REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Demandante: GIL ANTONIO SIMANCA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 9.836.404.
Apoderada del demandante: YMARA JOSEFINA GARCÍA RIVERO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 155482.
Demandada: RUFINA COROMOTO VÁSQUEZ DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, también domiciliada en Píritu y titular de la cédula de identidad V 5.942.022.
Apoderados de la demandada: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. La ha asistido JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 129393.
Motivo: Inquisición de paternidad
Sentencia: Definitiva
Con informes de la parte actora.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de inquisición de paternidad, intentada por GIL ANTONIO SIMANCA contra RUFINA COROMOTO VÁSQUEZ DE MATUTE.
La demanda fue admitida por auto del 12 de noviembre de 2014, en el que se ordenó, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, librar un edicto para que fuera publicado, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en el asunto y se ordenó además la notificación del Representante del Ministerio Público.
Consta en autos la consignación, en fecha 27 de noviembre de 2014 de la publicación del edicto y en esa misma fecha se practicó la notificación del Representante del Ministerio Público.
La citación de la demandada RUFINA COROMOTO VÁSQUEZ DE MATUTE, fue practicada el 12 de diciembre de 2014.
La demandada RUFINA COROMOTO VÁSQUEZ DE MATUTE con asistencia de abogado, presentó escrito contestando la demanda y conviniendo en la misma.
Durante el lapso de promoción de pruebas, la parte actora promovió pruebas testimoniales que fueron admitidas por auto del 10 de marzo de 2015.
Durante el lapso de evacuación de pruebas se evacuaron las pruebas testimoniales que había promovido la parte actora.
Por auto de fecha 3 de agosto de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, se requirió a la parte actora, consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de TOMÁS VÁSQUEZ y de la demandada RUFINA COROMOTO VÁSQUEZ DE MATUTE.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2015, la representación judicial del demandante, consignó las copias certificadas requeridas y por auto del 22 de octubre de 2015, se advirtió a las partes que comenzaba a transcurrir el lapso del artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal del demandante GIL ANTONIO SIMANCA expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare que es hijo biológico de TOMÁS VÁSQUEZ, que afirma falleció el 14 de marzo de 2014.
Dice el demandante GIL ANTONIO SIMANCA en su escrito de demanda, que es hijo de YOLANDA SIMANCA y que nació en el Barrio La Mendera del Distrito Esteller, hoy Municipio Esteller, el 1° de septiembre de 1967.
Que para el momento de su concepción y nacimiento, su madre mantenía una relación de pareja con TOMÁS VÁSQUEZ y que al momento de declarar su nacimiento, fue presentado como hijo ilegítimo de YOLANDA SIMANCA.
Que desde que nació, TOMÁS VÁSQUEZ le dio trato de hijo, proveyéndole de todos los recursos necesarios para su subsistencia, tales como alimentación, vestimenta, medicinas, educación y protección moral, prodigándole siempre el cuidado de buen padre de familia, trato que le dio en forma permanente y continua, identificándose siempre con las personas ajenas a la relación de pareja como su padre y teniéndolo como tal.
Que siempre demostró preocupación para que gozara de la condición de hijo y que la posesión de estado, está demostrada por las circunstancias públicas y notorias, tanto que en la población de Píritu, siempre gozó del amor y del trato que como hijo le dispensaba su padre TOMÁS VÁSQUEZ y su tía RUFINA COROMOTO VÁSQUEZ DE MATUTE hermana de su padre, siempre lo trató como su sobrino, así como los amigos, vecinos y la sociedad o comunidad que le conocen.
Que su padre TOMÁS VÁSQUEZ falleció ab-intestato el 14 de marzo de 2014 en Píritu y no aparece que haya dejado hijos.
Que es por lo que demanda por inquisición de paternidad a su tía RUFINA COROMOTO VÁSQUEZ DE MATUTE.
La demandada RUFINA COROMOTO VASQUEZ DE MATUTE, en fecha 18 de diciembre de 2014, dio contestación a la demanda, conviniendo en la demanda planteada por GIL ANTONIO SIMANCA, y por otra parte alegó que desde el nacimiento de GIL ANTONIO SIMANCA, hasta la fecha, lo ha tenido y tratado como su sobrino, por estar perfectamente convencida que es hijo de su difunto hermano TOMÁS VASQUEZ.
Trabada como quedó la causa según los hechos alegados en la demanda, ya que la demandada al convenir en la demanda ningún otro hecho alegó, el Tribunal procede a analizar las pruebas:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1. Folios 3 y 4. Copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, contentivas de partidas de nacimiento Nº 705, del demandante GIL ANTONIO.
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y corresponde a un acta de Registro Civil que como tal y de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, tiene los efectos que la ley confiere al documento público o auténtico, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el 7 de noviembre de 1967, el ciudadano TOMÁS VÁSQUEZ, presentó al ahora demandante GIL ANTONIO SIMANCA nacido el 1° de septiembre de 1967, como hijo ilegítimo de YOLANDA SIMANCA. Así se declara.
Además, considerado que el que el referido demandante, haya sido presentado por TOMÁS VÁSQUEZ del que no consta lo haya hecho como padre, como mandatario del padre o la madre, como médico cirujano o partero, o persona que haya asistido al parto, o como jefe de la casa donde tuvo lugar el nacimiento, que eran los obligados a realizar la presentación, según lo que disponía el artículo 465 del Código Civil del 13 de julio de 1942 entonces vigente, lo que supone un interés al menos moral de TOMÁS VÁSQUEZ de realizar la presentación, esta circunstancia, se aprecia como indicio grave, de que el mencionado TOMÁS VÁSQUEZ es padre del referido demandante GIL ANTONIO SIMANCA. Así también se declara.
2. Folio 5. Certificación de datos filiatorios del ciudadano GIL ANTONIO SIMANCA, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 27 de marzo de 2014.
En esta certificación, aparece que el aquí demandante es hijo de YOLANDA SIMANCA, así como su fecha de nacimiento, lo que se demostró con la copia certificada de la partida de nacimiento que cursa en los folios 3 y 4 del expediente, ya valorada por lo que esta certificación, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
3. Folio 6. Copia certificada de acta de defunción Nº 29, emanada del Registro Civil de la Parroquia de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, del ciudadano TOMÁS VASQUEZ.
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y corresponde a un acta de Registro Civil que como tal y de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, tiene los efectos que la ley confiere al documento público o auténtico, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el 14 de marzo de 2014 falleció en el municipio Esteller, TOMÁS VÁSQUEZ portador de la cédula de identidad V 1.125.773. Así se declara.
4. Folios 7 y 8. Copias fotostáticas simples de cédulas de identidad V-5.942.022 y V-1.125.773, correspondiente a RUFINA COROMOTO VÁSQUEZ DE MATUTE y TOMÁS VÁSQUEZ.
Las copias de las cédulas de identidad de la demandada RUFINA COROMOTO VÁSQUEZ DE MATUTE y del ahora fallecido TOMÁS VÁSQUEZ, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
5. Testimoniales:
a) Folio 26. CARMEN ADELA ESCOBAR GALLEGOS, quien al ser preguntada por su promovente, contestó: 1. Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Gil Antonio Simanca?. Contestó: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación”. 2. ¿Diga la testigo si conoció al ciudadano TOMÁS VASQUEZ?. Contestó: “Si lo conocí, fuimos vecinos”. 3. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana YOLANDA SIMANCA mantuvo una relación con el ciudadano TOMÁS VASQUEZ, procreando un hijo de nombre GIL ANTONIO SIMANCA?. Contestó: “Si ellos tuvieron una relación y un hijo que se llama GIL ANTONIO”. 4. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano GIL ANTONIO SIMANCA, es tratado en la sociedad como hijo del ciudadano TOMÁS VASQUEZ?. Contestó: “Si el trataba a GIL ANTONIO como su hijo, ya que si es hijo de él aunque no lleva su apellido, pero su hermana RUFINA COROMOTO, lo trata como su sobrino porque así lo es”. 5. ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado?. Contestó: “Porque fuimos vecinos desde hace años y los conozco, se que vivían juntos el señor Tomás y Yolanda, y tuvieron ese hijo”.
b) Folio 27. LIVIA COROMOTO QUINTANA GALLEGOS, quien al ser preguntada por su promovente, contestó: 1. Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano GIL ANTONIO SIMANCA?. Contestó: “Si lo conozco”. 2. ¿Diga la testigo si conoció al ciudadano TOMÁS VASQUEZ?. Contestó: “Si lo conocí, él y su esposa Yolanda eran mis vecinos”. 3. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana YOLANDA SIMANCA, mantuvo una relación con el ciudadano TOMÁS VASQUEZ, procreando un hijo de nombre GIL ANTONIO SIMANCA?. Contestó: “Si como ya le dije el vivía con la señora Yolanda, tenían una relación de esposos, y de esa relación nació GIL ANTONIO”. 4. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano GIL ANTONIO SIMANCA, es tratado en la sociedad como hijo del ciudadano TOMÁS VASQUEZ?. Contestó: “Si todas las personas que vivían en el Barrio trataban a GIL ANTONIO como hijo del señor Tomás y la señora Yolanda, no llevaría su apellido, pero todos sabemos que es su hijo, la señora Rufina hermana del señor Tomás también lo trata como su sobrino”. 5. ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado?. Contestó: “Porque soy vecina, los conozco desde hace años, porque se que vivían juntos el señor Tomás y Yolanda, y ellos tuvieron a Gil Antonio”.
c) Folio 30. MIRIAM JOSEFINA QUINTANA GALLEGOS, quien al ser preguntada por su promovente, contestó: 1. Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano GIL ANTONIO SIMANCA?. Contestó: “Si lo conozco”. 2. ¿Diga la testigo si conoció al ciudadano TOMÁS VASQUEZ?. Contestó: “Si lo conocí desde toda una vida”. 3. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana YOLANDA SIMANCA, mantuvo una relación con el ciudadano TOMÁS VASQUEZ, de cuya unión nació un niño de nombre GIL ANTONIO SIMANCA?. Contestó: “Si tengo conocimiento de que dicha relación nació el niño GIL ANTONIIO SIMANCA”. 4. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano GIL ANTONIO SIMANCA, es tratado en la sociedad como hijo del ciudadano TOMÁS VASQUEZ?. Contestó: “Si él es tratado como hijo del señor TOMÁS VÁSQUEZ”. 5. ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado?. Contestó: “Porque viví en la misma comunidad y los conozco desde pequeña”.
d) Folio 31. JOSÉ DANIEL SALCEDO ANZOLA, quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1. Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano GIL ANTONIO SIMANCA?. Contestó: “Si lo conozco”. 2. ¿Diga el testigo si conoció al ciudadano TOMÁS VASQUEZ?. Contestó: “Si lo conocí”. 3. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana YOLANDA SIMANCA, mantuvo una relación con el ciudadano TOMÁS VASQUEZ, de cuya unión nació un niño de nombre GIL ANTONIO SIMANCA?. Contestó: “Si se y me consta que de esa relación nació un niño de nombre GIL ANTONIO SIMANCA”. 4. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano GIL ANTONIO SIMANCA, es tratado en la sociedad como hijo del señor TOMÁS VASQUEZ? Contestó: “Si es tratado en sociedad y en la familia también como hijo de TOMÁS VASQUEZ”. 5. ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado? Contestó: “Porque lo conocí desde hace muchos años y fuimos vecinos”.
Los testigos CARMEN ADELA ESCOBAR GALLEGOS, LIVIA COROMOTO QUINTANA GALLEGOS, MIRIAM JOSEFINA QUINTANA GALLEGOS y JOSÉ DANIEL SALCEDO ANZOLA, declararon conocer a TOMÁS VÁSQUEZ y que éste, tuvo una relación con YOLANDA SIMANCA y fueron además contestes, en el sentido de que de esa relación nació el demandante GIL ANTONIO SIMANCA.
También estos testigos fueron contestes, en el sentido de que el mismo GIL ANTONIO SIMANCA, era tratado en sociedad como hijo de TOMÁS VÁSQUEZ e incluso la primera de los testigos declaró que GIL ANTONIO SIMANCA era tratado como su hijo por TOMÁS VÁSQUEZ y como su sobrino por RUFINA VÁSQUEZ, TOMÁS VÁSQUEZ, lo que concuerda además, con la circunstancia, demostrada con la copia certificada de la partida de nacimiento de la demandante, de que TOMÁS VÁSQUEZ presentó a MADEIRA DEL CARMEN SIMANCA lo que se valoró como indicio de la copia certificada de la partida de nacimiento de la demandada, de que TOMÁS VÁSQUEZ es padre de MADEIRA DEL CARMEN SIMANCA, por lo que sus declaraciones se aprecian, de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como plena prueba de que GIL ANTONIO SIMANCA era tratado por TOMÁS VÁSQUEZ como su hijo, como su sobrino por RUFINA VÁSQUEZ, hermana de TOMÁS VÁSQUEZ y por los mismos testigos y por el entorno social en que se desenvolvían tanto TOMÁS VÁSQUEZ como GIL ANTONIO SIMANCA el segundo como padre del primero. Así se declara.
Instrumentales requeridas mediante auto para mejor proveer:
6. Folio 38.- Copia certificada de partida de nacimiento de TOMÁS VÁSQUEZ.
7. Folio 39.- Copia certificada de partida de nacimiento de RUFINA COROMOTO VÁSQUEZ.
La instrumental del folio 38, que se requirió mediante auto para mejor proveer, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y corresponde a un acta de Registro Civil que como tal y de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, tiene los efectos que la ley confiere al documento público o auténtico, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el 23 de noviembre de 1943 fue presentado como su hijo ilegítimo, TOMÁS VÁSQUEZ por JOSEFA VÁSQUEZ entonces de 17 años de edad. Así se declara.
La instrumental del folio 39, que se requirió mediante auto para mejor proveer, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y corresponde a un acta de Registro Civil que como tal y de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, tiene los efectos que la ley confiere al documento público o auténtico, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la demandada RUFINA COROMOTO VÁSQUEZ DE MATUTE es hija de JOSEFA VÁSQUEZ, también madre de TOMÁS VÁSQUEZ, por lo que son hermanos.
Considerando que JOSEFA VÁSQUEZ, madre de TOMÁS VÁSQUEZ tenía 17 años en 1943 para el 7 de noviembre de 2014 cuando se presentó la demanda, tendría alrededor de 88 años que es una edad muy avanzada que excede del promedio de vida en Venezuela y considerando que no se presentó a hacerse parte en la presente causa, en virtud de la publicación del edicto, que cursa en el folio 16 y no consta que viva, las instrumentales de los folios 38 y 39 se aprecian en su conjunto como plena prueba, que de que a falta de personas que sean descendientes legalmente demostrados, la sucesora del ahora fallecido TOMÁS VÁSQUEZ es su hermana, la demandada RUFINA COROMOTO VÁSQUEZ DE MATUTE, por lo que ésta cuenta con legitimación procesal pasiva para ser parte en la presente causa. Así se declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Durante la presente causa, ninguna persona contradijo la demanda, ni la demandada que lejos de ello convino en la demanda, ni por otra persona con interés en ello.
Con la copia certificada de acta de defunción Nº 29, emanada del Registro Civil de la Parroquia de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, del ciudadano TOMÁS VASQUEZ, cursante en el folio 6 del expediente, quedó demostrado el fallecimiento de TOMÁS VÁSQUEZ, ocurrido el 14 de marzo de 2014.
Con la copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, la copia certificada de partida de nacimiento Nº 705, del demandante GIL ANTONIO, quedó demostrado que el 7 de noviembre de 1967, el ciudadano TOMÁS VÁSQUEZ, presentó al ahora demandante GIL ANTONIO SIMANCA nacido el 1° de septiembre de 1967, como hijo ilegítimo de YOLANDA SIMANCA.
Con las copias certificadas de las partidas de nacimiento de TOMÁS VÁSQUEZ y de RUFINA COROMOTO VÁSQUEZ DE MATUTE, quedó demostrado que éstos son hijos de la misma madre y por lo tanto hermanos, lo que le confiere a la segunda legitimación procesal pasiva para ser demandada en la presente causa.
Con las declaraciones concordantes de testigos CARMEN ADELA ESCOBAR GALLEGOS, LIVIA COROMOTO QUINTANA GALLEGOS, MIRIAM JOSEFINA QUINTANA GALLEGOS y JOSÉ DANIEL SALCEDO ANZOLA, quedó demostrado que GIL ANTONIO SIMANCA era tratado por TOMÁS VÁSQUEZ como su hijo, como su sobrino por RUFINA VÁSQUEZ, hermana de TOMÁS VÁSQUEZ y por los mismos testigos y por el entorno social en que se desenvolvían tanto TOMÁS VÁSQUEZ como GIL ANTONIO SIMANCA el segundo como padre del primero.
En que TOMÁS VÁSQUEZ haya dispensado trato de hijo al demandante GIL ANTONIO SIMANCA y que éste también haya sido considerado hijo del primero por el entorno social en el que se desenvolvían, establece la posesión de estado de conformidad con lo que dispone el artículo 214 del Código Civil y al haber dicho demandante gozado de la posesión de estado de hijo de TOMÁS VÁSQUEZ, se les debe presumir hijo de éste. Además al no haber quedado desvirtuada esa presunción durante la causa, la pretensión del demandante de ser declarado hijo de TOMÁS VÁSQUEZ, debe prosperar, declarando la demanda con lugar, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de inquisición de paternidad, intentada por GIL ANTONIO SIMANCA ya identificado, contra RUFINA COROMOTO VÁSQUEZ DE MATUTE también identificada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda.
En consecuencia se declara que el demandante GIL ANTONIO SIMANCA, titular de la cédula de identidad V 9.836.404, es hijo biológico de TOMÁS VÁSQUEZ, quien era portador de la cédula de identidad V 1.125.773, quien falleció en el municipio Esteller, el 14 de marzo de 2014.
La demandada RUFINA COROMOTO VÁSQUEZ DE MATUTE convino en la demanda en la contestación y no dió lugar al procedimiento, por lo que de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se le exonera de costas.
Según el artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez firme esta decisión, se comunicará la misma mediante oficio y copia certificada de la sentencia, al Registro Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes enero de dos mil dieciséis.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 20 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria
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