PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2015-000184

PARTE DEMANDANTE: MARIA YUSMARY COLMENAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 12.240.565, de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDITH GONZALEZ, RAFAEL CAMEJO y PAOLA GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.091.548, 18.116.984 y 19.430.792, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 143.183, 143.708 y 165.603, Procuradores Especiales de Trabajadores y Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CARACARO AGENCIA DE FESTEJOS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 17, Tomo 4-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORY YOSELYN MARQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 12.239.475
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.051.598, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.002.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.


Hoy, 19 de enero de 2016, comparecieron ante la sede de este Tribunal, por una parte, la demandante, ciudadana MARIA YUSMARY COLMENAREZ FERNANDEZ y su apoderada judicial, abogada EDITH GONZALEZ, Procuradora Especial de Trabajadores y Trabajadores; y por la otra, la ciudadana MARYORY YOSELIN MARQUEZ DIAZ, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil CARACARO AGENCIA DE FESTEJOS, C.A., asistida por la abogada SARA MARITZA VARGAS ACOSTA; quienes solicitan se celebre la prolongación de la audiencia preliminar que estaba fijada para el día 22 de enero de 2016, lo cual se acuerda por ser un derecho de las partes y propiciar la resolución del asunto a través de los medios alternos de resolución de conflictos, dando inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició en enero de 2010 y terminó en diciembre de 2014, fecha en que se puso fin a la relación de trabajo, en virtud de la renuncia de la trabajadora; por lo que reconoce y acepta la parte demandante que no corresponde; por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación, no correspondiendo en consecuencia el reclamo de la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así mismo, acepta y reconoce la trabajadora que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario; de igual forma reconocen las partes en virtud de lo expuesto, que corresponde a la ex trabajadora, los conceptos laborales que se generan a la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO UN BOLIVARES (Bs. 39.101,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año debidos durante toda la relación de trabajo; y el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; siendo que acepta la demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral, no correspondiendo la indemnización por terminación de la relación laboral, dada la forma de extinción del vínculo; no correspondiendo igualmente lo pedido en razón del Régimen Prestacional de empleo; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; en consecuencia, la demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadano MARIA YUSMARY COLMENAREZ FERNANDEZ, la suma convenida, TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO UN BOLIVARES (Bs. 39.101,00), en este acto, lo cual hace a través de cheque del Banco Mercantil, signado 72338101, girado a favor de la demandante, por la suma convenida, cantidad y forma de pago que es aceptada por la parte demandante en este acto, recibiendo el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, lo cual se hace constar, dejando copia del mismo en autos.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la representación del EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente la demandante, debidamente acompañada de su apoderada judicial, quien es Procuradora Especial de Trabajadores y Trabajadoras y la parte demandada a través de su representante, quien esta debidamente asistida de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

MARIA YUSMARY COLMENAREZ FERNANDEZ

Apoderada Judicial del Demandante,

Abg. EDITH GONZALEZ
Representante de la Demandada,


MARYORY YOSELIN MARQUEZ DIAZ

Abogada Asistente de la Demandada,


Abg. SARA MARITZA VARGAS ACOSTA
La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA