REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000106
ASUNTO : PP11-D-2013-000106
JUEZA:
ABG. BELKIS COROOMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. NORMA GALINDEZ
IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA:
FÉLIX ARCANGEL SUAREZ SIRA Y DANIEL ALEJANDRO AGUILAR
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos: FÉLIX ARCANGEL SUAREZ SIRA Y DANIEL ALEJANDRO AGUILAR, este Tribunal para decidir observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“El día 30 de Diciembre 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, reciben llamada por parte del Centralista de la Policía del estado Portuguesa, indicándoles que en la carretera que conduce al caserío La Lucía, sector Los Tanques, Municipio Araure, Estado Portuguesa, se encontraban los cuerpos de dos personas del sexo masculino sin signos vitales, por lo que se constituyó una comisión adscrita a ese Cuerpo y se dirige al lugar antes señalado, al momento de llegar al lugar, se percatan que los ciudadanos efectivamente se encontraban sin signos vitales y que ambos presentaban heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, dichos cuerpos carecían de documentación personal, no siendo identificados para el momento de su levantamiento. Posteriormente en horas de la tarde de esa misma fecha la ciudadana ANA ISABEL MENDOZA AGUILAR, comparece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en compañía de la ciudadana NELLYS MARIA SIRA, quienes reconocieron mediante la vestimenta que portaban los cuerpos como sus hijos, identificándolos como DANIEL ALEJANDRO AGUILAR MENDOZA, hijo de la ciudadana ANA ISABEL MENDOZA AGUILAR y el otro fue identificado como FELIX ARCANGEL SUAREZ SIRA, hijo de la ciudadana NELLYS MARIA SIRA, a ambos cadáveres al momento de realizarte la respectiva Autopsia el médico experto dejó constancia que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO AGUILAR MENDOZA, presentó: “herida por arma de fuego región parietal izquierda, 1,5 redondeado, trayectoria de izquierda a derecha horizontal, lesión d encefálica y hemorragía suba ranoidea difusa, herida en región occipital izquierda, tatuaje 1 trayectoria postero anterior descendente, lesión de tallo cerebral, fractura de cuatro vertebra p alojado en región cervical’ mientras que el ciudadano FELIX ARCANGEL SUAREZ SIRA pr€ “Herida de arma de fuego, en región temporo parietal izquierda orificio de entrada redondeado supra auricular, trayectoria de izquierda a derecha, salida en parietal derecho anterior, lesión de encefálica, orificio de entrada en región inter parietal sagítsl redondeado trayecto descendente. Lesion de masa encefálica, músculos del cuello, traquea, lesión de pulmón izquierdo y lesión de riñón izquierdo proyectil alojado en flanco izquierdo posterior. Herida por arma de fuego en brazo derecho tercio n cara lateral externa. fractura humero tercio medio salida en cara interna”.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud, se observa:
PRIMERO: Trascripción De Novedad, de fecha 30 de Diciembre de 2010, suscrita por funciona ELIGIO MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: Se recibe misma de parte del centralista de Guardia de la policial del Estado, informando que en la vía del Case La Lucia, sector Los Tanques, Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida, de dos personas sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fueç por lo que se requiere comisión de este despacho. Es todo...”
SEGUNDO: Acta De Investigación Penal, de fecha 30 de Diciembre 2010, suscrita por funcionario AGENTE JAVIER ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quienes dejan constancia de lo siguiente: Encontrándome en labores de guardia en la sede de este despacho se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía del Estado, informando vía caserío La Lucia, sector Los Tanques, Municipio Araure, Estado Portuguesa, se encuentra los cuerpo sin vida de dos personas del sexo masculino presentando heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requieren de este despacho, tal como se evidencia en transcripción de novedad que antecede, en virtud de lo procedente me traslado conjuntamente con el sub-inspector Julio Pérez y el detective José Sánchez, en la unidad P-Furgoneta, hacia el referido sector una vez allí se encontraba comisión de la fuerza armada policial del Estado Portuguesa.. seguidamente nos indica el lugar exacto donde se encontraban los dos examine, observando sobre en el suelo natural, n decúbito ventral ambos, los cuerpo sin signos vitales de dos personas con edad comprendida en la segunda y tercera década de existencia presentando heridas homologas a las producidas por proyectiles únicos y múltiples disparados por arma de fuego, en vista de lo referido procedemos a fijar la correspondiente inspección técnica donde se explana de manera amplia y detallada las características... mediatamente somos abordados por una persona quien se identifica como Jiménez Hernández Agustin.. quien refiere que ninguno de los occisos no son vecinos y no son conocidos por la zona, seguidamente realizamos la remoción a los cuerpos y nos trasladamos hacia la sala del hospital central esta ciudad una vez allí colocados los cadáveres en camilla metálica del tipo rodante y se efectúa el conocimiento de cadáver respectivo, donde se explana de manera amplia y detallada las características... el primero de ello es de tez morena, cabello crespo... y con las siguientes heridas: una da en la región temporal derecha, una herida en la región posterior de la pierna derecha, una herida región anterior de la pierna derecha, el segundo de ello es de tez blanca, cabello liso., heridas: una la en la región temporal del lado derecho, una herida en región temporal lado izquierdo, una herida a región posterior del brazo derecho, una herida en la región anterior del brazo derecho, posteriormente nos trasladamos hacia nuestra sede a fin de informar a la superioridad acerca de las as de la presente comisión y hacerla constar en actas que los dos occiso en referencia no se le encontró para el chequeo corporal ninguno tipo de documentación motivo por el cual no se pudieron identificar.
TERCERO: Inspección Técnica N° 3433, de fecha 30 de Diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JULIO PEREZ, DETECTIVE JOSE SANCHEZ Y AGENTE JAVIER ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación a, realizada en: UNA VIA PUBLICA. UBICADA EN EL CASERIO LA LUCIA, SECTOR LOS ES, A 50 METROS DE LA COCHINERA LA FONATANA, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA
CUARTO; Inspección Técnica N° 3433, de fecha 30 de Diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios SPECTOR JULIO PEREZ, DETECTIVE JOSE SANCHEZ Y AGENTE JAVIER ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística’ Subdelegacion Acarigua, realizada en MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS UBICADO ENLA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA..
QUINTO: Acta de Entrevista, de fecha 30 de Diciembre de 2010, realizada por la ciudadana ANA ISABEL MENDOZA AGUILAR, quien expone: “Mi hijo se nombre DANIEL ALEJANDRO AGUILAR MENDOZA, salió de mi casa anoche como a las siete y diez de la noche, me dijo que ya regresaba, que le preparaba el pollo, desde ese momento no lo volví a ver, es decir, no regresó a mi casa, lo buscamos toda la noche y no lo encontramos, fuimos a todos los cuerpos se seguridad, al hospital y nada, en la tarde de hoy me fui para la Fiscalía y estamos allá, la fiscalía llamó para acá y aquí le dijeron que habían encontrado dos muchachos muertos por la vía al caserío La Lucia y por las caracterices de la ropa y de ellos, uno de estos muchacho es mi hijo antes mencionado..
SEXTO: Acta de Entrevista, de fecha 30 de Diciembre de 2010, realizada por la ciudadana NELLYS MARIA SIRA. quien expone: “Yo trabajo vendiendo aliños en el mercado y en un puesto en el sector el palito de esta ciudad, ayer mi hijo de nombre FELIX ARCANGEL SUAREZ SIRA, llegó hasta el puesto que tengo en el sector El Palito, el iba a buscar unos suéteres que yo le tenia, entonces le dije que los tenia en mi casa y que se los daba hoy, entonces él se fue anoche me llamó una prima de el que se llama GENl SUAREZ y me dijo que a mi hijo se lo había llevado la Guardia Nacional Bolivariana, me dijo que me moviera, como yo estaba muy cansada le dije que fuera ella a la Guardia Nacional a ver que había pasado, ella fue y allá le dijeron que ahí no habían detenidos que fuera en la mañana que le daban mejor información, desde ese momento no supe mas nada, yo no me preocupé porque lo tenia era el gobierno, siempre lo agarraban por redada, hoy en la mañana me fui al puesto del mercado a trabajar después del mercado me fui para el puesto del palito como a las dos de la tarde, al rato me llegó una señora y me dice que el hijo mio andaba con el suyo cuando lo agarró la guardia y me dijo que ella iba a averiguar, entonces averigüé donde vivía esa señora y fui hasta la casa de ella, hablamos y decimos venir a la fiscalía a poner la denuncia, cuando estábamos hablando con la fiscal esta llamó para acá y aquí le dijeron que habían aparecido dos cadáveres por la vía al caserío La Lucia, en el sector Los Tanques, ella nos dijo que viniéramos a averiguar aquí, nos vinimos para acá y al ver la ropa yo reconocí la de mi hijo, que es un suéter manga larga color rojo y un bleu jeans ahí me di cuenta que era mi hijo a quien había matado y la otra señora dijo que el otro era su hijo
SEPTIMO: Acta de Entrevista, de fecha 06 de Enero de 2011, realizada por a ciudadana MARY YELITZA RAMOS FLORES, quien expone: “Yo vengo a declarar en relación a la muerte de mi primo DANIEL ALEJANDRO AGUILAR MENDOZA, eso ocurrió en fecha 29-12-2010 cuando el desapareció, el dijo a su mamá que iba para la bodega y que ya regresaba, cuando iba de regreso a su casa con un jugo fue que lo interceptó un vehículo de color rojo, modelo Aveo, cuatro puertas, tres personas lo obligaron a montarse en ese carro y se lo ¡levaron, donde aparentemente ya cargaban al otro muchacho que también apareció muerto junto a DANIEL, pero dicen que DANIEL y que recibió una llamada o un mensaje del teléfono del otro muchacho que apareció muerto, donde le dijo que saliera para la esquina...”.
OCTAVO: Acta De Investigación, de fecha 06 de Enero de 2011, realizada por funcionarios ELIGIO MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: Continuando con las averiguaciones relacionada con las actas procesales.... una vez vista y leída la entrevista rendida por la ciudadana MARY YELITZA RAMOS FLORES... en la cual hace mención que unos ciudadanos apodados EL GUEVILLO y EL NAPITO, la madrugada del día sábado 25-12-2010 se encontraban a bordo de un vehículo marca toyota, modelo corolla, color gris.., en el cual intentaron alcance a su hijo y a un sobrino para darles muerte, Me traslade hasta la sala donde funciona el sistema integrado de información policial de esta desde, con el fin de verificar dicha matricula, donde fue atendido por el funcionario stalin rodriguez, quien luego de verificar en el mismo me informó que se corresponden con un vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla,- año 2002... el cual se encuentra a nombre de la ciudadana EMILIA NIKOLIDA DE AGOSTINI VELASQUEZ.. así mismo me informó dicho funcionario que el referido vehículo no se encuentra solicitado y que dicha ciudadana no presenta registro policiales.., nos dirigimos hacia la residencia de la ciudadana.. fuimos atendido por la misma, quien nos manifestó que efectivamente ese vehículo fue de su propiedad, pero que se lo dio en venta a la esposa de su suegro de nombre JOSEFINA, en al año 2006...”.
NOVENO: Acta de Entrevista, de fecha 07 de Enero de 2011, realzada por la ciudadana MISAURY DANIELA AGUILAR MENDOZA, quien expone: “Soy la hermana de DANIEL ALEJANDRO AGUILAR MENDOZA, en relación a su muerte lo que tengo que decir es que a el lo agarro fue unos Guardiana Nacionales con un policía que le dicen EL CARA CORTADA, lo montaron a la fuerza en el carro, la gente dice que como él no se quería montar en ese carro, le dieron un tiro en el muslo derecho y después lo montaron a la fuerza y se lo llevaron, que era un Aveo de color ojo, unas personas que venían del barrio Miraflores para el centro de esta ciudad y que son conocidos, le comentaron a un amigo de la familia, que esa misma noche que se habían llevado a mi hermano en ese Aveo rojo, ellos venían del barrio Miraflores para el centro y cuando iban pasando por frente del motel Rancho Grande, vieron cuando unas personas estaban forcejeando con otras dos, los cuales era dos jóvenes y que los estaban pasando de un Aveo rojo hacia un fiesta verde, uno de ellos y que forcejeaba mas que el otro, también quiero decir que tenia amenazado de muerte a mi hermano era JHONDAVID LIMA, alias EL GUEVILLO y otro EL NAPITO, debido a un cruce de palabras que tuvieron en el curso de Criminalistica en el Colegio Los Ilustres de esta ciudad, mi hermano para esa oportunidad tuvo esa discusión fue con tal ADRIAN, según me contó un amigo de él, ADRIAN era de la misma banda del GUEVILLO, pero tuvieron un problema y El GUEVILLO mató a uno y lo hirió a él, eso fue el 24-12-2010 en el barrio Bella Vista Uno, creo que fue en la noche..”.
DECIMQ Acta de Entrevista, de fecha 10 de Enero de 2011, realizada por la ciudadana EMILIA NIKOLIDA D AGOSTINI VELASQUEZ, quien expone: “Hoy en la mañana me llevaron una citación a casa de mi mamá, en lo que llegué a este despacho me informaron que era para declarar en relación a un vehículo que era de mi propiedad, el cual es un Toyota, modelo Corolia, color plata, el cual le di en venta a la esposa de mi suegro, ella se llama JOSEFINA, no se su apellido, hicimos al traspaso notariado y todo, esa venta se llevó a cabo el 11-12-2006
DECIMO PRIMERO: Acta de Entrevista, de fecha lid e Enero de 2011, realizada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SUAREZ ALVAREZ, quien expone: “A mi me citaron para declarar en relación a un vehículo que le compre a la señora EMILIA NIKOLIDA DE AGOSTINI VELASQUEZ, ese vehículo se lo compre el 11-12-2006, hicimos el respectivo traspaso y todo, quiero decir que ese vehículo fue robado el 24 de diciembre del 2010, aproximadamente a la una y cuarenta y cinco de la tarde, para ese momento lo cargaba mi esposo de nombre ELADIO SIMON GREGORIO ALZURU, eso fue en mi casa, dejo consignado copia de los documentos de dicho vehículo...
DECIMO_SEGUNDQ, Acta de Entrevista, de fecha 12 de Enero de 2011, realizada por la ciudadana YSMEIRA DEL CARMEN MEDINA BERMUDEZ, quien expone: “Cuando llegaron esos tipos a la casa de la señora CARMEN JOSEFINA SUAREZ, yo estaba en el garaje, ya que yo trabajo por esa parte, no me había dado cuenta de nada, de repente me llegó un tipo, me dijo “señora este es un atraco, acompáñame para la sala”, me mostró un arma de fuego que cargaba en la cintura, me levante y me fui con el para la sala de la casa, cuando llegué, ahí estaban la señora CARMEN JOSEFINA y al señor ELADIO SIMON ALZURU, me dijo que me sentara a un lado de la señora, estaba discutiendo con el señor, le dijo que le entregara una computadora, como el señor no podía desconectar la computadora rápido, este tipo le dio con el arma por la cabeza, apuntaba a la señora y le decía que se callara, que buscara las prendas de oro, ella le decía que no tenía nada de eso, el señor le decía que fueran que ya les habían entregado las llaves del carro al otro y el dinero, hasta que por fin se llevó el monitor, la impresora y tiro la puerta durísimo. nos amenazó que no le avisaron a nadie porque nos iba a matar...”.
DECIMO TERCERO: Acta de Entrevista, de fecha 12 de Enero de 2011, realizada por el ciudadano ELADIO SIMON GREGORIO ALZURU HERRERA, quien expone: “Yo iba llegando a mi casa, cuando estaba abriendo la puerta me llegó un tipo con un arma de fuego, me encañonó y me dijo que era un atraco, que me metiera, que cuantas personas habían en la casa, le dije que estaban era mi esposa en la cocina, ni me acordaba que estaba la señora YSMERIA, me metió para la sala de la casa, me pidió prendas de oro, como le dije que no tenia me dio con las pistola por la cabeza, ahí llego un segundo individuo, pero no entro, solo llego hasta la puerta, ese me quieto las llaves del carro, dos celulares y cuatrocientos bolívares efectivos, me pregunto que si iba a pagar rescate por el carro, le dije que si, que mas tarde hablábamos, mientras eso pasaba el que me encañono de primero fue a buscar a la señora YSMERIRA, quien estaba en el garaje y a mi esposa que estaba en la cocina, seguida pidiendo oro, el otro tipo ya se había ido para el carro y hasta lo tenía prendido, este otro me pidió que le desconectara la computadora, se la desconecte y se llevo el monitor y la impresora, ahí fue cuando se fueron en el carro los dos, ya que otro que estaba con el carro le gritaba que se apurara, que se fueran de ahí
DECIMO CUARTO: Protocolo de Autopsia Nro. 386-2010, de fecha 31 -12-2010, suscrito por el Experto Dr. RAFAEL BRUZUAL, Anatomopatologo Forense, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, a nombre del ciudadanc, DANIEL ALEJANDRO AGUILAR MENDOZA, quien deja constancia de lo siguiente: “CAUSA DE MUERTE: Paro Cardio Respiratoro, por lesión de masa encefálica y tallo cerebral, fractura de 4ta vertebra cervical y lesión medular, por heridas por arma de fuego...
DECIMO QUINTO: Protocolo de Autopsia Nro. 385-2010, de fecha 31-12-201 0, suscrito por el Experto Dr. RAFAEL BRUZUAL, Anatomopatologo Forense, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, a nombre del ciudadano FELIX ARCANGEL SUAREZ SIRA, quien deja constancia de lo siguiente: “CAUSA DE MUERTE: Paro Cardio Respiratoro, por lesión de masa encefálica, pulón y riñón izquierdo, por heridas por arma de fuego...”.
DECIMO SEXTO: Acta Policial de fecha 27-12-2010, suscrita por funcionarios DISTINGUIDO (PEP) HEREDIA JAVIER, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente; Siendo el día sábado 25-12-2010, aproximadamente las 02:15 horas de la tarde, nos encontrábamos en labores de servicio realizando patrullaje vehicular mi persona... por las inmediaciones del barrio Bella Vista 1, calle 36 en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando observamos adyacente al auto mercado El Gran Punto”, ubicado en el referido sector un vehículo que estaba aparcado diagonal a este establecimiento quedando el mismo identificado como Un vehículo marca Toyota, modelo corolla, tipo sedan, de color plata, placas PAH4OG. El cual estaba con las puertas cerradas pero sin seguro aunado a esto nadie cercano al lugar se acreditara la propiedad del mismo. Lo que despierto la suspicacia de los integrantes de la comisión.. al verificar dicho automotor a través de la central de radio de nuestro centro de coordinación.., motivado a que había sido robado en un sector de la urbanización Baraure... ese mismo día sábado 25-12-2010, por o que se nos indica que debíamos hacer el traslado del mismo hasta la sede... en vista de lo citado procedimos a realizar una inspección del vehículo.., luego de realizado el proceso de retención del mismo y de ser entregado a los funcionarios de guardia en la sede del área de coordinación.., para el inicio de las averiguaciones concernientes del caso. Se tuvo conocimiento el día de hoy lunes 27-12- 2010, aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana. Que hizo acto de presencia en la policía un ciudadano que fue identificado para fines legales como ERWIN PEREZ... quien informó a personas de esta área que dicho vehículo guardaba relación con el expediente 1-713.159... por cuando en este vehículo tres sujetos desconocidos aún por identificar el día viernes 24-12-2010... en la avenida 41 del barrio Bella Vista 1... habían interceptado a su hijo y lo habían asesinado de múltiples disparos. Es por ello que conocido lo antes mencionado se procedió al inicio de las averiguaciones concerniente...”.
DEÇIMO SEPTIMO: Experticia De Reconocimiento Técnico y Hematológica, NRO. 9700-058-LAS- 198, de fecha 26-01-2011, suscrito por el Experto WILBELTH GALINDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicado a: “01.- Un proyectil de aspecto cobrizo.., extraída del cadáver de quien en vida responde al nombre de DANIEL AGUILAR... 02.- Un segmento de aspecto cobrizo, parcialmente deformado... CONCLUSIONES: Las piezas descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe, en su estado original formaban parte del cuerpo de un cartucho, para arma de fuego...”.
DECIMO OCTAVO: Acta de Investigación, de fecha 18 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario ELIGIO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa numero 1-713.194... unas vez vistas y leídas las actas de entrevista de los ciudadanos RAMOS FLORES MARY y MISAURY DANIELA AGUILAR MENDOZA... en las cuales hacen mención que unos ciudadanos apodados EL GUEVILLO y EL NAPITO la madrugada del día sábado 25-12-2010 se encontraban a bordo de un vehículo marca Toyota, modelo Corola, color gris, en el cual ¡ntentaron darle alcance a LOANNY HERNANDEZ, MAIKEL TORREALBA y MARIO MENDOZA, para darles muerte, además manifiestan que los antes mencionados ciudadanos se encuentran detenidos en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional de esta ciudad... fuimos atendidos por el Inspector Jefe José Principal, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia nos manifestó que efectivamente el día 05-01-2011 dichos ciudadanos fueron detenidos, aportándonos los datos filiatorios de los mismos, quedando éstos identificados de la siguiente manera el apodado EL GUEVILLO: LIMA JHONDAVID JOSE, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 17 años de edad...”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “…se determinó que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad penal del autor del hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en virtud de que se desprende de las actas de investigaciones realizada por los funcionarios en vista de esta situación se inicia la presente investigación penal.
Ahora bien, no cursa en el expediente declaraciones de testigos que manifiesten haber presenciado los hechos en los cuales fallecen los ciudadanos FELIX ARCANGEL SUAREZ SIRA y DANIEL ALEJANDRO AGUILAR MENDOZA, así como tampoco se cuenta con el testimonio de personas que individualicen la participación del adolescente imputado como participe de los hechos, tanto del momento que en son obligado a abordar el vehículo así como tampoco de la ejecución del hecho y de esta manera dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos; de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que consideran quienes suscriben que lo procedente en la presente investigación es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
Ahora bien, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación, quien decide, determina procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente los elementos de convicción recabados hasta la fecha son insuficientes para someter a una acusación contra la adolescente imputada, es decir, se esta ante la no existencia de bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra de la adolescente antes mencionada, siendo lo correcto, dado el derecho que tiene la persona imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, fecha de nacimiento 05-03-1 994, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.053.403, sin residencia fija., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos: FÉLIX ARCANGEL SUAREZ SIRA Y DANIEL ALEJANDRO AGUILAR, este Tribunal para decidir observa:
Notifíquese, publíquese, diarícese y líbrese lo conducente.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2016.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NORMA GALINDEZ
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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