REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000110
ASUNTO : PP11-D-2014-000110
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 24 Febrero del 2014, siendo las 12:45 horas del mediodía aproximadamente, el adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la Unidad Educativa Nacional “Paricua”, ubicada en el Municipio Turén, estado Portuguesa, se encontraba sacando el pupitre sin querer tropezó el pupitre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde de inmediato le pide disculpas, luego la víctima se dirigía a su casa en compañía de su primo IDENTIDAD OMITIDA, en el camino es sorprendido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le abalanza encimo ocasionándole golpes en la cara y posteriormente cae al suelo, ésta víctima al ser valorada por el Médico Forense deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “Po//traumatismo en región frontal izquierdo. mfra orbicular izquierdo. Contusión excoriada en codo y dorso del antebrazo izquierdo. Trauma de partes blandas en la espalda y miembros inferiores”, cuyas lesiones calificó de carácter Leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta De Denuncia, de fecha 25-02-2014, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “El día de ayer 24-02-2014 yo estaba en la UEN Paricua del municipio Turen del estado Portuguesa, cuando terminamos la clase y como no tenemos salón fijo, fui a agarrar el pupitre que usaba en un salón entonces cuando cargaba mi pupitre levantado y voy pasando sin querer le tumbo el pupitre a IDENTIDAD OMITIDA que estudia conmigo en segundo año sección “B”, le pedí disculpas y cuando voy a levantarle el pupitre me dio una patada por detrás, entonces dice que me dio esa patada porque yo le había tumbado el pupitre a propósito, entonces le dije que no había sido a propósito porque no quería que me fueran a levantar un acta, de ahí me voy a otra clase, al salir de clases que me voy a mi casa y me consigo a mi primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA y me dice que le diera la cola, yo le dije que si y lo llevo en la dirección de la bicicleta, cuando vamos llegando a una bajada que esta en el camino yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA que se bajara para que nos fuéramos a caer, entonces ahí lego IDENTIDAD OMITIDA y me dio un golpe por el ojo izquierdo y me caí de la bicicleta, ahí me raspe los brazos y entonces se me vino encima y me agarro a golpes de repente, llego un señor que no conozco y nos separa, ahí IDENTIDAD OMITIDA me ayuda a levantarme y a limpiarme. Entonces yo les dije una palabras a IDENTIDAD OMITIDA, luego me fui para mi casa.. SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 05-03-2014, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo estaba en el liceo Nacional Paricua, yo me entere que IDENTIDAD OMITIDA habían peleado temprano porque IDENTIDAD OMITIDA le tumbó el pupitre a IDENTIDAD OMITIDA le pidió disculpas pero IDENTIDAD OMITIDA se puso bravo, entonces IDENTIDAD OMITIDA espero a IDENTIDAD OMITIDA en la carretera, yo iba con IDENTIDAD OMITIDA en la bicicleta y entonces IDENTIDAD OMITIDA le estaba diciendo cosas, entonces IDENTIDAD OMITIDA paro y entonces se agarraron a golpes, luego yo los desaparte pero ellos se volvieron a agarrar a pelear, entonces los volví a desapartar y luego IDENTIDAD OMITIDA se fue llorando para la casa y yo lo acompañe...”.
TERCERO: Con del Examen Médico Forense Nro. 9700-161-0431-14, de fecha 26-02-2014, suscrita por el experto Dr SARMIENTOC. LUIS R., de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: “Politraumatismo en región frontal izquierdo. Infra orbicular izquierdo. 03.- Contusión excoriada en codo y dorso del antebrazo izquierdo. Trauma de partes blandas en la espalda y miembros inferiores. CONCLUSION: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 7 días, salvo complicaciones... Carácter Leve”.

PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de la denuncia interpuesta por éste. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP- 92055-2014, se inicio en fecha 05/03/2014 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, ocho (08) meses y trece (13) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como presunto autor de las agresiones sufridas por la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, ocho (08) meses y trece (13) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes de la presente decisión y en virtud de que en las actas que conforman la causa no se indica dirección de habitación del adolescente imputado a los fines de su notificación se acuerda, tener como dirección del mismo la sede de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. JAIRO GALLARDO
EL SECRETARIO






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.