REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
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Guanare, 19 de enero de 2016
Años 204° y 156°

CAUSA: 2C-965-14
JUEZ DE CONTROL Nº 2 Abg. Patricia Di Pietro Barone
SECRETARIA Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. Rebeca Pacheco Arias
DEFENSORA PÚBLICA II Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
IMPUTADO Se omite por razones de ley
DELITO Hurto Calificado
DECISION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 07/10/2014, seguido contra de al adolescente Se omite por razones de ley, Venezolano, de 16 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacida en fecha 09-12-1997, soltero de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N° 27.881.979, residenciado en el barrio 23 de Enero, calle principal, casa S/N, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 5 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Serafina del Carmen Rodríguez, por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
En audiencia oral de conciliación celebrada en fecha 07/10/2014, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al adolescente no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la causa seguida al adolescente Se omite por razones de ley; este Tribunal en Funciones de Control Nº 2 procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistentes en las obligaciones de: A) La prohibición de cometer nuevo hecho delictivo. B) La prohibición de molestar a la víctima y C) La obligación de Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar la constancia de estudios correspondiente por ante este tribunal, suspendiéndose el proceso a pruebas por el lapso de ocho (08) meses, se decreta la libertad del adolescente imputado en la presente causa. Verificando esta juzgadora que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento. A continuación haciendo uso de su derecho de palabra la Representante del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se puede evidenciar que se encuentra cumplido el fin perseguido al imponer las condiciones, lo cual consistía evitar la agresión física o verbal a la víctima, condiciones que fueron impuestas en la audiencia de conciliación en fecha 07-10-2014, consistentes en: A) La prohibición de cometer nuevo hecho delictivo. B) La prohibición de molestar a la víctima y C) La obligación de Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar la constancia de estudios correspondiente por ante este tribunal, suspendiéndose el proceso a pruebas por el lapso de ocho (08) meses, por el Delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 nunerales 1 y 5 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Alfredo Serafina del Carmen Rodríguez, a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el adolescente Se omite por razones de ley, ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público II ENCARGADO Abg. José Henríquez, quien expuso: “ Visto lo expuesto por la representante de la Fiscalía y revisada como ha sido la presente causa, mi defendido ha cumplido con las condiciones Impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 07-10-2016, condiciones que cumplió por el lapso estipulado de cuatro meses, a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificando así lo solicitado por la Representación Fiscal. De igual manera consigno en este acto constancias de trabajo de mi defendido y solicito copias de la presente acta”. Es todo. A continuación la Juez, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, oído lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y por la Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha 07-10-2014, han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes y cumplido lo exigido por el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia la cual dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo.
SEGUNDO:
En audiencia de conciliación celebrada en fecha 07/10/2014, se homologó la conciliación realizada entre el imputado y las victimas de la presente causa y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 566 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente imputado Se omite por razones de ley; pactándose las siguientes obligaciones: A) La prohibición de cometer nuevo hecho delictivo. B) La prohibición de molestar a la víctima y C) La obligación de Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar la constancia de estudios correspondiente por ante este tribunal, suspendiéndose el proceso a pruebas por el lapso de ocho (08) meses.
TERCERO:
Celebrada la audiencia de revisión de las obligaciones contraídas, la Fiscal del Ministerio, expone que por cuanto las obligaciones pactadas se cumplieron en el tiempo establecido, por lo que solicita le sea decretado el sobreseimiento definitivo al adolescente imputado Se omite por razones de ley Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo a la adolescente imputado Se omite por razones de ley, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente imputado Se omite por razones de ley, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente GREGORY RAMÓN BASTIDAS RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena notificar a la víctima de la decisión dictada en sala. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-965-14 al Archivo Judicial, una vez cumplidos los lapsos legales correspondientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los treinta (25) días del mes de Abril del año Dos Mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


JUEZ DE CONTROL Nº 2,

Abg. Patricia Karla Di Pietro Barone

La Secretaria,

ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO



Causa Nº 2C-965-14
Asistente Judicial: vs.