REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000357
ASUNTO : PP11-D-2014-000357


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG. NORMA GALINDEZ



FISCAL SUPERIOR: ABG. GRACIELA BENAVIDES GARCIA




DECISIÓN: SIN EFECTO MEDIDA DE PROTECCION












Visto el oficio Nº 18-FS-1885-2015, suscrito por la Abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual textualmente solicita y expone: “…Tengo a bien dirigirme a usted, con el fin de remitirle anexo al presente oficio, ACTA EXPOSITIVA NRO. 0002-2016de fecha 12 de Enero del año en curso , ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, estado Portuguesa relacionada con la medida de Protección a la ciudadana MIGDAIRYS COROMOTO TERAN CASTAÑEDA, venezolana, soltera, 18 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-24.935.418, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 50, entre Calles 36 y 37, Casa N° 32, al lado de la Iglesia Luz del Mundo, Acarigua estado Portuguesa,”, en la cual solicita SE DE POR TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCION, acordada a su favor y de su grupo familiar, por ese tribunal a su digno cargo…”.

Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, observa:

Efectivamente, la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, anexo al oficio referido ut supra, acompaña acta expositiva suscrita por la Abg. ERIC MARIA JARA VASQUEZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, estado Portuguesa, de la cual se constata la petición de dar por terminada la medida de protección, acordada a favor de la mencionada ciudadana MIGDAIRYS COROMOTO TERAN CASTAÑEDA, venezolana, soltera, 18 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-24.935.418, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 50, entre Calles 36 y 37, Casa N° 32, al lado de la Iglesia Luz del Mundo, Acarigua estado Portuguesa,”, y para todo aquel que tenga inherencia en la medida de protección.

Que el Artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece:

“Duración de las medidas de protección

Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”.

Ahora bien, en razón de todo lo antes expuesto y constatado que en 28 de Julio de 2014 este tribunal decretó medida de protección intraproceso en el presente proceso, lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la referida Medida de Protección, al evidenciarse que ha fenecido el lapso legal establecido en la citada ley para la duración de la medida de protección.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección Intraproceso dictada en fecha 28 de Julio de 2014, en el presente asunto penal, dada la petición efectuada por la Fiscalía Superior de dar por terminada dicha medida de protección, aunado a que ha fenecido el lapso legal establecido en la citada ley para la duración de la medida de protección.

Certifíquese, Regístrese, diarícese, notifiquese y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2016.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI LA SECRETARIA

ABG. NORMA GALINDEZ



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.