REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: WILLIAN ABRAHAN PEREIRA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, estudiante, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 12.859.238.
Apoderados del demandante: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. Lo han asistido JUAN CARLOS ROJAS y NOHELIA ROJAS, abogados en ejercicio domiciliados en Araure e inscritos en INPREABOGADO bajo los números 138406 y 138137.
Demandada: YUDERKIS BAUTISTA BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 20.734.451
Apoderado de la demandada: RODOL QUIJANO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 21398.
Motivo: Divorcio
Sentencia: Definitiva.
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de divorcio, intentada por WILLIAN ABRAHAN PEREIRA HERNÁNDEZ contra YUDERKIS BAUTISTA BAUTISTA.
La demanda fue admitida por auto del 11 de noviembre de 2013, en el que se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público y el emplazamiento de la demandada.
La notificación del representante del Ministerio Público, se practicó el 8 de enero de 2014 y el 5 de marzo de 2014, el alguacil consignó la boleta y la compulsa que se le habían entregado para la citación de la demandada, manifestando que le había sido imposible localizarla.
El 5 de junio de 2014, el demandante solicitó la citación por carteles, lo que se acordó el 6 de junio de 2014.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del cartel de citación, así como la fijación por la ciudadana Secretaria de un ejemplar del cartel en la última dirección conocida de la demandada.
Por auto del 16 de septiembre de 2014, se designó defensor judicial a la demandada y la notificación del profesional del derecho designado, se practicó el 31 de octubre de 2014.
El profesional del derecho designado, compareció el 3 de noviembre de 2014, aceptando la designación y prestando el juramento de ley.
Por auto del 4 de noviembre de 2014, se acordó el emplazamiento del defensor judicial de la demandada.
El 5 de marzo de 2015, se practicó la citación del defensor judicial de la demandada.
Los actos conciliatorios se celebraron el 20 de abril de 2015 y el 5 de junio de 2015, ambos con asistencia personal del demandante quien insistió en continuar con la demanda, mientras que la demandada no compareció a dichos actos ni de por si ni mediante apoderado.
El acto de contestación de la demanda, se celebró el 12 de junio de 2015, también con presencia del demandante, quien insistió en continuar con la demanda.
En la misma fecha, la demandada YUDERKIS BAUTISTA BAUTISTA personalmente y con asistencia de su defensor judicial, dio contestación a la demanda, rechazándola.
También en la misma fecha, 12 de junio de 2015, la demandada YUDERKIS BAUTISTA BAUTISTA confirió poder apud acta, a su defensor judicial.
Durante el lapso de promoción de pruebas, tan solo la parte actora promovió pruebas, en escrito agregado el 9 de julio de 2015. Las pruebas de la parte actora fueron admitidas por auto del 17 de julio de 2015.
Durante el lapso de evacuación de pruebas se evacuaron pruebas testimoniales promovidas por la parte actora.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal del demandante WILLIAN ABRAHAN PEREIRA HERNÁNDEZ, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare el divorcio y la consiguiente disolución del matrimonio que dice haber contraído con la demandada YUDERKIS BAUTISTA BAUTISTA.
Se dice en el escrito de la demanda, que el 14 de febrero de 2012, el demandante WILLIAN ABRAHAN PEREIRA HERNÁNDEZ contrajo matrimonio con la demandada YUDERKIS BAUTISTA BAUTISTA y fijaron su residencia en Araure, en donde convivieron y donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con las obligaciones conyugales.
Que se suscitaron dificultades que se han convertido en insuperables, por parte de YUDERKIS BAUTISTA BAUTISTA, quien sin dar explicación de su conducta, el 20 de septiembre de 2012, sin motivo alguno abandonó el hogar, llevándose sus pertenencias personales.
Fundamenta el demandante WILLIAN ABRAHAN PEREIRA HERNÁNDEZ su pretensión de divorcio, en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario.
La demandada YUDERKIS BAUTISTA BAUTISTA en su contestación, rechazó la demanda sin alegar hechos nuevos.
Seguidamente, el Tribunal procede a analizar las pruebas cursantes en autos, con fundamento a los hechos narrados por el demandante, en el escrito de la demanda, ya que como quedó dicho, en la contestación, la demandada, ningún hecho se alegó:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Folio 5.- Copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo el número 21, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Araure del estado Portuguesa.
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el 14 de febrero de 2012, se unieron en matrimonio civil, el aquí WILLIAN ABRAHAN PEREIRA HERNÁNDEZ y la ahora demandada YUDERKIS BAUTISTA BAUTISTA. Así se declara.
2. Declaraciones de los testigos JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ CORDERO y MARÍA CAROLINA MELÉNDEZ DURÁN.
Los testigos JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ CORDERO y MARÍA CAROLINA MELÉNDEZ DURÁN fueron contestes en sus declaraciones en el sentido de que la ahora demandada YUDERKIS BAUTISTA BAUTISTA, se marchó del hogar conyugal, en septiembre de 2012, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian como plena prueba, de que la aquí demandada YUDERKIS BAUTISTA BAUTISTA, abandonó el hogar que tenía con el ahora demandante WILLIAN ABRAHAN PEREIRA HERNÁNDEZ, en el mes de septiembre de 2012. Así se declara.
Finalmente para concluir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo el número 21, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Araure del estado Portuguesa, cursante en el folio 5 del expediente, logró el demandante WILLIAN ABRAHAN PEREIRA HERNÁNDEZ demostrar que se unió en matrimonio el 14 de febrero de 2012 con la aquí demandada YUDERKIS BAUTISTA BAUTISTA.
Con las declaraciones de los testigos JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ CORDERO y MARÍA CAROLINA MELÉNDEZ DURÁN, quedó demostrado que la aquí demandada YUDERKIS BAUTISTA BAUTISTA, abandonó en septiembre de 2012 el hogar conyugal que tenía con el demandante WILLIAN ABRAHAN PEREIRA HERNÁNDEZ.
Al no constar que la demandada se haya ausentado del hogar conyugal, por motivos ajenos a su voluntad, debe presumirse que lo hizo de manera voluntaria.
De conformidad con el artículo 185 del Código Civil, entre las causales de divorcio, se encuentra el abandono voluntario y al haber logrado el demandante WILLIAN ABRAHAN PEREIRA HERNÁNDEZ demostrar el abandono del hogar por la demandada YUDERKIS BAUTISTA BAUTISTA, su pretensión de divorcio es procedente y se debe declarar con lugar la demanda, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por WILLIAN ABRAHAN PEREIRA HERNÁNDEZ ya identificado, contra YUDERKIS BAUTISTA BAUTISTA también identificada, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal entre el demandante WILLIAN ABRAHAN PEREIRA HERNÁNDEZ y la demandada YUDERKIS BAUTISTA BAUTISTA, en virtud del matrimonio que celebraron el 14 de febrero de 2012 ante la Oficina del Registro Civil de Araure, como consta en acta de matrimonio, asentada bajo el número 21, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Araure del estado Portuguesa, del año 2012.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandada YUDERKIS BAUTISTA BAUTISTA, en costas por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los doce (12) días del mes enero de dos mil dieciséis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión.-
La Secretaria