REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 8 de enero de 2016
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
Vista la anterior demanda de cobro de bolívares intentada a través del procedimiento monitorio y mediante apoderado, por “PRODECOR; C.A.”, sociedad mercantil de la que no se indica domicilio, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 9 de junio de 2010, bajo el número 1 del Tomo 16 A, contra “AGROINSUMOS EL GRANERO, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Turén, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 18 de septiembre de 1995, bajo el número 40, Tomo 5 A, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de veinticinco facturas, que totalizan la cantidad de QUINIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 509.056,76), así como DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS en letras y en números la diferente cantidad de (Bs. 224.245,67), que se dice son los intereses acumulados al DOCE POR CIENTO (12%) anual, hasta el 5 de octubre de 2015.
No obstante, los intereses reclamados, exceden de los intereses calculados desde cada uno de los vencimientos hasta el 15 de octubre de 2015, a la referida tasa del DOCE POR CIENTO (12%) anual, que como se sabe, es el interés que devengan las deudas mercantiles, según el artículo 108 del Código de Comercio, calculados con base a meses de treinta días y años de trescientos sesenta días, para ello restando un día a los meses que tienen treinta y un días y agregando uno o dos días a febrero según sea o no año bisiesto, de manera sobre los lapsos para el cálculo de los intereses, todos los meses tengan treinta días, que es una costumbre mercantil, notoria, uniforme y pública, ejecutada generalmente en la República, de manera reiterada, por un largo espacio de tiempo, tal y como lo dispone sobre la costumbre, el artículo 9° eiusdem y como expresado, sobre el total de los intereses reclamados, se indica una cantidad en letras y otra diferente en números, por lo que no cumple el escrito de la demanda con el requisito de señalar con precisión el objeto de la pretensión y las explicaciones necesarias, exigido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, tratándose como se trata de un derecho incorporal y debe este Tribunal ordenar la corrección del libelo en estos puntos según el artículo 642 eiusdem.
Además, aunque en el escrito de la demanda, la representación judicial de la parte actora, señala su sede procesal, como lo dispone artículo 173 y el ordinal 9° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no expresa el domicilio de la sociedad demandante, como lo requiere el ordinal 2° del mismo artículo 340, por lo que también en este punto se ordenará la corrección del libelo, según el artículo 642 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de reclamar intereses de mora en una cantidad que no exceda de la tasa del doce por ciento (12%) anual causados desde el vencimiento, calculados sobre meses de treinta días y años de trescientos sesenta días, o bien de omitirlos, además en el sentido de que se indique su domicilio de la sociedad demandante, así como en el sentido de que las cantidades expresadas en letras en el escrito de demanda, coincidan con las mismas cantidades expresadas en números.
Deposítense los instrumentos que como facturas se acompañaron a la demanda en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos.
En tanto la parte interesada, proporcione el costo de los fotostatos que se deben certificar, se resguardará en la caja de seguridad, la totalidad del expediente.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González