PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, siete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2015-000138

PARTE DEMANDANTE: AURORA PALENCIA DE REYES y ADELAIDA YSABEL HERNANDEZ ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.150.912 y 9.259.952, con domicilio en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR ALBERTO PIMENTEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.865.759, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 108.035.
PARTE DEMANDADA: DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 15.975.570, en su condición de Director.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NURJOSKA ATENAS CARRASQUEL MAITA y SAHIL GUSROSY HERNANDEZ DELFIN, titulares de las Cédulas de Identidad números 21.023.834 y 15.173.288, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 209.262 y 107.622.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy 07 de enero de 2016, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la abogada SAHIL GUSROSY HERNANDEZ DELFIN, apoderada judicial de la demandada, DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA; y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadanas AURORA PALENCIA DE REYES y ADELAIDA YSABEL HERNANDEZ ALVARADO; quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La apoderada judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LA COMPARECIENTE:


Apoderada Judicial de la Demandada,


Abg. SAHIL GUSROSY HERNANDEZ DELFIN
La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA