REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 7.547.741.
Apoderados de la demandante: RUBÉN JOSÉ BASTARDO SAAVEDRA y JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en INPREABOGADO bajo los números 76919 y 129393.
Demandada: CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, domiciliada en el municipio Turén y titular de la cédula de identidad V 974.400.
Apoderados de la demandada: A los herederos desconocidos de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, se le designó como defensor judicial a RODOL QUIJANO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 21398.
Motivo: Prescripción adquisitiva.-
Sentencia: Definitiva formal.
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de prescripción adquisitiva, intentada mediante apoderados por BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ contra CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, que se admitió por auto del 15 de enero de 2013, en el que ordenó la citación de la demandada, comisionándose para practicarla, al entonces Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y se acordó medida de anotación cautelar, librándose oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios Turén y Santa Rosalía del estado Portuguesa.
Por auto del 28 de enero de 2013 se acordó entregar el despacho de citación, a la representación judicial del demandante, como lo había solicitado.
Por auto del 26 de febrero de 2013 se ordenó librar para su publicación, un edicto, emplazando para el juicio, a todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el inmueble del que se pretende la declaración de prescripción.
En fecha 4 de marzo de 2103, el alguacil del comisionado, consignó ante ese Juzgado la boleta y la compulsa que se le habían entregado para la citación de la demandada, manifestando que se había trasladado a la dirección indicada en la boleta y que varios vecinos le manifestaron no conocer a dicha demandada.
Recibidas el 15 de marzo de 2013, las actuaciones de la comisión en este Juzgado, a solicitud de la representación del demandante, se acordó la citación por carteles de la demandada.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del cartel de citación, así como la fijación de un ejemplar de dicho cartel en la dirección indicada por la parte actora, como correspondiente a la demandada.
Por auto del 18 de julio de 2013 se designó defensora judicial a la demandada, quien al ser notificada, compareció, aceptó y prestó el juramento de ley.
Por auto del 5 de agosto de 2013 se ordenó el emplazamiento de la defensora judicial de la demandada, que se practicó el 7 de noviembre de 2013.
La defensa de la demandada, presentó escrito el 9 de diciembre de 2013 en el que dio contestación a la demanda y manifestó que la citación es una formalidad esencial para la validez del juicio y que en el presente caso, el alguacil del Tribunal comisionado, dejó constancia que no pudo localizar a la demandada y que varios vecinos le dijeron no conocerla.
Considerando que en la página Web del Consejo Nacional Electoral aparecía la demandada CARMEN GONZÁLEZ DE GONZALEZ fallecida, por auto del 8 de enero de 2014, se repuso la causa al estado de que se librara un edicto, llamando a los sucesores desconocidos de ésta, que se creyeran con derecho sobre el inmueble del que se demanda la prescripción y declaró la nulidad de la designación del defensor judicial de la demandada y de todos los actos posteriores anteriores a la mencionada decisión y el 10 de enero de 2014, se libró el edicto.
Consta en autos, la consignación realizada por la representación judicial del demandante, en fecha 29 de enero de 2015, de las publicaciones del edicto, llamando a los herederos desconocidos de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, así como la fijación de un ejemplar del mismo edicto, en la puerta de este Tribunal.
Por auto del 7 de abril de 2015 se designó defensor judicial a los herederos desconocidos de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ al que se citó, el 26 de mayo de 2015.
En escrito presentado el 22 de junio de 2015, el defensor judicial de los herederos desconocidos de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ dio contestación a la demanda.
Durante el lapso probatorio, solo las promovió la representación judicial del demandante, que se agregaron el 22 de julio de 2015 y se admitieron por auto del 31 de julio de 2015.
Consta en autos la evacuación de testimoniales promovida por la representación judicial del demandante.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal del demandante BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ consiste en que se declare a su favor la prescripción adquisitiva sobre un inmueble, del que afirma es poseedor legítimo, desde el 21 de enero de 1990, ubicado en Villa Bruzual y que además afirma, se encuentra registrado, como propiedad de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ.
Examinando las actuaciones, se constata que aunque consta se ordenó la publicación de un edicto emplazando a los herederos desconocidos de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, no consta se haya realizado la publicación del edicto, a que se refiere el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, emplazando para el juicio a todas aquellas personas, que se crean con derechos sobre el inmueble.
Además, aunque el defensor judicial de los herederos desconocidos de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, dio contestación a la demanda, no consta haya aceptado su designación y mucho más importante, tampoco consta haya prestado el juramento de ley.
En consecuencia, para procurar la estabilidad del juicio, corrigiendo estas faltas que pueden dar lugar a la nulidad del proceso, de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe reponerse la causa, al estado de que se publique el referido edicto, así como para que se notifique al defensor judicial de los herederos desconocidos de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, para que comparezca y en caso de aceptación, preste el juramento de ley. Así se establece y así se hará en la dispositiva de la decisión.
La publicación omitida, del edicto a que se refiere el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, emplazando para el juicio a todas aquellas personas, que se crean con derechos sobre el inmueble, es independiente de las del edicto en el que se emplazó a los herederos desconocidos de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, cuyas publicaciones constan en autos, por lo que tales publicaciones, son válidas como es válida la designación del defensor de dichos herederos desconocidos.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de prescripción adquisitiva, intentada por BASSAM MATTAR HERNÁNDEZ ya identificado, contra CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, también identificada, REPONE LA CAUSA, al estado de que se libre un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas, que se crean con derechos sobre el inmueble, que se deberá publicar en los periódicos “El Regional” y “Última Hora”, dos veces por semana durante sesenta días, así como al estado de que se notifique al defensor judicial de los herederos desconocidos de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, para que comparezca y en caso de aceptación, preste el juramento de ley y DECLARA LA NULIDAD de la contestación de la demanda y de todos los actos posteriores a la misma y que sean anteriores a la presente decisión.
El lapso de veinte días para la contestación de la demanda, comenzará a transcurrir quince días de despacho después de la última publicación del edicto al que se refiere el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil y luego de que conste la notificación, aceptación, juramentación del defensor de los herederos desconocidos de CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ y la citación de éste.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes enero de dos mil dieciséis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.-
La Secretaria