REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000169
ASUNTO : PP11-D-2013-000169

JUEZ: ABG. BELKIS COROMTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. NORMA GALINDEZ

FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA

DEFENSORA: ABG. PTRICIA LILIANA FIDHEL

IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: SAMUEL RAMON PERALTA SEQUERA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN







Recibido como ha sido el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada LID DILMARY LUCENA, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN contra el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quien resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre SAMUEL RAMON PERALTA SEQUERA (OCCISO), Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 15 de Marzo de 2013, mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral José Antonio Páez” Acarigua, municipio Páez, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES

PRIMERO: Con el Acta Policial, de fecha 15 de Marzo del 2013, suscrita por los funcionario Oficial (PEP) FERNANDO FERNANDEZ y Oficial (PEP) DIAZ JHONATHAN, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral José Antonio Páez” Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Marzo del 2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal 1 DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa.

TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 712, de fecha 16 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios Detectives Agregados ALBORNOZ DAVE Y DIEGO ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: UNA VIA PUBLICA,
UBICADA EN LA CALLE 30 Y 31, FRENTE AL CENTRO DISTRIBUIDOR EL BLUMER CA, SECTOR CENTRO DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.

CUARTO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Marzo deI 2013, siendo las 09:00 hrs de la noche, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal 1 DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua del estado Portuguesa

QUINTO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Marzo del 2013, siendo las 09:5 noche, suscrita por el funcionario Detective Agregado MENA JOHAN JOSE, adscrito al C investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa


SEXTO Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Marzo del 2013, siendo las 09:5C noche, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JUAN PEREZ, adscrito al CL investigaciones Científicas Penales y Críminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa

SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 15 de Marzo del 2013, realizada por el ciudadano FERNANDEZ LUCENA FERNANDO JAVIER”, quien expone: “Comparezco a este despacho finalidad de declarar que el día de hoy como a las 04:O0hrs de la tarde, me encontraba a la altura perímetro centro, por las adyacencias de la plaza Bolívar, Acarigua del estado Portuguesa, en compañía con el Oficial DIAZ JONATHAN, realizándole llamado de atención a los vendedores ambulantes, observamos que en frente de la tienda “El Centro del Blumer”, estaban dos ciudadanos mayores, de 35 años cada uno, en eso observamos un muchacho joven que realizó un dispar, e interceptamos nuestras armas, diciéndole que la bajara, donde el muchacho la dejo en una cesta de ropa, lo esposamos y pedimos apoyo ya que observamos a un muchacho herido, donde llego Móvil 6 con dos policías agarramos el arma de fuego, tipo escopeta y el muchacho que lo identificamos como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
, sin cédula de identidad, para trasladarlo hacía el comando ya que la multitud de personas lo querían agarrar para lincharlo, donde una vez allí empezamos a realizar el procedimiento policial que nos corresponde, colocándolo a la orden de la Fiscalía quinta del Ministerio Público, un arma de fuego... Es Todo.

OCTAVO: Con el Acta de Entrevista de fecha 15 de Marzo del 2013, realizada por el ciudad TORRES DE OCHOA ZULAY DEL CARMEN, quien expone: “Comparezco a este despacho con finalidad de declarar que el día de hoy como a las 04:00 hrs de la tarde, me encontraba laborando con todos los días e la tienda Distribuidor el Centro del Blumer, ya que soy la encargada de dicha tienda, cual quiero manifestar que hace varios días atrás han venido un grupo de individuos de cinco personas amedrentarme con que me iban a matar porque yo no los dejaba que se llevaran la mercancía de tienda, ellos fueron el día lunes 11-03-2013, volvieron el día miércoles 13-03-2013 y hoy de nuevamente volvieron para amenazarme de muerte porque yo no los dejaba llevarse la mercancía, en eso llame Francisco Ochoa “PACHO”, quien es dueño de la tienda y mi cuñado. Los sujetos estaban en frente de 1 tienda, cuando CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
saco un arma de fuego, tipo escopeta, color plateada, la cual no servía, pero por lo menos los iba a amedrantar, cuando llego pacho y les dijo algo, en eso empezó a forcejar con un sujeto de piel morena, saco un revolver que él siempre lleva encima y E disparo, en eso llego la policía y agarro a EDGAR LEON GOMEZ OCHOA junto con FRANCISCO JAVIER OCHOA CEBALLOS, la cual yo los acompañe, de allí nos trasladamos al CICPC, dondE acompañe a una comisión de este despacho donde iban a realizar una orden de allanamiento en lo comercios, cuando llegamos a Distribuidora El Centro del Blumer, los funcionarios empezaron a requisar a tienda, donde encontraron un arma de fuego, tipo revolver, color negro, siguieron revisando como nc encontraron mas nada, nos trasladamos hasta el comercio Distribuidor Santiago, donde requisaron encontraron una escopeta, color negro, cuando ya no encontraron mas nada, nos trasladamos de nuevo para esta sede donde me están tomando la entrevista... Es Todo.

NOVENO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 15 de Marzo del 2013, realizada por el ciudadano DIA2 ARIAS JHONATHAN AVILIO, quien expone: “Resulta que el día de hoy, como a las 03:50hrs de la tarde me encontraba en compañía del Oficial FERNANDEZ FERNANDO, reteniendo a los vendedores ambulantes del centro de la ciudad, cuando me trasladaba por la avenida 30, veo a un ciudadano golpeando con un objeto contundente (palo) un muchacho y seguidamente escucho un disparo seguidamente me paro y me bajo y es donde veo a un sujeto ensangrentado en el piso en la acera frente al local comercial Distribuidora El Centro del Blumer y además veo a un adolescente quien escondía algo y a quien luego de identificarme como funcionario policial le comunico que me exhiba lo que ocultaba, colocando encima de un exhibidor un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 410, siendo agredido por una multitud de personas, quienes se abalanzaron en contra mía y del adolescente a fin de agredirlo indicándonos que lo matáramos porque había matado al mudo, solicitando vía telefónica refuerzos al supervisor llegando en escasos minutos la móvil 6 con 2 funcionarios, ayudándonos a correr al adolescente montándolo en mi unidad moto conjuntamente con mi compañero de patrulla policial ERNANDEZ FERNANDO, trasladándolo conjuntamente con el arma incriminada y dos cartuchos escopeta calibre 410, uno percutido y uno sin percutir, hasta el Centro de Coordinación Policial José Antonio Páez, donde quedo detenido a la orden de la Fiscalía quinta del Ministerio Público . Es Todo.

DECIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 15 de Marzo del 2013, realizada por la ciudadana RORIGUEZ SAMANIEGO JOSELIN ANAIS, quien expone: “Yo soy empleada de la Distribuidora El Centro del Blumer y el día de hoy como a las 03:50hrs de a tarde llegaron cinco personas, entre las
s cuatro eran hombre y una mujer, se pararon al frente de la tienda y amenazaron a al dueño de la tienda. el señor FRANCISCO OCHOA y le dijo que viniera, porque estas personas desde el lunes, querían entrar a la tienda y ella no los a dejado, como a las cinco minutos llego el señor FRANCISCO OCHOA, le pregunto al otro empleado de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
quien es su sobrino que si esos eran las personas y él le dijo que si, ahí el señor FRANCISCO OCHOA se le pegó atrás y le dio una patada a uno de ellos, este muchacho se puso bravo y se iba a agarrar a pelear con el señor FRANCISCO quien nos pidió que le diéramos el palo que tenemos nosotros en la tienda, cuando el señor FRANCISCO agarra el palo que le va a pegar a este muchacho, dos de estos sujetos se le van encima al señor FRANCISCO y es ahí donde EDGAR se va para la caja y saca el arma que hay en la tienda y se va para donde estaba el señor FRANCISCO peleando con estos muchachos, en eso escuchamos un disparo, donde cae herido el muchacho que estaba peleando con el señor FRANCISCO ahí yo salí corriendo, metí los maniquí, cerré la santa María de la tienda, al rato llegó la policía y nos llevaron para campo lindo y nos declararon... Es Todo.

DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Marzo del 2013, siendo las 02:O0hrs de la madrugada, suscrita por el funcionario Inspector DEIBY DE ARMAS, DEIBY MUJICA, JUAN PEREZ, LEARSY CAMACHO, DANIEL VIERA, JESUS ALVAREZ, JULIO MEDINA, FRAIMER
IINAREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa.

DECIMO SEGUNDO: Con la Inspección Técnica N° 713, de fecha 15 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios Agentes DE ARMAS DEIBY Y LINAREZ FRAIMER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: TIENDA
DISTRIBUIDORA EL CENTRO DEL BLUMER, UBICADA EN LA CALLE 30, ENTRE AVENIDA 30 Y 31, SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.

DECIMO TERCERO: Con la Inspección Técnica N° 714, de fecha 16 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios Agentes DE ARMAS DEIBY Y LINAREZ FRAIMER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cnmnasticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: TIENDA DISTRIBUIDORA SANTIAGO, UBICADA EN LA AVENIDA LINERTADOR, SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA,

DECIMO CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 16 de Marzo del 2013, realizada por el ciudadano ANDRES RAMON RODRIGUEZ ALVAREZ, quien expone: “Resulta ser que aproximadamente a las 11 :OOhrs de la noche del día de ayer 15-03-2013, me encontraba en la calle 33, del centro de esta ciudad, específicamente frente a la tasca La Mansión, en compañía de un amigo de nombre LUIS, cuando llego una comisión del CICPC, quienes luego de identificarse como funcionarios, me manifestaron que les acompañara en calidad de testigo, ya que los mismos harían un allanamiento en un local comercial de nombre Distribuidora El Centro del Blumer, una vez en el mencionado lugar procedimos a entrar con los funcionarios y una señora que es la encargada del local, donde observe que era un establecimiento comercial donde vendían prendas intimas, luego acompañe a los funcionarios a cada área donde revisaban y específicamente en uno de los compartimientos donde se encontraba la caja registradora, encontraron un arma de fuego del tipo revolver, contentivo de seis (06) balas sin percutir, dos cartuchos calibre 12 y una caja de cartuchos calibre 44 sin percutir, a los cuales fotografiaron para dejar constancia en mi presencia donde se habría encontrado dicha evidencia, revisaron para ver si dicho local cuenta con algún tipo de sistema de seguridad (Camaras), posteriormente luego de que guardaron todas las evidenciad, cerraron el local y me traslade hacía un edificio de nombre La Palmita, avenida 35 entre calles 30 y 31 de esta ciudad, donde ingrese a uno de los apartamentos conjuntamente con los funcionarios actuantes en el procedimiento y la encargada del establecimiento donde realizaron el allanamiento, donde los atendió los propietarios de dicha residencia, quienes le permitió el acceso, allí no encontraron ningún tipo de evidencia, posteriormente nos trasladamos hacía otro establecimiento comercial denominado Santiago, donde luego que entramos los funcionarios me manifestaron que los acompañara a la oficina de dicho establecimiento comercial, donde pude observar una escopeta, tipo pajiza, contentiva de cinco (05) cartuchos sin percutir, guindando en la pared de dicha oficina, así como un rolo de color marrón, el cual se encontraba en una de las mesas del referido lugar, las cuales fueron fotografiadas y colectadas por los funcionarios para posteriormente trasladarme hasta esta sede para rendir entrevista en torno al hecho antes narrado...”.

DECIMO QUINTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 16 de Marzo del 2013, realizada por el ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ GOMES, quien expone: “Bueno resulta que en el día de hoy Viernes 15-03- 2013 aproximadamente a las 11:O0hrs de la noche en la avenida 33, específicamente frente a la tasca Restaurante de nombre La Mansión, en compañía de unos amigos, cuando llegaron dos patrullas con logos del CICPC de donde se bajaron unos funcionarios y nos dicen que practicarían unos allanamientos y necesitaban la colaboración mía para acompañarlos como testigo, en lo que acepte en acompañarlos, luego fuimos hacia tres lugares diferentes en el centro de la ciudad, donde los funcionarios encontraron dos armas de fuego y varías municiones, después que realizaron los allanamientos nos vinimos hacía esta sede...”.

DECIMO SEXTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 16 de Marzo del 2013, realizada por la GERALDY OCHOA CEBALLOS, quien expone: “Resulta ser que yo me encontraba en mi casa en compañía de mi familia y de pronto se presentó una comisión del CICPC con dos testigos y la señora ZULAY TORRES en el lugar donde vivo para que estuvieran pendientes de los que los funcionarios iban a realizar en la casa, quienes me manifestaron que debían realizar una orden de visita domiciliaria con el fin de ubicar armas de fuego, municiones o un rolo, en relación a un problema que habla tenido mi tío FRANCISCO JAVIER OCHOA CEBALLOS, luego procedieron a revisar la casa y una vez culminada la revisión, no encontrando ningún objeto, me pidieron que los acompañara hacía el negocio llamado Distribuidora Santiago ya que yo poseo la llave de dicho lugar, una vez que le permití el acceso al negocio realizaron una revisión al lugar, los funcionarios consiguieron lo que buscaban...”.

DECIMO SEPTIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, Nro. 9700-058-BIC-434, de fecha 16-03-2013, suscrito por al DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “UN ARMA
DE FUEGO, UN CARTUCHO y UNA CONCHA... 01.- Las características del arma de fuego son: portátil, tipo escopeta, calibre 44, marca MAIOLA, modelo ACTUE SEGURO…serial de orden C26161 02.- Un(01) Cartucho que es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 44.... 03.- Una (01) Concha que en su estado original formaba parte de un cartucho calibre 44... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego ante descrita se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- El Cartucho que es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 44.... 03.- La Concha que en su estado original formaba parte de un cartucho calibre 44...”.

DECIMO OCTAVO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-090, de fecha 16-03- 2013, suscrita por el Agente 1 FRAIMER LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01) Objeto contundente, elaborado en madera solida, de color marrón de 43 cm de largo... CONCLUSION: 01.- El objeto entes descrito tiene su uso especifico, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del propietario..

DECIMO NOVENO: Con el Acta de Toma de Muestra, realizada en fecha 16 de Marzo del año 2013, suscrita por la Detective WISBELTH GALINDEZ, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa.

VIGESIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Química N° 9700-058-LAB-435, de fecha 16-03-2013, suscrita por el Funcionario TSU WISBELTH GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Una (01) prenda de vestir de las denominadas SWEATER, de uso masculino, mangas largas, confeccionado en fibras textiles teñidas de color rojo, con diseño a rayas horizontales de color blanco, presenta etiqueta identificativa donde se lee AMERICAN STUDIOS... 02.- Una (01) prenda de vestir de las denominadas CAMISA de uso masculino, de color blanco, con diseño a cuadros de colores rojo, marrón, amarillo y azul, con etiqueta identificativa donde se lee HUGO BITTI... CONCLUSIONES: 01.- De las muestras tomadas sobre la superficie de pieza descrita en los numerales 01 y 02 SI se detecto la presencia de radicales IONES NITRATOS...”.

VIGESIMO PRIMERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, Nro. 9700-058- BIC-433, de fecha 16-03-201 3, suscrito por el Detective RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “DOS ARMAS DE FUEGO, TRECE BALAS Y DIECIOCHO CARTUCHOS... 01.- Las características del arma de fuego son: portátil, tipo Revolver, calibre 38special, marca SMITH WESSON, fabricaron USA... serial de orden D728358, serial puente móvil 87352... 02.- Seis (06) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo Revolver, calibre 38special.... 03.- Siete (07) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo Pistola, calibre 9mm.... 04.- Las características del arma de fuego son: portátil, tipo Escopeta, calibre 12, marca AKKAR, modelo KARATY, fabricación TURQUIA... serial de orden 9562629.... 05.- Siete (07) cartuchos que son utilizados para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12... 06.- Once (11) cartuchos que son utilizados para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 44... CONCLUSIONES: 01.- Con las armas de fuego antes descritas se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Las balas antes descritas son utilizadas para aprovisionar armas de fuego tipo Revolver y tipo Pistolas de los calibre 38special y 9mm... 03.- Los Cartuchos que son utilizados para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12 y 44 06.- Los seriales de las armas de fuego fueron verificados por el SIIPOL No presentando solicitud alguna...”.

VIGESIMO SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-091, de fecha 16- 03-2013, suscrita por el Agente SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Un (01) carnet de color bIanco. presenta logo alusivo al SENIAT donde se lee Registro de Información Fiscal, a nombre de PERALTA SEQUERA SAMUEL RAMON, serial 1013134... 02.- Cuatro (04) volantes de papel en color blanco, con inscripciones donde se lee HOLA DISCULPE EL ATREVIMIENTO, NECESITO AYUDA PARA COMPRAR ALIMENTOS, LECHE, YA QUE SOY POBRE, NO TENGO TRABAJO Y TENGO HIJOS PEQUENOS Y NO DISPONGO DE RECURSOS PARA MANTENERLOS... 03.- Una (01) tarjeta de débito de color azul y negro, a nombre de JUAN SOLANO... 04.- Un (01) carnet de pasaje estudiantil, de color amarillo y rojo, presenta logotipo donde se lee FONTUR, a nombre de FRANCIS TORREALBA, CI: 23530125-0.. 05.- Un (019 documento denominado Carnet Militar a nombre de SAMUEL RAMON PERALTA SEQUERA... 06.- Un (01) bandana, de color rojo... 07.- Dieciocho (18) Billetes de papel moneda de Dos Bolívares, de color azul... 08.- Diecisiete (17) Billetes de papel moneda, de Cinco Bolívares... 09.- Tres (03) billetes de papel moneda de Diez Bolívares... 10.- Treinta y Tres (33) monedas de curso legal en el país de Un Bolívar... 11.- Veintiocho (28) monedas de curso legal en el país de Cincuenta Céntimos... 12.- Doce (12) monedas de curso legal en el país de Veinticinco Céntimos... CONCLUSIONES: 01.- La Evidencia mencionada en los numerales 01, 04 y 05 son utilizadas para certificar un documento como validez... 02.- La evidencia mencionada en el numeral 02 es utilizada para el comercio de venta... 03.- La evidencia mencionada en el numeral 03 es utilizada para transacciones en punto de venta... 04.- La evidencia mencionada en el numeral 06, es utilizada para colocarla en la región cefálica para lucir... 05.- Las piezas mencionadas en los numerales 07, 08, 09, 10, 11 y 12, Tienen su uso natural e especifico, las mismas son utilizadas para transacciones de tipo comercial en compras y ventas

VIGESIMO TERCERO: Con la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos N° 9700-035-AME-MR- 697, de fecha 17-03-2013, suscrita por MENESES CELESTE, adscrita al Area de Microscopia Electrónica, realizada a: 01.- GOMEZ OCHOA EDGAR LEANDRO... 02.- OCHOA CEBALLOS FRANCISCO JAVIER... CONCLUSIONES: 01.- En las muestras dorsales en las regiones de ambas rIanos del ciudadano OCHOA CEBALLOS FRANCISCO JAVIER, NO se detecto la presencia... 02.- En las muestras dorsales en las regiones de ambas manos del ciudadano GOMEZ OCHOA EDGAR LEANDRO, SI se detecto la presencia...”.

VIGESIMO CUARTO: Con el Levantamiento Planímetrico N° 787, de fecha 15-04-2014, suscrito por el funcionario EDGAR COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.

VIGESIMO QUINTO: Con el Acta de Defunción N° 357, de fecha 04-06-2013, suscrita por la Abogado RAQUEL VIEIRA DE REAL Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, quien deja constancia de que el día 05-04-2013 a las 02:30hrs de la tarde, falleció el adulto SAMUEL RAMON
PERALTA SEQUE RA de 36 años de edad...”.

FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO FISCAL.

El Ministerio Público inicia la presente investigación el día 15 de Marzo de 2.013, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, una vez que reciben información por parte del funcionario Oficial DANNY Y3PEZ adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 de Páez del Estado Portuguesa, informando que en horas de la tarde del día de hoy 15-03-2013 ingreso a la sala de emergencias del Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos una persona lesionada presentando herida producida presuntamente por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego, por lo que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, se dirige hacia la de emergencia del citado centro asistencial, logrando identificarlo como SAMUEL RAMON PERALTA SEQUERA, comenzando de ésta manera a desarrollar la respectiva investigación a los fines de identificar al autor del hecho, en el curso de diligencias de investigación los funcionarios a través del testimonio presencial que realizan los funcionarios Oficial (PEP) FERNANDO FERNANDEZ y Oficial (PEP) DIAZ JHONATHAN, quienes señalan como autor del hecho al adolescente de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY de quien acciona un arma de fuego ocasionándole lesiones a a victima y que posteriormente fallece a consecuencia de las mismas. Razón por la cual el Ministerio Público imputa delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SAMUEL RAMON PERALTA SEQUERA.

En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETENCION, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible ,que se investiga, según lo manifestado por los testigos, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que el adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctima y testigo.

Finalmente, una vez lograda la aprehensión del adolescente mediante el dictamen de la DETENCIÓN, de acuerdo a lo previsto en el articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicito a usted, ciudadana Juez de Control fije la Audiencia Oral a los fines de oír al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales, asistido como lo esta de su Defensa Publica, una vez sean debidamente notificados para asistir a la Audiencia Oral que a tal efecto se celebre.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Abg. LID DILMARY LUCENA , actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 ordinal 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. indicando que El Ministerio Público dio inicia la presente investigación el día 15 de Marzo de 2.013, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, una vez que reciben información por parte del funcionario Oficial DANNY Y3PEZ adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 de Páez del Estado Portuguesa, informando que en horas de la tarde del día de hoy 15-03-2013 ingreso a la sala de emergencias del Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos una persona lesionada presentando herida producida presuntamente por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego, por lo que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, se dirige hacia la de emergencia del citado centro asistencial, logrando identificarlo como SAMUEL RAMON PERALTA SEQUERA, comenzando de ésta manera a desarrollar la respectiva investigación a los fines de identificar al autor del hecho, en el curso de diligencias de investigación los funcionarios a través del testimonio presencial que realizan los funcionarios Oficial (PEP) FERNANDO FERNANDEZ y Oficial (PEP) DIAZ JHONATHAN, quienes señalan como autor del hecho al adolescente de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY de nacionalidad colombiana de 15 años de edad, titular de la tarjeta de identidad 980033058624 y portador del pasaporte N° AN899507 quien acciona un arma de fuego ocasionándole lesiones a a victima y que posteriormente fallece a consecuencia de las mismas. Razón por la cual el Ministerio Público imputa delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SAMUEL RAMON PERALTA SEQUERA.

Observándose de la solicitud en cuestión que finalmente el peticionante expresa textualmente, lo siguiente: “En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETENCION, a los fines del articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleve a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)

Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. (Subrayado Propio)


Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atendiendo a lo establecido en el en el primer aparte del artículo 537 de la Ejusdem, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:

1.- Que el adolescente se encuentre identificado.

2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

4.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.


A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:

2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

01.- Con el Acta Policial, de fecha 15 de Marzo del 2013, suscrita por los funcionario Oficial (PEP) FERNANDO FERNANDEZ y Oficial (PEP) DIAZ JHONATHAN, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral José Antonio Páez” Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa.

02.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Marzo del 2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal 1 DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa.

03- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 712, de fecha 16 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios Detectives Agregados ALBORNOZ DAVE Y DIEGO ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: UNA VIA PUBLICA,
UBICADA EN LA CALLE 30 Y 31, FRENTE AL CENTRO DISTRIBUIDOR EL BLUMER CA, SECTOR CENTRO DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.

04- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Marzo deI 2013, siendo las 09:00 hrs de la noche, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal 1 DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua del estado Portuguesa

05- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Marzo del 2013, siendo las 09:5 noche, suscrita por el funcionario Detective Agregado MENA JOHAN JOSE, adscrito al C investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa

06-O Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Marzo del 2013, siendo las 09:5C noche, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JUAN PEREZ, adscrito al CL investigaciones Científicas Penales y Críminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa

07- Con el Acta de Entrevista, de fecha 15 de Marzo del 2013, realizada por el ciudadano FERNANDEZ LUCENA FERNANDO JAVIER”, quien expone: “Comparezco a este despacho finalidad de declarar que el día de hoy como a las 04:O0hrs de la tarde, me encontraba a la altura perímetro centro, por las adyacencias de la plaza Bolívar, Acarigua del estado Portuguesa, en compañía con el Oficial DIAZ JONATHAN, realizándole llamado de atención a los vendedores ambulantes, observamos que en frente de la tienda “El Centro del Blumer”, estaban dos ciudadanos mayores, de 35 años cada uno, en eso observamos un muchacho joven que realizó un dispar, e interceptamos nuestras armas, diciéndole que la bajara, donde el muchacho la dejo en una cesta de ropa, lo esposamos y pedimos apoyo ya que observamos a un muchacho herido, donde llego Móvil 6 con dos policías agarramos el arma de fuego, tipo escopeta y el muchacho que lo identificamos como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
, sin cédula de identidad, para trasladarlo hacía el comando ya que la multitud de personas lo querían agarrar para lincharlo, donde una vez allí empezamos a realizar el procedimiento policial que nos corresponde, colocándolo a la orden de la Fiscalía quinta del Ministerio Público, un arma de fuego... Es Todo.

08- Con el Acta de Entrevista de fecha 15 de Marzo del 2013, realizada por el ciudad TORRES DE OCHOA ZULAY DEL CARMEN, quien expone: “Comparezco a este despacho con finalidad de declarar que el día de hoy como a las 04:00 hrs de la tarde, me encontraba laborando con todos los días e la tienda Distribuidor el Centro del Blumer, ya que soy la encargada de dicha tienda, cual quiero manifestar que hace varios días atrás han venido un grupo de individuos de cinco personas amedrentarme con que me iban a matar porque yo no los dejaba que se llevaran la mercancía de tienda, ellos fueron el día lunes 11-03-2013, volvieron el día miércoles 13-03-2013 y hoy de nuevamente volvieron para amenazarme de muerte porque yo no los dejaba llevarse la mercancía, en eso llame Francisco Ochoa “PACHO”, quien es dueño de la tienda y mi cuñado. Los sujetos estaban en frente de 1 tienda, cuando CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
saco un arma de fuego, tipo escopeta, color plateada, la cual no servía, pero por lo menos los iba a amedrantar, cuando llego pacho y les dijo algo, en eso empezó a forcejar con un sujeto de piel morena, saco un revolver que él siempre lleva encima y E disparo, en eso llego la policía y agarro a EDGAR LEON GOMEZ OCHOA junto con FRANCISCO JAVIER OCHOA CEBALLOS, la cual yo los acompañe, de allí nos trasladamos al CICPC, dondE acompañe a una comisión de este despacho donde iban a realizar una orden de allanamiento en lo comercios, cuando llegamos a Distribuidora El Centro del Blumer, los funcionarios empezaron a requisar a tienda, donde encontraron un arma de fuego, tipo revolver, color negro, siguieron revisando como nc encontraron mas nada, nos trasladamos hasta el comercio Distribuidor Santiago, donde requisaron encontraron una escopeta, color negro, cuando ya no encontraron mas nada, nos trasladamos de nuevo para esta sede donde me están tomando la entrevista... Es Todo.

09-: Con el Acta de Entrevista, de fecha 15 de Marzo del 2013, realizada por el ciudadano DIA2 ARIAS JHONATHAN AVILIO, quien expone: “Resulta que el día de hoy, como a las 03:50hrs de la tarde me encontraba en compañía del Oficial FERNANDEZ FERNANDO, reteniendo a los vendedores ambulantes del centro de la ciudad, cuando me trasladaba por la avenida 30, veo a un ciudadano golpeando con un objeto contundente (palo) un muchacho y seguidamente escucho un disparo seguidamente me paro y me bajo y es donde veo a un sujeto ensangrentado en el piso en la acera frente al local comercial Distribuidora El Centro del Blumer y además veo a un adolescente quien escondía algo y a quien luego de identificarme como funcionario policial le comunico que me exhiba lo que ocultaba, colocando encima de un exhibidor un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 410, siendo agredido por una multitud de personas, quienes se abalanzaron en contra mía y del adolescente a fin de agredirlo indicándonos que lo matáramos porque había matado al mudo, solicitando vía telefónica refuerzos al supervisor llegando en escasos minutos la móvil 6 con 2 funcionarios, ayudándonos a correr al adolescente montándolo en mi unidad moto conjuntamente con mi compañero de patrulla policial ERNANDEZ FERNANDO, trasladándolo conjuntamente con el arma incriminada y dos cartuchos escopeta calibre 410, uno percutido y uno sin percutir, hasta el Centro de Coordinación Policial José Antonio Páez, donde quedo detenido a la orden de la Fiscalía quinta del Ministerio Público . Es Todo.

10- Con el Acta de Entrevista de fecha 15 de Marzo del 2013, realizada por la ciudadana RORIGUEZ SAMANIEGO JOSELIN ANAIS, quien expone: “Yo soy empleada de la Distribuidora El Centro del Blumer y el día de hoy como a las 03:50hrs de a tarde llegaron cinco personas, entre las
s cuatro eran hombre y una mujer, se pararon al frente de la tienda y amenazaron a al dueño de la tienda. el señor FRANCISCO OCHOA y le dijo que viniera, porque estas personas desde el lunes, querían entrar a la tienda y ella no los a dejado, como a las cinco minutos llego el señor FRANCISCO OCHOA, le pregunto al otro empleado de nombre EDGAR OCHOA quien es su sobrino que si esos eran las personas y él le dijo que si, ahí el señor FRANCISCO OCHOA se le pegó atrás y le dio una patada a uno de ellos, este muchacho se puso bravo y se iba a agarrar a pelear con el señor FRANCISCO quien nos pidió que le diéramos el palo que tenemos nosotros en la tienda, cuando el señor FRANCISCO agarra el palo que le va a pegar a este muchacho, dos de estos sujetos se le van encima al señor FRANCISCO y es ahí donde EDGAR se va para la caja y saca el arma que hay en la tienda y se va para donde estaba el señor FRANCISCO peleando con estos muchachos, en eso escuchamos un disparo, donde cae herido el muchacho que estaba peleando con el señor FRANCISCO ahí yo salí corriendo, metí los maniquí, cerré la santa María de la tienda, al rato llegó la policía y nos llevaron para campo lindo y nos declararon... Es Todo.

11.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Marzo del 2013, siendo las 02:O0hrs de la madrugada, suscrita por el funcionario Inspector DEIBY DE ARMAS, DEIBY MUJICA, JUAN PEREZ, LEARSY CAMACHO, DANIEL VIERA, JESUS ALVAREZ, JULIO MEDINA, FRAIMER IINAREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa.

12- Con la Inspección Técnica N° 713, de fecha 15 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios Agentes DE ARMAS DEIBY Y LINAREZ FRAIMER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: TIENDA DISTRIBUIDORA EL CENTRO DEL BLUMER, UBICADA EN LA CALLE 30, ENTRE AVENIDA 30 Y 31, SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.

13- Con la Inspección Técnica N° 714, de fecha 16 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios Agentes DE ARMAS DEIBY Y LINAREZ FRAIMER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cnmnasticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: TIENDA DISTRIBUIDORA SANTIAGO, UBICADA EN LA AVENIDA LINERTADOR, SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA,

14- Con el Acta de Entrevista, de fecha 16 de Marzo del 2013, realizada por el ciudadano ANDRES RAMON RODRIGUEZ ALVAREZ, quien expone: “Resulta ser que aproximadamente a las 11 :OOhrs de la noche del día de ayer 15-03-2013, me encontraba en la calle 33, del centro de esta ciudad, específicamente frente a la tasca La Mansión, en compañía de un amigo de nombre LUIS, cuando llego una comisión del CICPC, quienes luego de identificarse como funcionarios, me manifestaron que les acompañara en calidad de testigo, ya que los mismos harían un allanamiento en un local comercial de nombre Distribuidora El Centro del Blumer, una vez en el mencionado lugar procedimos a entrar con los funcionarios y una señora que es la encargada del local, donde observe que era un establecimiento comercial donde vendían prendas intimas, luego acompañe a los funcionarios a cada área donde revisaban y específicamente en uno de los compartimientos donde se encontraba la caja registradora, encontraron un arma de fuego del tipo revolver, contentivo de seis (06) balas sin percutir, dos cartuchos calibre 12 y una caja de cartuchos calibre 44 sin percutir, a los cuales fotografiaron para dejar constancia en mi presencia donde se habría encontrado dicha evidencia, revisaron para ver si dicho local cuenta con algún tipo de sistema de seguridad (Camaras), posteriormente luego de que guardaron todas las evidenciad, cerraron el local y me traslade hacía un edificio de nombre La Palmita, avenida 35 entre calles 30 y 31 de esta ciudad, donde ingrese a uno de los apartamentos conjuntamente con los funcionarios actuantes en el procedimiento y la encargada del establecimiento donde realizaron el allanamiento, donde los atendió los propietarios de dicha residencia, quienes le permitió el acceso, allí no encontraron ningún tipo de evidencia, posteriormente nos trasladamos hacía otro establecimiento comercial denominado Santiago, donde luego que entramos los funcionarios me manifestaron que los acompañara a la oficina de dicho establecimiento comercial, donde pude observar una escopeta, tipo pajiza, contentiva de cinco (05) cartuchos sin percutir, guindando en la pared de dicha oficina, así como un rolo de color marrón, el cual se encontraba en una de las mesas del referido lugar, las cuales fueron fotografiadas y colectadas por los funcionarios para posteriormente trasladarme hasta esta sede para rendir entrevista en torno al hecho antes narrado...”.

15- Con el Acta de Entrevista de fecha 16 de Marzo del 2013, realizada por el ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ GOMES, quien expone: “Bueno resulta que en el día de hoy Viernes 15-03- 2013 aproximadamente a las 11:O0hrs de la noche en la avenida 33, específicamente frente a la tasca Restaurante de nombre La Mansión, en compañía de unos amigos, cuando llegaron dos patrullas con logos del CICPC de donde se bajaron unos funcionarios y nos dicen que practicarían unos allanamientos y necesitaban la colaboración mía para acompañarlos como testigo, en lo que acepte en acompañarlos, luego fuimos hacia tres lugares diferentes en el centro de la ciudad, donde los funcionarios encontraron dos armas de fuego y varías municiones, después que realizaron los allanamientos nos vinimos hacía esta sede...”.

16- Con el Acta de Entrevista de fecha 16 de Marzo del 2013, realizada por la GERALDY OCHOA CEBALLOS, quien expone: “Resulta ser que yo me encontraba en mi casa en compañía de mi familia y de pronto se presentó una comisión del CICPC con dos testigos y la señora ZULAY TORRES en el lugar donde vivo para que estuvieran pendientes de los que los funcionarios iban a realizar en la casa, quienes me manifestaron que debían realizar una orden de visita domiciliaria con el fin de ubicar armas de fuego, municiones o un rolo, en relación a un problema que habla tenido mi tío FRANCISCO JAVIER OCHOA CEBALLOS, luego procedieron a revisar la casa y una vez culminada la revisión, no encontrando ningún objeto, me pidieron que los acompañara hacía el negocio llamado Distribuidora Santiago ya que yo poseo la llave de dicho lugar, una vez que le permití el acceso al negocio realizaron una revisión al lugar, los funcionarios consiguieron lo que buscaban...”.

17.- Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, Nro. 9700-058-BIC-434, de fecha 16-03-2013, suscrito por al DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “UN ARMA
DE FUEGO, UN CARTUCHO y UNA CONCHA... 01.- Las características del arma de fuego son: portátil, tipo escopeta, calibre 44, marca MAIOLA, modelo ACTUE SEGURO…serial de orden C26161 02.- Un(01) Cartucho que es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 44.... 03.- Una (01) Concha que en su estado original formaba parte de un cartucho calibre 44... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego ante descrita se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- El Cartucho que es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 44.... 03.- La Concha que en su estado original formaba parte de un cartucho calibre 44...”.

18- Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-090, de fecha 16-03- 2013, suscrita por el Agente 1 FRAIMER LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01) Objeto contundente, elaborado en madera solida, de color marrón de 43 cm de largo... CONCLUSION: 01.- El objeto entes descrito tiene su uso especifico, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del propietario..:”.

19- Con el Acta de Toma de Muestra, realizada en fecha 16 de Marzo del año 2013, suscrita por la Detective WISBELTH GALINDEZ, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa.

20- Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Química N° 9700-058-LAB-435, de fecha 16-03-2013, suscrita por el Funcionario TSU WISBELTH GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Una (01) prenda de vestir de las denominadas SWEATER, de uso masculino, mangas largas, confeccionado en fibras textiles teñidas de color rojo, con diseño a rayas horizontales de color blanco, presenta etiqueta identificativa donde se lee AMERICAN STUDIOS... 02.- Una (01) prenda de vestir de las denominadas CAMISA de uso masculino, de color blanco, con diseño a cuadros de colores rojo, marrón, amarillo y azul, con etiqueta identificativa donde se lee HUGO BITTI... CONCLUSIONES: 01.- De las muestras tomadas sobre la superficie de pieza descrita en los numerales 01 y 02 SI se detecto la presencia de radicales IONES NITRATOS...”.

21- Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, Nro. 9700-058- BIC-433, de fecha 16-03-201 3, suscrito por el Detective RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “DOS ARMAS DE FUEGO, TRECE BALAS Y DIECIOCHO CARTUCHOS... 01.- Las características del arma de fuego son: portátil, tipo Revolver, calibre 38special, marca SMITH WESSON, fabricaron USA... serial de orden D728358, serial puente móvil 87352... 02.- Seis (06) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo Revolver, calibre 38special.... 03.- Siete (07) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo Pistola, calibre 9mm.... 04.- Las características del arma de fuego son: portátil, tipo Escopeta, calibre 12, marca AKKAR, modelo KARATY, fabricación TURQUIA... serial de orden 9562629.... 05.- Siete (07) cartuchos que son utilizados para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12... 06.- Once (11) cartuchos que son utilizados para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 44... CONCLUSIONES: 01.- Con las armas de fuego antes descritas se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Las balas antes descritas son utilizadas para aprovisionar armas de fuego tipo Revolver y tipo Pistolas de los calibre 38special y 9mm... 03.- Los Cartuchos que son utilizados para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12 y 44 06.- Los seriales de las armas de fuego fueron verificados por el SIIPOL No presentando solicitud alguna...”.

22.- Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-091, de fecha 16- 03-2013, suscrita por el Agente SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Un (01) carnet de color bIanco. presenta logo alusivo al SENIAT donde se lee Registro de Información Fiscal, a nombre de PERALTA SEQUERA SAMUEL RAMON, serial 1013134... 02.- Cuatro (04) volantes de papel en color blanco, con inscripciones donde se lee HOLA DISCULPE EL ATREVIMIENTO, NECESITO AYUDA PARA COMPRAR ALIMENTOS, LECHE, YA QUE SOY POBRE, NO TENGO TRABAJO Y TENGO HIJOS PEQUENOS Y NO DISPONGO DE RECURSOS PARA MANTENERLOS... 03.- Una (01) tarjeta de débito de color azul y negro, a nombre de JUAN SOLANO... 04.- Un (01) carnet de pasaje estudiantil, de color amarillo y rojo, presenta logotipo donde se lee FONTUR, a nombre de FRANCIS TORREALBA, CI: 23530125-0.. 05.- Un (019 documento denominado Carnet Militar a nombre de SAMUEL RAMON PERALTA SEQUERA... 06.- Un (01) bandana, de color rojo... 07.- Dieciocho (18) Billetes de papel moneda de Dos Bolívares, de color azul... 08.- Diecisiete (17) Billetes de papel moneda, de Cinco Bolívares... 09.- Tres (03) billetes de papel moneda de Diez Bolívares... 10.- Treinta y Tres (33) monedas de curso legal en el país de Un Bolívar... 11.- Veintiocho (28) monedas de curso legal en el país de Cincuenta Céntimos... 12.- Doce (12) monedas de curso legal en el país de Veinticinco Céntimos... CONCLUSIONES: 01.- La Evidencia mencionada en los numerales 01, 04 y 05 son utilizadas para certificar un documento como validez... 02.- La evidencia mencionada en el numeral 02 es utilizada para el comercio de venta... 03.- La evidencia mencionada en el numeral 03 es utilizada para transacciones en punto de venta... 04.- La evidencia mencionada en el numeral 06, es utilizada para colocarla en la región cefálica para lucir... 05.- Las piezas mencionadas en los numerales 07, 08, 09, 10, 11 y 12, Tienen su uso natural e especifico, las mismas son utilizadas para transacciones de tipo comercial en compras y ventas

23-: Con la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos N° 9700-035-AME-MR- 697, de fecha 17-03-2013, suscrita por MENESES CELESTE, adscrita al Area de Microscopia Electrónica, realizada a: 01.- GOMEZ OCHOA EDGAR LEANDRO... 02.- OCHOA CEBALLOS FRANCISCO JAVIER... CONCLUSIONES: 01.- En las muestras dorsales en las regiones de ambas rIanos del ciudadano OCHOA CEBALLOS FRANCISCO JAVIER, NO se detecto la presencia... 02.- En las muestras dorsales en las regiones de ambas manos del ciudadano GOMEZ OCHOA EDGAR LEANDRO, SI se detecto la presencia...”.

24-: Con el Levantamiento Planímetrico N° 787, de fecha 15-04-2014, suscrito por el funcionario EDGAR COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.

25.- Con el Acta de Defunción N° 357, de fecha 04-06-2013, suscrita por la Abogado RAQUEL VIEIRA DE REAL Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, quien deja constancia de que el día 05-04-2013 a las 02:30hrs de la tarde, falleció el adulto SAMUEL RAMON
PERALTA SEQUE RA de 36 años de edad

FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO FISCAL.

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, específicamente Delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SAMUEL RAMON PERALTA SEQUERA , que fecha 15 de Marzo de 2.013, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, una vez que reciben información por parte del funcionario Oficial DANNY Y3PEZ adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 de Páez del Estado Portuguesa, informando que en horas de la tarde del día de hoy 15-03-2013 ingreso a la sala de emergencias del Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos una persona lesionada presentando herida producida presuntamente por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego, por lo que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, se dirige hacia la de emergencia del citado centro asistencial, logrando identificarlo como SAMUEL RAMON PERALTA SEQUERA, comenzando de ésta manera a desarrollar la respectiva investigación a los fines de identificar al autor del hecho, en el curso de diligencias de investigación los funcionarios a través del testimonio presencial que realizan los funcionarios Oficial (PEP) FERNANDO FERNANDEZ y Oficial (PEP) DIAZ JHONATHAN, quienes señalan como autor del hecho al adolescente de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY quien acciona un arma de fuego ocasionándole lesiones a a victima y que posteriormente fallece a consecuencia de las mismas. Razón por la cual el Ministerio Público imputa delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SAMUEL RAMON PERALTA

De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en el tipo penal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SAMUEL RAMON PERALTA , el cual tiene previsto la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último observando que el hecho ocurrió en 15 de Marzo de 2013, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el supuesto de hecho relativo a un hecho punible que merezca la privación de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y así de decide.

3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.


Observados como han sido los anteriores elementos de convicción presentados por la representación fiscal, y detallado el contenido de las deposiciones efectuadas por los testigos presénciales de los hechos, se determina que de las referidas declaraciones efectuada por la ciudadana: RORIGUEZ SAMANIEGO JOSELIN ANAIS,, plenamente identificados de autos, se desprende plenamente la individualización del referido adolescente : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, como el autor del hecho punible que nos ocupa, conllevando ello a concluir que efectivamente se estiman como fundados los elementos de convicción para presumir que el referido ciudadano, es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SAMUEL RAMON PERALTA; acreditados tal como se explanó en la presente decisión ut supra. Y así se decide.

4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SAMUEL RAMON PERALTA, tienen prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ahora bien, Ciudadana Juez de Control esta Representación Fiscal, hace de s conocimiento que han sido reiteradas las visitas por parte de Funcionarios Policiales d Investigación, a fin de ubicar al adolescente Imputado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, par que comparezca por ante esta representación fiscal a fin de ser impuesto de sus derechos como investigado, según Expediente en la causa fiscal, por uno de lc delitos Contra Las Personas , en perjuicio de la victima SAMUEL RAMON PERALTA;hasta la presente fecha han sido inútiles los esfuerzos para la comparecencia del adolescente mencionado,

En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETENCION, a los fines del articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleve a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo.

Finalmente una vez lograda la aprehensión del adolescente mediante el dictamen de la DETENCIÓN, de acuerdo a lo previsto en el articulo 559 de (a LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicito a usted ciudadana Juez de Control fije la Audiencia Oral a los fines de oír al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa Pública, una vez sean debidamente notificados para asistir a la Audiencia Oral que a tal efecto se celebre. Anexo al presente escrito actas policiales que sustentan la investigación.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 30-03-1998 de (15) años, titular de la tarjeta de identidad 98033058624 y portador del pasaporte Nº AN899507, soltero, de profesión u oficio, empleado de la tienda distribuidora El Centro del Blumer, residenciado en el edificio La Palmita, Penhouse, apartamento PHI, ubicado en el sector centro, calle 30, con avenida 35, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, teléfono: 0424-1331311 y 00571-2895251(Colombia),. Quien resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SAMUEL RAMON PERALTA de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este tribunal acuerda oficiarle a la coordinación de la defensa pública para que se le designe defensor publico. .Líbrense las respectivas boletas de aprehensiones. Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Veintiséis (26) días de Enero de 2016.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. NORMA GALINDEZ

LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.