REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000550
ASUNTO : PP11-D-2015-000550

JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. YENIS CAMPO

IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO


FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS

DELITO:
POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS

DECISIÓN:
AUTORIZACION DESTRUCCION DE DROGA







Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal 18F5-2C-0982-14 seguida en contra del adolescente : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. A quien se le inicio investigación por uno de los delitos cometidos establecidos en LA LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS establecido en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto se observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 20-11-2015, y esta al ser sometida a la Experticia Botánica con el N° 254-15 arrojo como resultado:
MUESTRA A: PESO NETO: SIETE (07) GRAMO... Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA” Que se anexa en copia simple” Experticia Botánica con el N° 254-15, arrojo como resultado: MUESTRA A: PESO NETO: SIETE (07) GRAMO. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA, LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO” Que se anexa en copia simple.

Dicha sustancia Ilícita se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegacion Acarigua, Estado Portuguesa, según planilla N° S/N y guarda relación con el Expediente MP-18-f5-2c-3214-2015, indicación que se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 118 ejusdem.

Que se anexa en copia simple. Quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la prueba realizada por la Toxicólogo SAMIA JOUDIEH, Perito designado para practicar EXPERTICIA BOTANICA, solicitada según s/n de fecha 20-11-2015, De conformidad con lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contemplado en la LEY ORGANICA DE DROGAS,. Rindo a Usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.

Muestra A: Un (01) envoltorio, , elaborado en material sintético de color TRNASPARENTE EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRARON Dieciocho (18) envoltorios elaborados en papel de color marrón con una longitud promedio de 06 cm contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de SIETE (07) GRAMOS .de la muestra identificada como muestra “A” y a la cual se detecto la presencia de la plata conocida como MARIHUIANA, claramente especificada en la Experticia Botánica signada con el Nº -254-15, antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de PESO NETO: SIETE (07) GRAMOS de la muestra identificada como muestra “A” y a la cual se detecto la la presfncia del alcaloide clorhidrato de cocaina claramente especificada en la Experticia Botánica signada con el Nº -254-15 En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los Seis (06) días de Enero de 2016.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
A JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. YENIS CAMPO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.