REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000349
ASUNTO : PP11-D-2014-000349
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGOAIRYS COROMOTO TERAN CASTANEDA, de nacionalidad venezolana, Natural de Araure, nacida en fecha 30-04-1 996, de 18 años de edad, De estado civil soltera, Estudiante, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 36 y 37 con avenida 50, casa N° S/N Municipio Araure del estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-24.935418, teléfono 0416-9426400.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La ciudadana MIGOAIRYS COROMOTO TERAN CASTANEDA mantuvo una relación sentimental de un (01) año con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual procrearon un hijo, ahora bien este ciudadano en varias oportunidades ha adoptado una actitud agresiva y amenazante en contra de la ciudadana víctima, la misma consiste en insultos y agresiones físicas, donde el mismo ha llegado a su residencia ubicada en el Barrio El Triunfo, por la canal del Municipio Páez del estado Portuguesa y amenaza de muerte a la misma.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 13-07-2014, siendo las 11:50hrs de la noche, suscrita por el ciudadano MIGDAIRYS COROMOTO TERAN CASTANEDA, De nacionalidad venezolana, Natural de Araure, nacida en fecha 30-04-1996, de 18 años de edad, De estado civil soltera, Estudiante, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 36 y 37 con avenida 50, casa N° SIN Municipio Araure del estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-24.935.418, teléfono 0416-9426400, quien expone lo siguiente; “Comparezco ante este despacho a denunciar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este ciudadano es mi pareja hace un año aproximadamente, el mismo en varias oportunidades me agredió física y verbalmente, en tres oportunidades a llegado a la casa de mi madre Daira la cual reside en la dirección antes mencionada, con un arma de fuego amenazándome que me va a matar . Es Todo.
SEGUNO: Con la AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 18-07-2014, siendo las 02:50hrs de la tarde, suscrita por la ciudadana MIGDAIRYS COROMOTO TERAN CASTANEDA, De nacionalidad venezolana, Natural de Araure, nacida en fecha 30-04-1996, de 18 años de edad, De estado civil soltera, Estudiante, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 36 y 37 con avenida 50, casa N° S/N Municipio Araure del estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-24.935.418, teléfono 0416-9426400, quien expone lo siguiente: ‘Eso fue el domingo 20-07-201 4, yo me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada y cuando yo estaba allí recibí una llamada telefónica en el teléfono de mi mama y era IDENTIDAD OMITIDA donde me decía que le dijera a mi papá de nombre COROMOTO ANTONIO TERAN MORALES lo fuera a buscar y yo le dije aja esta bien, y él me dijo ahorita cuando llegue allá a la casa me la vas a pagar y yo le dije que que le había pasado y él me dijo nada ahorita hablamos, mi mamá estaba para la bodega y cuando llegó yo le dije lo que había pasado que IDENTIDAD OMITIDA me dijo que le fueran a buscar, entonces mi mamá le escribió a la señora NORELIS COROMOTO ALVAREZ MEJIAS diciéndole que fuera para la casa porque IDENTIDAD OMITIDA estaba bravo, luego llegaron a mi casa IDENTIDAD OMITIDA con su mamá y mi papá y cuando se bajaron del carro la señora NORELIS le dice a mi mamá que no dijera nada de que ella sabía que IDENTIDAD OMITIDA andaba bravo, entonces la señora NORELIS preguntó que como estaba el niño y IDENTIDAD OMITIDA se colocó al lado de mi y sin decir nada me dio un golpe por la cara y la señora NORELIS se mete y le preguntó que por qué me estaba pegando y él le dijo que se callara porque sino la iba a matar a ella, entonces ella comenzó a correr porque IDENTIDAD OMITIDA se le fue encima y mi papá trato de agarrar a IDENTIDAD OMITIDA para que no hiciera nada pero no pudo y empujó a la señora NORELIS y la golpeó y también empujó a mi mamá y yo aproveche y me salí para el patio de la casa y escuchaba que ellos estaban discutiendo y luego veo que sale la señora NORELIS y él detrás de ella le decía que se callara y en ese momento mi papá lo agarro y él le gritaba a su mamá que se callara y la señora NORELIS se para delante de mi para que él no me volviera a golpear y el me gritaba que me iba a matar y se iba a llevar al niño, luego la señora NORELIS se fue y nosotros nos fuimos al hospital ya que el niño estaba como desmallado y cuando entramos al hospital revisaron al bebe y IDENTIDAD OMITIDA se quedó afuera con mi papá, él decía que se iba a llevar al bebe, entonces yo le conté al doctor y este fue a buscar a la policía y los policías me preguntaron que si iba a poner la denuncia y yo les dije que si, entonces nos fuimos para la comisaría de baraure a formular la den uncia”. Es Todo.
TERCERO. Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-07-2014, siendo las 02:O0hrs de la tarde, suscrita por la ciudadana COROMOTO ANTONIO TERAN MORALES, venezolano, natural Campo Elias estado Trujillo, de 48 años de edad, nacida en fecha 10-05-1966, titular de la cédula de identidad V-9.839.577, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 36 y 37, avenida 50, casa N° 32, Araure Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5524825, quien expone lo siguiente: “Eso fue el día 13-07-2014 aproximadamente a las 07:OO pm, yo me encontraba en mi casa, cuando mi hija IDENTIDAD OMITIDA me dice que la llamó el muchacho DONOVAN PINA y le dijo que lo fueran a buscar, entonces yo lo fui a buscar a la casa de él, entonces él se monta en mi vehículo y en eso sale la mamá de él y me dice que ella tenía unos remedios para el niño y yo le dije ok esta bien yo la llevo y la traigo, luego llegamos a mi casa y nos bajamos los tres y entramos a la casa y mi hija estaba en la cocina sentada y la señora NORELIS le pregunto que como estaba el niño y luego IDENTIDAD OMITIDA se le paro a un lado de ella y le dio un golpe en la cara, en eso la señora NORELIS (madre de IDENTIDAD OMITIDA) le dice que porque le pegaba a MIGDAIRYS y el le dijo que porque zorra y empezó a decir groserías, luego tomo una actitud agresiva y le dio un golpe a la señora NORELIS en uno de los senos, y también golpeo al niño, la señora NORELIS para defenderse le lanzo una silla y sale corriendo de la casa, después salimos y llevamos al bebe al hospital porque se sentía mal, entonces él también se vino con nosotros hasta el hospital, después de un rato en el hospital le dije a él que si quería lo llevaba a su casa, pero él me dijo que no que él se iba a llevar a su hijo y a mi hija, en la cual yo le mande un mensaje a mi esposa de nombre IDENTIDAD OMITIDA de que él estaba con esa actitud, luego mi esposa baja y le dice que que le pasaba y él dijo que nos iba a mandar a todos para la morgue y entonces luego mi esposa y mi hija formulan la denuncia”. Es Todo.
CUARTQ: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-07-2014, siendo las 02:O0hrs de la tarde, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “Bueno yo no tengo que exponer nada, porque yo no vi nada de lo que pasó, a mi me mando un mensaje la mamá de IDENTIDAD OMITIDA que fuera para la casa de ellos que viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco, como a las 7:00 de la noche del día domingo 13-07-2014, cuando llegué me atendió el abuelo de IDENTIDAD OMITIDA porque ellos estaban en otra casa y no salían, entonces como ellos no salían me fui a casa de mi mamá que queda en el Barrio El Triunfo, agarré a mi hijo pequeño y me fui a mi casa en Prados del Sol, después la señora mamá de IDENTIDAD OMITIDA me llama como a las 4:00 de la mañana, me dice que supuestamente había llevado a mi nieto que es el hijo de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, al hospital porque tenía vomito y que no dejaba de llorar, después me dice que en la mañana tenía que ir a buscar a mi hijo que estaba detenido en a policía de Araure, porque se había puesto cómico con IDENTIDAD OMITIDA, pero en si yo no se, entonces yo fui a la policía a buscarlo en la mañana porque estaba discutiendo con la esposa en el área de pediatría del hospital”. Es Todo.
QUINTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-07-2014, siendo las 03:O0hrs de la tarde, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “El día 13 de Julio de 2014, cuando yo llegué a la casa porque andaba para la bodega mi hija IDENTIDAD OMITIDA me dice que IDENTIDAD OMITIDA había llamado diciendo que lo vallan a buscar a la casa de su abuela que queda en el barrio el Triunfo, que me dijo que estaba furioso y que también venía bravo conmigo, en ese momento le escribí un mensaje a la mamá de IDENTIDAD OMITIDA de nombre NORELYS diciéndole que fuera a la casa que su hijo estaba furioso que por favor me ayudara entonces mi esposo salió a buscarlo y yo me quedé con mi hija en la casa, en eso me llega un mensaje de la mamá de IDENTIDAD OMITIDA diciendo que ella vendría también a la casa, pero que no le dijéramos nada a él, mi esposo me dijo que cuando él llego a buscarlo a la casa, estaba el muchacho y la mamá, ahí le dice a mi esposo que quería ver al niño porque se había estado mal de salud, pero no sabía como regresarse, entonces mi esposo le dice que él la traía, cuando llegaron a la casa primero entró la señora IDENTIDAD OMITIDA paso y se lavó las manos para darle un remedio al niño, cosa que no pudo hacer porque en el mismo instante IDENTIDAD OMITIDA le dio una cachetada a mi hija y la señora IDENTIDAD OMITIDA le gritó que por qué le pegaba, entonces él no le contestó nada, ahí le dije a IDENTIDAD OMITIDA que él tenía varios días así, que amenazaba a mi hija y a mi también, también le dije que el día anterior la quería patear y yo me metí y también se había metido mi esposo, ahí la señora IDENTIDAD OMITIDA me dice que lo denunciara entonces como ella estaba hablando muy duro IDENTIDAD OMITIDA le decía que se callara y la señora IDENTIDAD OMITIDA seguía hablando, entonces IDENTIDAD OMITIDA le dijo que la iba a matar y la empezó a perseguir por toda la cocina, ahí yo me metí para que no le pegara a su mamá y me empujó y la alcanzó, cuando la alcanzó la lanzó contra la nevera, al ver la situación de que la estaba agrediendo llamé a mi esposo para que se la quitara como en efecto paso, ella se salió al patio y seguía gritando que lo denunciara y que ella misma lo iba a denunciar y se fue por la calle brava diciendo que lo iba a denunciar, ahí IDENTIDAD OMITIDA seguía alterado diciéndole a mi hija que la iba a matar, entonces mi hija tenía el niño en los brazos y ahí el niño se vino en vomito, IDENTIDAD OMITIDA me decía que si lo denunciábamos nos iba a matar a todos, en ese momento le contesté lo que siempre le decía, yo no te voy a denunciar porque tu eres el padre de mi nieto yo he querido ayudarte y tu no te dejas, entonces mi hija me volvió a decir que el niño seguía vomitando ahí le dije que nos fuéramos al hospital, IDENTIDAD OMITIDA no quería que fueros al Hospital y después me dijo que lo dejara a él solo en la casa, le dije que no podía dejarlo solo y él sabía el porque, entonces nos fuimos IDENTIDAD OMITIDA mi esposo, el bebe y yo para el hospital, en el camino IDENTIDAD OMITIDA intentó lanzarse del carro, yo lo agarré y le dije que no hiciera eso y llamé al hermano y puse el altavoz para que hablara con el hermano, ahí el hermano que se llama IDENTIDAD OMITIDA le dice que se fuera para la casa, entonces IDENTIDAD OMITIDA le dice que si se iba a ir, entonces le dije que yo se lo iba a llevar antes de llegar al hospital nos regresamos para llevar a IDENTIDAD OMITIDA a casa de su hermano IDENTIDAD OMITIDA que vive en el Barrio El Triunfo, cuando llegamos para dejarlo IDENTIDAD OMITIDA dijo que no quería quedarse en la casa del hermano porque el hermano lo iba a regañar por lo que le había hecho a la mamá, entonces nos regresamos para el hospital, en el camino le iba diciendo que se calmara y que se portara bien, que lo hiciera por IDENTIDAD OMITIDA, que era un bebe nervioso y eso le hacía daño pero él seguía bravo y mi hija estaba demasiado nerviosa, llegamos al Hospital y atendieron al bebe, le dieron suero y lo tuvieron en observación una hora y cuando ya estábamos cerca de salir mi esposo que se había quedado en el carro con IDENTIDAD OMITIDA me mandó un mensaje diciéndome que fuera al carro porque IDENTIDAD OMITIDA pensaba que mi hija se le estaba escondiendo, yo le dije que no que cuando el niño le dieran de alta nos íbamos, entonces me dijo que quería entrar entonces ahí una señora que estaba en el Hospital comenzó a llorar porque se le había muerto el hijo y IDENTIDAD OMITIDA me dice que así nos iba a ver llorar a nosotros y yo me fui para adentro donde estaba mi hija, al rato que estoy adentro mi esposo me escribe otro mensaje diciéndome que cuando saliéramos IDENTIDAD OMITIDA se iba a llevar al niño, le mostré el mensaje a mi hija ahí fue donde decidió denunciarlo”. Es Todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que si bien es cierto, se tienen las declaraciones de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, padre de la victima de la presente causa, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente “...Eso fue el día 13-07- 2014 aproximadamente a las 07:OOpm. llevamos al bebe al hospital porque se sentía mal.. .pero él me dijo que no que él se iba a llevar a su hijo y a mi hija, en la cual yo le mande un mensaje a mi esposa de nombre IDENTIDAD OMITIDA de que él estaba con esa actitud, luego mi esposa baja y le dice que le pasaba y él dijo que nos iba a mandar a todos para la morgue y entonces luego mi esposa y mi hija formulan la denuncia , IDENTIDAD OMITIDA, padre de la víctima de la presente causa, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente “al rato que estoy adentro mi esposo me escribe otro mensaje diciéndome que cuando saliéramos IDENTIDAD OMITIDA se iba a llevar al niño, le mostré el mensaje a mi hija ahí fue donde decidió denunciarlo”. Señala el Ministerio Público que los elementos de convicción que se tiene en relación a la denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, estos no son suficientes ya que la misma manifiesta y es corroborado por los testigos, que en diversas oportunidades fue objeto de agresiones físicas y verbales por su pareja, mas sin embargo la misma no presento lesiones físicas, no se cuenta igualmente con un informe psicológico a los fines de poder demostrar los hechos denunciados por la víctima, aunado al hecho de que se evidencia que la denuncia la realizan ya que su pareja dice que se va a llevar a su hijo; razones estas que no son suficientes para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente, y lo procedente es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho investigado como la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, ya que solo existe el dicho de la victima que manifiesta que en diversas oportunidades fue objeto de agresiones físicas y verbales por su pareja, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo la misma no presento lesiones físicas, no se cuenta igualmente con un informe psicológico a los fines de poder demostrar los hechos denunciados por la víctima, aunado al hecho de que se evidencia que la denuncia la realizan ya que su pareja dice que se va a llevar a su hijo; por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la ocurrencia del hecho, así como la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JAIRO GALLARDO
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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