REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000406
ASUNTO : PP11-D-2015-000406


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. YENIS CAMPO


IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA:
(NIÑO)

FISCAL:
ABG. LID LUCENA


DEFENSORA:


DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO





Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR INIMPUTABLE, efectuada por la representación del Ministerio Público, señalando a tales efectos, lo siguiente: “… esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en función de lo previsto en los artículos 582 en su primer aparte, 561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 300 numeral segundo, , del Código Orgánico Procesal Penal, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, esta Representación del Ministerio Público inicia investigación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, según causa penal sustanciada bajo el número MP-358992-2015. En concordancia con los 300 numeral segundo, tercer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento sobre la situación planteada por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
“En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el artículo 531 de la referida la ley, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, según causa penal sustanciada bajo el número MP-358992-2015, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, pero es menester señalar que para el momento de ocurrir los hechos tenia trece (13) años de edad, tal y como consta en Print de Pagina de Consulta del SAlME facilitada por la Licenciada Reina Zerpa, Investigador Criminalista Jefe de la Unidad Técnico Científica y de Investigaciones del estado Portuguesa, la cual riela en el folio 13, de la pieza 01, del expediente supra referido. En función de lo previsto en el encabezamiento del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, “solo se le aplicarán medidas de protección”. Asimismo, el artículo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes menores de catorce (14) años, y se remitirán las actuaciones “de inmediato al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”..”

Por otra parte la representación Fiscal, menciona textualmente en su escrito como fundamento de la solicitud de sobreseimiento, lo siguiente:
En consecuencia, considerando que el imputado en autos tenia 12 años de edad, quien suscribe solicita respetuosamente a esta autoridad judicial:
a) Que se acuerde el Sobreseimiento de la causa y, por tanto, se dé por terminado el procedimiento sustanciado contra el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, “solo se le aplicarán medidas de protección”. 561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 300 numeral segundo, tercer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar dicho ciudadano, en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito.
b) Que se remitan de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Araure, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. tal y como lo dispone el artículo 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, analizando los hechos y argumentos de la Fiscalía para su procedencia, considera quien aquí decide, que el hecho denunciado constituye el delito precalificado como Delitos Contra las personas , específicamente el específicamente el delito de de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, según causa penal sustanciada bajo el número MP-358992-2015, En consecuencia, considerando que el imputado en autos tenia 12 años de edad, quien suscribe acuerda el Sobreseimiento de la causa y, por lo tanto, se dé por terminado el procedimiento sustanciado contra el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, En función de lo previsto en el encabezamiento del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 300 numeral segundo, tercer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. En consecuencia se acuerda remitir de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Araure, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal y como lo dispone el artículo 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Y ASI SE DECLARA.

DISPOSTIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, En función de lo previsto en el encabezamiento del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 300 numeral segundo, tercer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. En consecuencia se acuerda remitir de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Araure, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal y como lo dispone el artículo 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los Seis (06) días de Enero de 2015.

ABG. BELKIS. C. MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. YENIS CAMPO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.