REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000596
ASUNTO : PP11-D-2013-000596
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 21 de noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, en momentos en que fa adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, fueron al caserío cruz verde, Municipio Paez estado Portuguesa, a los fines de reunirse y realizar un trabajo con un compañero de clases, cuando la adolescente Asleidi Moreno, esta sentada en la acera haciendo el trabajo, en ese viene por la misma acera la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fe dice que que era lo que pasaba, ella le responde que no quería pelear, le dice nuevamente que se entraran a golpes, su hermano el niño IDENTIDAD OMITIDA interviene y le dice que se quedara quieta, la adolescente contestándole que se callara porque la broma no era con el, que se quede quieto antes de que le caiga a patadas.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 22-11-2013 de la ciudadana Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestólo siguiente: “luego yo bajo para el caserío cruz verde para hacer un trabajo con un compañero, yo estoy sentada en la acera haciendo un trabajo, y ella viene por la acera y me dice que que era lo que pasaba y yo le dije, que yo no quería pelear con ella y elle me dijo que nos entráramos a golpes, y mi hermano le dijo que se quedara quieta, y ella le dijo que se callara porque la broma no era con el, entonces mi hermano le dijo que fuera a callar a la mama de ella, ella le dice a mi hermano que se quede quieto antes de que le caiga a patadas es todo”.
SEGU NDO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-11-2013 del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “...el hermano de ella que se llama luis vive en el liceo amenazando a uno y como el tiene arma de fuego, se la pasa diciéndole a uno que lo va a matar, y que si uno se mete con el le va a llenar la barriga de tiros, diciendo celeste que mi mama se pasa de calle en calle, y la que se la pasa en calle en calle es ella, fuimos ayer a la casa de Jesús que es primo de celeste, estábamos ahí y mi hermana estaba haciendo un trabajo, y llego ella a insultar a uno..., es todo”.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el articulo previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP496948-2013, se inicio en fecha 25/11/2013 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Dos (02) años, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el articulo previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, resultando imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunta autora de las agresiones sufridas por la victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Dos (02) años, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintisiete (27 ) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JAIRO GALLARDO
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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