REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000574
ASUNTO : PP11-D-2011-000574

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORMA GALINDEZ
FISCAL: ABG. LID DELMARY LUCENA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
IMPUTADA: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,
VICTIMA: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. LID DILMARY LUCENA contra la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quien resulta imputadA, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVAEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, por la calificación al delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVAEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente NATASHA VANESSA PACHECO MARQUEZ por lo cual la fiscalia se acoge a este delito. Solicitando como Sanción LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de UN (01)AÑO, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos únicamente por el delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVAEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente NATASHA VANESSA PACHECO MARQUEZSOLICITA COMO SANCION DEFINITYIVA LAS MEDIDIDAS Sanción LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de UN (01)AÑO, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

Acto seguido fue impuesto EL adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensa Publica Especializada Abogado PATRICIA LILIANA FIDHEL quien señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensor del adolescente imputado: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor del adolescente imputado. Solicito la apertura a juicio, para mi representada. Es todo.”

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 16-11-2011 realizada por la Ciudadana Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde expone lo siguiente: “Voy a denunciar a la adolescente Stefanny Castillo, ya que el día de hoy a eso de las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, en las afueras del Colegio Vicente Emilio Sojo, sostuve una discusión con ella y luego de discutir, se me lanzo encima y me empezó a golpear lográndome ocasionar varias lesiones en el rostro y en mi cabeza”. Es todo. Cita del acta policial que riela a presente causa.

Dicho Elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia realizada por victima y los hechos realizados por la adolescente imputada.

SEGUNDO: Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro. 2541, de fecha 16/11/2011, suscrita por lo funcionarios AGENTES OSWALDO SUAREZ Y RITO ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones: Científicas, Penas y Criminalísticas, Sub Delación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 35 FRENTE AL COLEGIO VICENTE EMILIO SOJO, BARRIO PARAGUAY, MUNICPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección d conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: .El lugar .. .un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos obteniendo resultados negativos . . .“. Cita del acta que riela a folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica del sitio del suceso.

TERCERO: Con resultado Medico Legal N°9700-161-2435, de fecha 21/11/2012, suscrita por el Experto Luis Sarmiento, Titular de la Cedula de Identidad V-4.1.936, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistas, Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizado al Ciudadano NATASHA VANESSA PACHECO MARQUEZ, titular dE cedula de ídentidad V-25.697.702, el cual arroja lo siguiente: “ÉXAMEN FÍSICO EXTERNO TRAUMATISMO FACIAL (LADO IZQUIERDO) CON LESIONES MÚLTIPLES CORRESPONDIENTES A HEMATOMA INFRAORBITARIO VIOLÁCEO, HEMATOMA SIN CAMBIOS DE COLORACIÓN EN REGIÓN FRONTAL CON CONTUSIONES, CONDICIONES PUNTIFORMES E IRREGULARES Y HERIDA CONTUSA DE 2CM DE LONGITUD EN REGION INFRAORBITARIA, CONTUSIÓN EQUIMOTICA OVAL EN REGIÓN DEL TOIDEA IZQUIERDA, HEMATOMA DE 3CM DE REGIÓN PRE-AURICULAR DERECHA. CONCLUSION: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, TIEMPOR DE CURACION 14 DIASSALVO COMPLICACIONES, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 06 DÍAS, ASISTENCIA MEDICA 02 RECONOCIMIENTO, TRASTORNOS DE FUNCIÓN NO, CICATRICES NUEVO RECONOCIMIENTO A LOS 90 DIAS, CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las características de las lesiones que sufrió la víctima.

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
El precepto Jurídico aplicable a los hechos desarrollados por el Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY encuadra dentro de uno de los Delitos CONTRA LA PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, establecido en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la victima CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. El día 16 de Noviembre del 2011, siendo aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, se encontraban la Ciudadano Adolescente Natasha Vanessa Pacheco Márquez en el Colegio Vicente Emilio Sojo, ubicado en el Barrio Paraguay, salle 35 de la Ciudad de Acarigua Municipio Estado Portuguesa, momentos cuando se encontraba discutiendo con la Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde seguidamente esta adolescente se le encima y la golpea donde logra ocasionarle lesiones en diferentes partes del cuerpo, logrando causarle Traumatismo facial (lado Izquierdo) con lesiones múltiples correspondientes a hematoma infraorbitario violáceo, hematoma sin cambios de coloración en región frontal con contusiones, condiciones puntiformes e irregulares y herida contusa de 2cm de longitud en region infraorbitaria, contusión Equimotica oval en región del toidea izquierda, hematoma de 3cm de región pre-auricular derecha, dando como consecuencia lesiones de Mediana Gravedad. Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Quien es imputado por la comisión de uno de los delitos , encuadra dentro de uno de los Delitos CONTRA LA PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, establecido en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la victima CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY., por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO ORLANDO LUIS SARMIENTO, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Abrigüa, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectde la incorpración y correspondiente interpretación como Perito experto
oficial del EXAMEN MEDICO FORENSE LEGAL Nro. 9700-161-2435 de fecha 21/11/2012, realizada a: “01.- EXAMEN FÍSICO EXTERNO: EXAMEN FÍSICO EXTERNO: TRAUMATISMO FACIAL (LADO IZQUIERDO) CON LESIONES MÚLTIPLES CORRESPONDIENTES A HEMATOMA INFRAORBITARIO VIOLÁCEO, HEMATOMA SIN. CAMBIOS DE COLORACIÓN EN REGIÓN FRONTAL, CON CONTUSIONES, COMISIONES UNTIFORME E IRREGULRES Y HERIDA CONTUSA DE 2CM DE LONGITUD EN REGIÓN INFRAORBITARIA, CONTUSIÓN EQUIMOTICA OVAL EN REGIÓN DEL TOIDEA IZQUIERDA, HEMATOMA DE 3CM DE DIÁMETRO EN REGIÓN PRE-AURICULAR DERECHA. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, TIEMPO DE CURACIÓN 14 DIAS SALVO COMPLICACIONES, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 06 DÍAS, ASISTENCIA MEDICA 02 RECONOCIMIENTO, TRASTORNOS DE FUNCIÓN
NO, CICATRICES NUEVO RECONOCIMIENTO A LOS 90 DIAS, CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde al examen médico legal practicado a las víctimas y necesaria, para demostrar las características de las lesiones que sufrió la víctima.

VICTIMA:
PRIMERO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 322 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece: 1.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica N° 2541, de fecha 16-11-2012, realizada a por los funcionarios , practicada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 35 FRENTE AL COLEGIO VICENTE EMILIO SOJO, BARRIO PARAGUAY, MUNICPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Pena, .. .se deja constancia de lo siguiente: “El lugar . . .un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca e evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.

DE LA MEDIDA CAUTELAR.
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido, en el articulo literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir m4rito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se solicita se le imponga la Medida Cautelar establecida en los literales “F” del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De ésta manera se asegure la comparecencia al JUICIO ORAL, Garantizando así el fin último del proceso, como lo es el establecimiento de sus responsabilidades por los hechos punibles que se le imputa. Asimismo solicito se verifique el cabal cumplimiento o se proceda a su revocatoria don conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SOLICITUD DE EJUICIAMIENTO y SANCION.
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido ‘omo lo es el Delito CONTRA LÁS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANÁ GRAVEDAD, establecido en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la victima CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN y estima como sanción definitiva las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA, conforme con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. REGLAS DE CONDUCTAS, conforme con lo previsto en el Arttulo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen n el Artículo 622 ejusdem.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.

3.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del Delito CONTRA LÁS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANÁ GRAVEDAD, establecido en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la victima CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

4.- Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO Admite totalmente la acusación contra el adolescente imputado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del delito CONTRA LÁS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANÁ GRAVEDAD, establecido en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la victima CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por el acusado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY se ordena la apertura a juicio oral y privado por la comisión del CONTRA LÁS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANÁ GRAVEDAD, establecido en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la victima CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR establecida en el literal “F” del Artículo 582 Ejusdem, Garantizando así el fin último del proceso, CUARTO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. QUINTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. SEXTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente .Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Quince (15) días del mes de Enero de 2016.
ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. NORMA GALINDEZ
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Scret.