada, me informaron que estaban en el hospital central de Acarigua por lo que decidí trasladarme hasta allá, y cuando llegue allí estaban mi esposa y me contó los muchachos estaban jugando domino al frente de la casa, y de forma repentina se aparecieron dos sujetos y sacaron a relucir armas de fuego y empezaron a disparar a mi hijo a al otro muchacho de nombre ANTONIO y el yerno de nombre ELVIS, después que Antonio había fallecido, producto de las heridas, es todo”.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 06 de Febrero de 2012, suscrita por el ciudadano JUPITER, quien manifiesta lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en la casa de una amiga, cuando oí varios disparos, y al rato cuando salí vi que habían tres chamos tirados al frente de la casa de la suegra de ELVIS RODRIGUEZ, y cuando me acerco al sitio veo que son ELVIS , EDUARDO y JOHAN que estaban heridos, entonces salieron los familiares de ELVIS y se acercaron varios vecinos y metimos a los heridos a un carro donde los trasladamos al Hospital, pero al chamo JOHAN llegando al hospital murió, es todo”.
SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 10 de Febrero de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció el funcionario GUILLERMO ABREU, adscrito a la Brigada contra Homicidios de esta Sub Delegación, quien deja constancia de los siguiente: ‘Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la Causa penal N° K-12-0058-00431, que adelanta este despacho por el delito Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), y encontrándome en esta sede, se presento una persona del sexo femenino, quien manifestó poseer información en relación al hecho que nvestigamos, mas exigió la omisión de su identidad para suministrar dicha información, habiéndole aun expuesto del dispositivo legal previsto en la ley de proyección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que nos permiten desincorporar su testimonio a la averiguación omitiendo sus datos filiatorios, por lo que finalmente me vi en la necesidad de negociar su petición, comunicándonos que su persona había presenciado el momento cuando los ciudadanos mencionados como OLIVO, WIL, EL PELUCA y EL JOSEITO, quienes pertenecen a la Banda LOS PLATAFORMA”, a bordo de un vehículo, clase automóvil, marca DAEWOO, modelo Spark, color Gris, tipo Sedan se presentaron al lugar y le efectuaron varios disparos a los ciudadanos ELVIS JOSE RODRIGUEZ LINAREZ, EDUARDO AGLAIDES QUINTANA PARGA (Lesionados) y el (hoy occiso) YOHAN ANTONIO ZERPA QUINTERO, donde luego se dieron a la fuga, continuando con la conversación con nuestra interlocutor para profundizar mas sobre lo antes expuesto, donde se le pregunto quienes de los individuos antes mencionados habían efectuado los disparos, respondiendo que habían sido EL WIL y EL JOSEITO, quienes iban en el asiento de atrás del vehículo y la persona que tripulaba era el OLIVO, también manifestó tener conocimiento en donde podían ser ubicados estos cuatro ndividuos, siendo... URBANIZACION TRICENTENARIA, MANZANA F-9, CASA NRO 7, VIVIENDA CONTRUIDA EN PAREDES FRISADOS DE COLOR VERDE, CON PUERTAS Y REJILLAS DE METAL, COLOR BLANCO; TECHO DE PLATABANDA Y ACEROLIT. sitio donde habitan los mencionados... ante tal información se acuerdas solicitar al ente rector d ella investigación tramite ante el Juez de Control correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA. para visitar los lugares en mención... es todo”.
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 17 de Febrero de 2012, suscrita por el ciudadano NOVENTA Y CUATRO; quien manifiesta lo siguiente: “Vengo a decir que el día que mataron a YOHAN ANTONIO ZERPA, a quien le decía “TONO”, donde también salieron heridos ELVIS RODRIGUEZ y EDUARDO QUINTANA, ese día yo iba pasando por ahí cuando de repente paso un Malibu de color marrón, dieron la vuelta en la esquina y se regresaron por la calle, cuando el carro iba pasando por la casa donde estaban los muchachos jugando domino, de repente freno, ahí se bajaron TOÑITO, CARLOS PIRE, que se llama CARLOS APCHECO, no se porque le dicen CARLOS PIRE y uno que le dicen EL COCO, los tres andaban armados y de una vez y sin decir nada le empezaron a disparar a los muchachos, ahí estaba el dueño de la casa también jugando domino, pero no se que se hizo el, ahí fue donde salieron heridos los dos muchachos y mataron a YOHAN ANTONIO ZERPA, a quien le decían TONO, yo andaba por ahí ese día y me tuve que meter en una casa porque sino me matan a mi también, esos no dejan testigos y la gente les tiene miedo porque matan a quien sea y son de la banda “LOS PLATABANDA, es todo”.
NOVENO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 030-2012, realizado en fecha 07-02-2012, suscrito por la ANATOMOPATOLOGO FORENSE ZULEIMA ARAMBULE, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de YOHAN ANTONIO ZERPA QUINTERO; de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V20.390.444. Quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino de 23 años de edad, raza mestiza, contextura delgada, cabellos negros, ojos marrón, dentadura completa, lividece fijas, rigidez en fase de relajación, data aproximada de muerte de 48-72 horas. Una herida producida por el paso de proyectil único disparo por arma de fuego a la cabeza Orificio de entrada de 1,2 cm de diámetro sin tatuaje localizado en región parietal sin orificio de salida. EXAMEN INTERNO: Fractura orificial de 2cm de diámetro. Destrucción y hemorragia de masa encefálica. Se extrae UN PROYECTIL BLINDADO parcialmente deformado. Trayecto: Arriba-abajo. CONCLUSIONES: Una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a la cabeza. Fractura orificial de 2cm de diámetro. Destrucción y hemorragia de masa encefálica. CAUSAS DE LA MUERTE: Desconexión de centros nerviosos superiores, Fractura de Cráneo, Destrucción de masa encefálica. Herida por arma de fuego.
DECIMO: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 9700-058-122-076, suscrito por el Experto JESUS ALVAREZ; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Acarigua, realizado en URBANIZACION TRICENTENARIA, MANZANA E-14, CASA N° 08 MUNICIPIO
ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
DECIMOPRIMERO: TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-058-ARH-809, realizado en fecha 01-07-2014, suscrita por el Funcionario JUAN RODRIGUEZ... es todo”
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 05 de Noviembre del año dos mil Catorce, comparece previa citación por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano QUINTANA PARGAS AGLAIDE EDUARDO, venezolano, nacido en fecha 16 de Julio de 1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero residenciado en la Urbanización Tricentenaria, manzana E-14 casa N° 07, Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-582 1635, quien libre de toda coacción manifiesta lo siguiente: “Eso fue el día 05 Febrero de 2012, como a las 08:20 de la noche, estaba frente a la casa de mi mama que es la misma dirección casa numero 08 y llego un sujeto disparando, la cual hirió a mi Cuñado ELVIS RODRIGUEZ, e hiriendo de muerte a un vecino de nombre YOHAN ZERPA, en ese momento me llevaron al hospital, sufriendo herida de bala en la espalda y tuvo salida por el Abdomen, estuve recluido recibiendo asistencia médica por 03 días.
DECIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 05 de Noviembre del año dos mil Catorce, comparece previa citación por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano RODRIGUEZ LINARES ELVIS JOSE, venezolano, nacido en fecha 28 de Agosto de 1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero residenciado en la Urbanización Tricentenaria, manzana E-16 casa N° 13, Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-7604591 titular de la Cédula de identidad V- 19.903.883 quien libre de toda coacción manifiesta lo siguiente: ‘Eso fue el día 05 Febrero de 2012, como a las 08:00 de la noche, estábamos mi cuñado AGLAIDE y mi compadre YOHAN ZERPA y mi persona, y llego un muchacho a pie disparando, y le dio un tiro a YOHAN en la cabeza, yo salí corriendo con mi cuñado y nos echo unos tiros para dentro de la casa, mi cuñado cayó en la sala porque lo alcanzo una bala, y al represarme para ayudarlo me di cuenta que también me había dado un tiro en la espalda y me salió por el pecho, perforándome un pulmón y de ahí nos llevaron al hospital. Es todo
DECIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 02 de Septiembre del año dos mil quince, comparece previa citación por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano RODRIGUEZ LINARES ELVIS JOSE, venezolano, nacido en fecha 28 de Agosto de 1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero residenciado en la Urbanización Tricentenaria, manzana E-16 casa N° 13, Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-7604591 y 0255-4459324 titular de la Cédula de identidad V-19.903.883 quien libre de toda coacción manifiesta lo siguiente: “Eso fue el día 05 de Febrero de 2012, yo me encontraba con mi compadre YOHAN ZERPA, mi cuñado AGLAIDE QUINTANA, estábamos sentados en la parte de afuera en la casa de mi suegra ROSA PARGAS, en la Urbanización La Tricentenaria Manzana E-14, cuando sale de la vereda un muchacho disparando y le propino un tiro al compadre en la cabeza, yo salí corriendo hacia adentro y más atrás el cuñado, y el chamo se quedo lanzando tiros, y nos alcanzo a pegar un tiro a mi y un tiro a mi cuñado, de ahí el chamo se fue y a nosotros nos llevaron para el hospital, es todo”
DECIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 02 de Septiembre del año dos mil quince, siendo las 08:50 horas de la mañana comparece previa citación por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano QUINTANA PARGAS AGLAIDE EDUARDO, venezolano, nacido en fecha 16 de Julio de 1987, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, manzana E-14 casa N° 07, Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5821635 y 0255-6159369, titular de la Cédula de identidad V-18.929.119, quien libre de toda coacción manifiesta lo siguiente: “Eso fue el día 05 de Febrero de 2012, yo me encontraba con mi Cuñado ELVIS RODRIGUEZ y un amigo YOHAN ZERPA, en el frente de mi casa, cuando sale de una vereda cercana a mi casa un individuo y empezó a disparar, hiriendo a mi cuñado, a Yohan y a mi, nosotros salimos corriendo para escondernos, en eso nos fuimos al hospital. Es todo”.
DECIMO SEXTO: OFICIO SIN, de fecha 28-09-2015, mediante el cual el Dr. Orlando Peñaloza, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Acarigua, informa que los ciudadanos Aglaide Eduardo Quintana Pargas y Elvis Jose Rodriguez Linarez, no comparecieron ante ese servicio a los fines de ser valorados físicamente.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOHAN ANTONIO ZERPA QUINTERO (OCCISO), asi mismo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 segundo párrafo, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AGLAIDE EDUARDO QUINTANA PARGAS, ELVIS JOSE RODRIGUEZ LINARES. Ahora bien se logra constatar que de las diligencias de investigación realizadas y que conforman la presenta causa, se observan las declaraciones de los ciudadanos EDUARDO AGLAIDES QUINTANA Y ELVIS RODRIGUEZ, quienes son víctimas en la presente causa ya que resultaron lesionados, ya que se encontraban junto al ciudadano YOHAN ZERPA, quien falleció a consecuencias de los disparos realizados en su contra, estos ciudadanos quienes presenciaron los hechos manifiestan en sus entrevistan que no recuerdan a la persona que les realizan los disparos. Si bien es cierto, se evidencia la presencia de las actas procesales que anteceden la investigación se encuentra inserta actas de entrevista de moradores del sector en el cual informan que un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA es quien le da muerte a la víctima, y le realiza las lesiones a estos ciudadanos, razón por la cual se inicia la presente investigación a fin de obtener información veraz que nos lleven a la búsqueda de la verdad, en ese sentido considera la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal en nombre del estado, y no existen suficientes y fundados elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado y lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para ejercer la acción Penal y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente y lo procedente es solicitar se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de convicción, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que se inicia la investigación en virtud de llamada telefónica, lo que consta en transcripción de novedad de fecha 18-02-2012, informando sobre el ingreso de tres personas lesionadas y una sin signos vitales, presentando heridas por armas de fuego, procedentes de Funda Barrios, Municipio Araure, señalando la Representación Fiscal que dentro de la investigación se logra constatar que de las diligencias de investigación realizadas y que conforman la presenta causa, se observan las declaraciones de los ciudadanos EDUARDO AGLAIDES QUINTANA Y ELVIS RODRIGUEZ, quienes son víctimas en la presente causa ya que resultaron lesionados, ya que se encontraban junto al ciudadano YOHAN ZERPA, quien falleció a consecuencias de los disparos realizados en su contra, estos ciudadanos quienes presenciaron los hechos manifiestan en sus entrevistan que no recuerdan a la persona que les realizan los disparos y que si bien es cierto, se evidencia la presencia en las actas procesales que anteceden la investigación que se encuentran insertas actas de entrevista de moradores del sector en las cuales informan que un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA es quien le da muerte a la víctima, y le realiza las lesiones a estos ciudadanos, no se cuenta con la declaración de algún testigo que pueda narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, considerando la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal en nombre del estado, y no existen suficientes y fundados elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado y lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para ejercer la acción Penal y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, motivos por los cuales este Tribunal acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01



ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.