REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare ,21 de Enero del 2016
Años 205º y 156º

Causa Nº:
2C-1210-16
Juez: ABG. PATRICIA DI PIETRO BARONE.
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.
DEFENSOR PÚBLICO: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
IMPUTADO: Se omite por razones de Ley
VICTIMA: JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO (OCCISO),
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogado José Ramón Salas, en la causa que se le sigue a la adolescente IMPUTADO., Se omite por razones de Ley por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 405, 406 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO.

PRIMERO
LOS HECHOS
En fecha jueves 02 de octubre de 2014, a las 07:20 horas de la noche, salió el ciudadano JEAN CARLOS QUEVEDO DUIN de su casa ubicada en la calle 2, casa N° 7, Barrio La Importancia, Municipio Guanare estado Portuguesa, conduciendo un vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, Placa ADX18A, color rojo, año 1992, serial de carrocería AE928822145, serial de motor 4AK065513, con el cual laboraba como taxista, y ese mismo día, a las 08:20 horas de la noche, los funcionarios DETECTIVE JUAN CARLOS GUEDEZ, DETECTIVE JOHAN CAMACARO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, recibieron llamada telefónica donde les indicaban que en las afueras del Central Azucarero "Río Guanare", Carretera Principiad, vía al Asentamiento Campesino "José Antonio Páez", mejor conocido como Gato Negro, Municipio Guanare estado Portuguesa, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando varias en heridas (una herida de forma circular con bordes ennegrecidos en la cara lateral del antebrazo derecho; una herida de forma circular en la región pectoral derecha y una herida de forma circular con bordes ennegrecidos en la región escapular derecha) producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, dentro de un vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, Placa ADX18A, color rojo, año 1992, serial de carrocería AE928822145, serial de motor 4AK065513, identificando a la víctima como JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, venezolano, de 29 años de edad, cédula de identidad N° V-17.259.923 Después de la realización de las diligencias de investigación en la presente causa, los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, determinaron la presunta participación como autor y/o partícipes del presente ilícito penal al adolescente identificado de la manera siguiente: Se omite por razones de Ley TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de Octubre del 2014, en esta fecha, siendo las 11:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho siendo las 08:20 horas de la noche del día de hoy, se recibió llamada telefónica de parte del OFICIAL JOSÉ PÉREZ, adscrito al Centro de Emergencias 171 de Guanare Estado Portuguesa, informando que a las instalaciones del Central Azucarero Guanare, ubicado en la Carretera Principal vía al Asentamiento Campesino Gato Negro de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona joven de sexo masculino, presentando heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego hallándose el mismo en el interior de un vehículo clase automóvil, por lo que se requiere comisión se este despacho; obtenida esta información, me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE JOHAN CAMACARO, en la unidad Furgoneta, hacia la referida dirección, a fin de verificar la información aportada por el funcionario Policial, y efectuar las primeras pesquisas en relación al presunto hecho. Una vez en el lugal, me entreviste con el Funcionario CPEP, SUPERVISOR HÉCTOR FUEMAYOR, quien nos indico el lugar exacto donde se encontraba el vehículo en el cual se halla el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, una vez nos percatamos que el referido vehículo se trata de un automóvil marca toyota, modelo corolla, placa ADX18A, color rojo, año 1992, serial de carrocería AE928822145, Serial de Motor 4AK065513, sobre el cual se visualizaba un casco de taxi perteneciente a la Linea Cuatricentenaria, en el interior del mismo se avisto específicamente sentado sobre el asiento del chofer, el cuerpo sin vida de un hombre, presentando evidentes heridas similares a las producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, seguidamente el funcionario DETECTIVE JOHAN CAMACARO, procedió a fijar la respectiva inspección técnica criminalistica siendo las 08:40 horas de la noche del día de hoy jueves 02-10-14, colectándose en el lugar un teléfono celular marca Black Berry de color negro, asi como sustancia de color pardo rojiza del interior del vehículo del mismo modo se le encontró en uno de los bolsillos del pantalón que portaba el cadáver para el momento, una cédula de Identidad laminada pereciente a un ciudadano de nombre JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11/11/1984, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.923, acto seguido me dirigí hacia el puesto de vigilancia principal del Central Azucarero Guanare, ubicado en la Dirección ya mencionada, lugar en el cual me entreviste con tres ciudadano a los cuales (se omiten demás datos por cuanto se toman las medidas de protección Intraproceso, estipulado en el articulo 23, ordinales 1,2,3,4 y 5 de la ley de protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales) y a quienes me les identifique previamente como funcionario activo de este Cuerpo Detectivesco, manifestándome ser los encargados de la seguridad principal de la referida empresa, encontrándose en sus puesto de trabajo para el momento del hecho, escuchado esto, procedí a invitar a estos ciudadanos para que nos acompañaran hasta esta sede policial, fin de que rindan declaración entorno al caso; seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la morgue del Hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad, a fin de que le realicen la correspondiente necroscopia de ley al cadáver en cuestión, practicando también el debido traslado del vehículo ya descrito, al estacionamiento interno de esta oficina; estando en la morgue de dicho nosocomio se practico la respectiva inspección de cadáver quedando fijada a las 09.40 horas de la noche de hoy jueves 03-10-14, presentando este, una herida de forma circular con bordes ennegrecidos en la cara lateral del antebrazo derecho; una herida de forma circular en la región pectoral derecha y una herida de forma circular con bordes ennegrecidos en la región escapular derecha; acto seguido nos dirigimos a nuestra oficina de manera de informar a los jefes naturales, sobre el resultados de las pesquisas efectuadas por nuestra comisión en compañía de los ciudadanos antes referidos, aperturando la investigación penal número K-14-0254-02178, instruida por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO); Consecutivamente una vez en este despacho, me traslade hasta el Sistema de Información Policial (SIIPOL) a fin de verificar el Documento antes mencionado hallado en el interior del vehículo, y asi obtener alguna información, donde luego de introducir los datos filiatorios aportados, me percate que dichos datos no presentan registros ni solicitudes algunas, de igual manera dicho vehículos fue verificado por el mencionado sistema, no presentando ningún tipo de solicitud. Es todo".
SEGUNDO. Acta de Inspección Técnica, N° 2246, de fecha 02 de Octubre del 2014, en esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los Funcionarios: DETECTIVES JUAN GUEDEZ Y JOHAN CAMACARO. Adscritos a esta Sub. Delegación en: VIA PUBLICA UBICADA EN EL SECTOR GATO NEGRO. EN LA ENTRADA DEL CENTRAL AZUCARERO DE PORTUGUESA. MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente "Se trata de un sitio mixto, correspondiente a una vía ubicada en la dirección antes mencionada, la misma se encuentra asfaltada en su totalidad, orientada ESTE-OESTE, allí se avista aparcado en un automóvil marca toyota, modelo corolla, placa ADX18A, con su parachoques principal orientada en sentido SUR-OESTE, a una distancia de un metro con ochenta centímetros de la acera lateral izquierda, el mismo es color vinotinto, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, posee cuatro cauchos, en regular estado con riñes de color plateado, asi mismo posee sus vidrios delantero, trasero y de sus laterales, con todos sus espejos retrovisores, posee micas para luces delanteras y traseras, dentro del mencionado vehículo específicamente en el asiento delantero del conductor se encuentra un cadáver del sexo masculino, en posición cedente, con su occipital flexionada hacia en asiento del copiloto, la extremidad superior izquierda flexionada y adosa da sobre su extremidad inferior izquierda, la extremidad superior derecha flexionada y adosada sobre el asiento del acompañante del vehículo; las extremidades inferiores semi flexionadas con las terminaciones descansando sobre el piso del vehículo, como vestimenta posee una chemise de color rojo, un jeans de color azul, y un par de zapatos tipo casuales de color marrón, observándose sobre el asiento una mancha de sustancia de color pardo rojizo, la cual se colecta como evidencia de interés criminalistico mediante técnica de macerado con un segmento de gasas, embalada y rotulada con el numero "01", luego de remover el cadáver de su posición original se halla sobre el asiento un teléfono celular marca BlackBerry, modelo 8520, de color negro, colecta como evidencia de interés criminalistico, embalado y rotulado con el numero "02", seguidamente se realiza una minuciosa búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalistico donde se localizan y fijan dos huellas de calzado sobre la superficie de asfalto impregnadas con una sustancia de color pardo rojizo, a una distancia de 50 centímetros con respecto al caucho trasero del lateral izquierdo, en sentido SUR¬ESTE. Es todo culmina a inspección".
TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 2243, de fecha 02 de Octubre del 2014, en esta misma fecha, siendo las 09:40 horas de la noche, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los Funcionarios: DETECTIVES JUAN GUEDEZ Y JOHAN CAMACARO. adscritos a esta Sub-Delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA. GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acordó realizar reconocimiento de cadáver, de conformidad con lo establecido en los artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "Se trata del cadáver de una persona del sexo masculino, que yace en posición dorsal sobre una camilla de metal rodante, en la Morgue Del Hospital Miguel Oraa de esta ciudad, con las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: Contextura regular, piel blanca, cabeza perfilada, cabello negro y liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos claros, nariz grande y achatada, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, sin barba y sin bigotes.- VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER:1. Una chemise manga corta color rosado, marca lacoste, talla aparente.-2. Un pantalón Jean, color azul.-3. Un par de zapatos tipo casual color marrón marca thon sailor, talla 42- Como evidencia de interés criminalístico se colecta la chemise, el pantalón y los zapatos, se embalan y rotulan con las letras A, B Y C respectivamente EXAMEN MACROSCÓPICO (FÍSICO EXTERNO) PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado cuidadosamente, se constato lo siguiente:1. Presenta una herida con bordes irregulares e ennegrecido en la cara lateral del ante brazo derecho.- 2. Presenta una herida con bordes irregulares en la región pectoral del lado derecho.-3. Presenta una herida con bordes irregulares e ennegrecido en la región supra escapular del lado derecho.-Seguidamente procedimos a colectar del cadáver sustancia hematica mediante técnica de macerado, se embala y rotula con la letra "D", practicándosele la respectiva Necrodactilia. Es todo culmina la inspección".
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Octubre del 2014, en esta fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE MILTON MORALES, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Continuando con las diligencias relacionadas con las causa K-14-0254-02178, que instruye este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se presento previo traslado de comisión, el ciudadano SÁNCHEZ HÉCTOR ENRIQUE, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 10/11/83, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio Buenos Aires, callejón 01, casa numero 580, municipio Guanare, Estado Portuguesa, telefono no posee, titular de la cédula de identidad N° V-19.188.512, quien impuesto del hecho que se investiga expone lo siguente: "Resulta que yo me encontraba trabajando en el Central Azucarero del Río Guanare, de esta Ciudad, cuando de pronto escucho un disparo, y le digo a mi jefe inmediato de nombre Juan Briceño, lo acontecido, y cuando salimos a ver que era lo que sucedía, nos percatamos que había un vehículo, con una persona adentro fallecida, desconociendo más detalle al respecto. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso fue en una vía publica, ubicada en unos 50mts aproximadamente de la entrada principal, del Central Azucarero, Río Guanare, el día de hoy Jueves 02/10/2014, a eso de las 07:40 horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo su persona para el momento de escuchar el disparo que narra en su exposición? CONTESTÓ: "Estaba comiendo, en la garita principal de vigilante". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quienes se encontraban presentes para el momento del hecho que narra en su exposición? CONTESTO: "Mi jefe inmediato de nombre José Briceño y mi otro compañero Palma". CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna u otra persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características del vehículo donde se trasladaba el hoy occiso CONTESTO: "Un vehículo, clase automóvil, marca toyota, modelo araya, de color vinotinto, desconozco mas detalles". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de escuchar el disparo que narra en su exposición, no se logro percatar en que se trasladaban los autores del hecho? CONTESTO "No logre percatarme y no escuche ningún tipo de vehículo ni nada ya que estaba comiendo". SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento si al momento de suscitarse el hecho escucho a alguna persona pedir ayuda? CONTESTO "No, ya que no podíamos salir y dejar el lugar de trabajo solo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso se encontraba en compañía de alguna u otra persona? CONTESTO: "Cuando nos percatamos estaba solo". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo trabajando como vigilante en dicha empresa? CONTESTO: "Diez meses". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No. Es todo".
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Octubre del 2014, en esta fecha, siendo las 10:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE MILTON MORALES, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Continuando con las diligencias relacionadas con las causa K-14-0254-02178, que instruye este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se presento previo traslado de comisión, el ciudadano PALMA FLORES LUIS ISAAC, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 31 años de edad, nacido en fecha 24/11/82, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio Santa Maria, calle 07, casa sin numero, municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono no posee, titular de la cédula de identidad N° V-15.139.213, quien impuesto del hecho que se investiga expone lo siguiente: "Resulta que para el momento en que me encontraba cenando en mi lugar de trabajo en compañía de Héctor Sánchez, se escucho un disparo y cuando salgo a verificar yo me encontraba trabajando en el Central Azucarero del Río Guanare, de esta Ciudad, cuando de pronto escucho un disparo, y le digo a verificar desde el portón de la entrada principal de la empresa, logro ver un vehículo marca toyota, modelo araya, que tenia las luces encendidas y el mismo esta prendido, de inmediato le notifique al supervisor que presumía que había ocurrido un hecho irregular. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en una vía publica, ubicada en el Sector Gato Negro, a unos 80mts aproximadamente de la entrada principal, del Central Azucarero, Río Guanare, de esta ciudad, el día de hoy 02/10/2014, a eso de las 07:40 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona al momento de escuchar el disparo? CONTESTÓ: "En compañía de Héctor Sánchez". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que se encontraba haciendo su persona para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTÓ: "Cenando". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que otra persona aparte de su compañero Héctor Sánchez, se encontraba presente para el momento del hecho que narra en su exposición? CONTESTO: "El Supervisor de nombre Juan Briceño". CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna u otra persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: "No, ya que por la hora eso esta muy solo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características del vehículo donde se trasladaba el hoy occiso? CONTESTO: "Un toyota Corolla, modelo araya, color vinotinto". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de suscitarse los hechos no se percato sobre algún otro vehículo cerca del lugar? CONTESTO "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ninguna persona les llego a pedir ayuda al momento del hecho? CONTESTO "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento tiene conocimiento si la garita de vigilancia de dicha empresa cuenta con cámaras de seguridad? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, le llegaron a brindar los primeros auxilios al hoy occiso? CONTESTO: "No, ya que no salimos en nigun momento hasta donde estaba el vehículo". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sí para momentos de encontrarse en sus labores de servicio, por algún tipo de arma fuego? CONTESTO: "Sí, una escopeta, calibre 12mm, marca Covavenca". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso se encontraba en compañía de alguna u otra persona? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene trabajando como vigilante en dicha empresa? CONTESTO: "Nueve meses". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No. Es todo".-
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Octubre del 2014, en esta fecha, siendo las 10:50 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE JEFE LUIS VOLVANES, adscrito a esta Sub Delegación, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Compareció ante esta oficina de manera espontánea la ciudadana YEIDY MILAGRO MORÓN GRATEROL, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/82, estado civil soltera, profesión u oficio Funcionaria Policial, residenciada en la Importancia, calle 04, casa nro 07, municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.865.873, teléfono 0414-5780775, a fin de ser entrevistada en relaciona a la causa K-14-0254-02178, instruida por uno de los delitos que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), en consecuencia EXPONE: "Resulta ser que el día de hoy 02-10-2014 como a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, mí hermana de nombre: MARILU MORÓN me informo que si esposo de nombre: JEAN CARLOS BRICEÑO, había llegado al hospital con varias heridas, por lo que yo me fui al hospital a ver que pasaba y cuando llego me doy cuenta que mi esposo estaba muerto, también quiero informar que mi esposo trabajaba como camillero en el hospital y en las noche o cuando tenía tiempo trabajaba como taxista en la línea la cuatricentenaria en su carro marca toyota modelo araya, color rojo. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "No me dijeron que fue Vía Gato Negro, pero desconozco mas detalles". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su esposo hoy occiso? CONTESTÓ: "JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11/11/84, estado civil Divorciado, de profesión u oficio Camillero, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.923". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de quien se encontraba su esposo hoy occiso al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTÓ: "El estaba solo". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su esposo hoy occiso tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "No". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, su esposo hoy occiso padecía de algún tipo de enfermedad? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo hoy occiso en algún momento había sido victima de algún robo CONTESTO: "Si anteriormente le habían robados dos motos". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su esposo hoy occiso? CONTESTO "El era camillero en el hospital y trabajaba a veces de taxista". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales eran las horas en la que su esposo trabajaba como taxista? CONTESTO "El salía de once a dos de la tarde y luego salía desde las cuatro de la tarde hasta las nueve de la noche". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo utilizaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde va ser sepultado su esposo hoy occiso? CONTESTO: "En el Cementerio Municipal de esta ciudad". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo que conducía su esposa en los hechos que se investigan? CONTESTO: "Un vehículo marca toyota modelo araya, color rojo, placas ADX18A". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "Si mi esposo me dijo una vez, que el no se iba a dejar robar, que primero muerto antes de que le quitaran el carrito. Es todo".
SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Octubre del 2014, en esta fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE MILTON MORALES, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Continuando con las diligencias relacionadas con las causa K-14-0254-02178, que instruye este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se presento previo traslado de comisión, el ciudadano BRICEÑO GRATEROL JUAN CARLOS, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 38 años de edad, nacido en fecha 09-12-75, estado civil soltero, profesión u oficio Operador de Protección Industrial, residenciado en el Barrio Santa Maria, calle 05 de julio, casa sin numero, municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0426-6539042, titular de la cédula de identidad N° V-13.041.532, quien impuesto del hecho que se investiga expone lo siguiente: "Yo me encontraba en mi lugar de trabajo haciendo mi recorrido por cada una de las áreas del Central Azucarero, ya que me desempeño como encargado de los vigilantes, y al momento de terminar con el recorrido que llego a la garita de la entrada principal, me informan sobre la permanencia de un vehículo cerca de la entrada de la empresa y el mismo estaba prendido con sus luces encendidas, indicándole a los vigilantes, que ninguno se movía de sus puestos ya que yo me encargaba de llamar a mis superiores para que informaran a las autoridades competentes de dicha novedad. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso fue a unos 100mts aproximadamente de la entrada principal del Central Azucarero, ubicado en la vía hacia el sector Gato Negro, de esta ciudad, el día de hoy 02/10/2014, a eso de las 07:40 horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre cuantos disparos se escucharon para el momento del hecho? CONTESTÓ: "Yo no escuche ninguno, pero lo que me informaron los vigilantes fue uno solo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde se encontraba para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTÓ: "Me encontraba haciendo el recorrido por cada uno de los puntos del Central Azucarero". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quienes se encontraban presentes para el momento del hecho en la garita de la puerta principal de la empresa? CONTESTO. "Los vigilantes Héctor Sánchez y Luis Palma". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento de realizar su recorrido por cada una de las áreas del Central Azucarero, no se percato sobre la permanencia de algún vehículo por las cercanías de la misma? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características del vehículo donde se trasladaba el hoy occiso CONTESTO: "Un toyota Corolla, modelo araya, color vinotinto". SÉPTIMA PREGUNTA:/ Diga usted, tiene conocimiento si existe algún tipo de cámaras de seguridad en las cercanías de donde se origino el hecho? CONTESTO "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sí el ciudadano hoy occiso se trasladaba en compañía de otra persona? CONTESTO: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene trabajando en la empresa antes precitada? CONTESTO: "Un año". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No. Es todo". OCTAVO EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-507, de fecha 07 de Octubre de 2014, suscrita por el funcionario LIC YOVANNY ENRIQUE OLIVAR., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor, relacionado con la causa N° K-14-0254-02178. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, reuniendo las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, AÑO 1992, COLOR ROJO, PLACAS ADX-18A, USO PARTICULAR, al mismo se le hace un avaluó aproximado a los Dosciento Cincuenta Mil Bolívares. Dicha unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: De Conformidad con el pedimento formulado, se constato que el vehículo en estudio presenta el serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica AE92-8822145, se encuentra ORIGINAL. La unidad en estudio presenta un serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica 4A-8757771, el cual se encuentra ORIGINAL.- CONCLUSIÓN: 1. El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica AE92-8822145, el cual se encuentra ORIGINAL.2. La unidad en estudio presenta un serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica 4A-8757771, el cual se encuentra ORIGINAL-3. El vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) arrojo que no se encuentra SOLICITADO, registra ante el Sistema de Enlace INTT.
NOVENO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre del 2014, en esta fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario DETECTIVE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-14-0254-02178, que se instruye ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO); donde figura como víctima el ciudadano hoy occiso JEANS CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, hecho ocurrido el día jueves 02-10-14, en horas de la noche en una vía pública ubicada en !a entrada de las instalaciones del Central Azucarero de Guanare, Carretera Principal via al Asentamiento Campesino Gato Negro, mediante informaciones obtenidas de parte de una persona que no se quiso identificar por temor a futuras represalias y quien tiene conocimiento de la serie de hechos delictivos en los cuales resultan como victimas personas dedicadas al servicio de taxi en esta ciudad, dichas personas aportan que los sujetos son apodados de la siguiente manera: EL VIOLADO, EL PIRATACHELIN, EL BRAYAN Y EL ANTONY, los cuales pueden ser ubicados en el Sector Mesa de Cavacas de esta ciudad, procesada esta información, me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE JEAN MÁRQUEZ y del ciudadano que funge como fuente de información ya mencionado, en vehículo particular, hacia el referido sector, encontrándonos en sus inmediaciones el ciudadano acompañante nos dirigió hacia la dirección del sujeto mencionado como 'EL VIOLADO", señalándonos como su lugar de residencia una vivienda sin numero de asignación visible, elaborada por paredes frisadas y pintadas de color verde, con puerta principal de metal de color negro, ubicada en la calle principal del barrio valle verde, sector mesa de cavacas de esta ciudad, en cuanto al sujeto mencionado como "EL PIRATACHELIN", nos fue señalada una vivienda sin numero de asignación visible, provista de cerca perimetral, elaborada en alambre tipo púas, tela metálica tipo alfajol y estantillos de madera, fachada de color rosado con puerta de metal de color blanco, ubicada en la calle principal del Barrio Valle Verde, sector Mesa de Cavacas de esta ciudad, como lugar de residencia del sujeto mencionado como "EL BRAYAN", este reside en una vivienda sin numero de asignación visible, desprovista de cerca perimetral, fachada elaborada por una pared de bloque sin frisar ni pintar, con puerta de metal de color azul, ubicada en el callejón 03 del Barrio Valle Verde, Sector Mesa de Cavacas de esta ciudad, y como lugar de residencia del sujeto mencionado como 'EL ANTONY", reside en una vivienda unifamiliar sin numero de asignación visible, provisto de cerca perimetral, elaborada por media pared frisada y pintada de color verde y blanco con rejas en la de color negro y fachada de color verde y blanco, con puerta de metal de color blanco, ubicada en la calle principal del Barrio Valle verde, sector mesa de cavacas de esta ciudad. Posteriormente nos retirado de la zona, decidiendo asi retornar hasta la sede de este despacho con la finalidad de de informar a nuestros superiores sobre las diligencias realizadas. En virtud a lo antes expuesto se le solicita a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, nos sea tramitada ante el Juez de Control Correspondiente Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, la cual se practicara a los inmuebles en los cuales residen los sujetos mencionados, ubicados en las direcciones arriba descritas, con la finalidad de recuperar armas de fuegos municiones, u otra evidencias de interés criminalistico que guarde relación con la presente causa. Dicho acto será practicado por los INSPECTORES AGREGADO CESAR MONTILLA, JULIO PÉREZ, INSPECTORES LUIS TORRES, ROBER DURAN, DETECTIVE JEFE ORANGEL COLMENARES, DETECTIVE AGREGADO MANUEL LINARES, DETECTIVES JEAN CARLOS MÁRQUEZ, HERLIMAR MOLINA y el que sucribe. Es todo".
DÉCIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 28 de Octubre del 2014, en esta fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa numero K-14-0254-02178, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO); procedimos a trasladarnos comisión de este despacho conformada por los funcionarios INSPECTORES CESAR MONTILLA, JULIO PÉREZ, y quien suscribe, en la unidad Toyota Land Cruiser, hacia una vivienda sin numero, ubicada en la calle principal del Barrio Valle Verde, Sector Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria numero 2CS-12593-14, de fecha 21-10-14, emanada del Juzgado de Control Numero 02 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal arriba mencionada, estando presentes en la referida dirección, donde reside un sujeto "EL VIOLADO", haciéndonos acompañar del ciudadano: MIGUEL OCHOA LÓPEZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de edad, nacido en fecha }3-05-78, soltero, obrero, residenciado en una vivienda sin numero ubicada en la principal del Barrio Valle Verde, Sector Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, cédula de identidad numero V-13.530.716, quien fungiría como testigo del acto a realizar, procediendo asi a tocar la puerta de la vivienda en mención siendo atendidos allí por una ciudadana a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este Órgano de Investigación Criminal, e impuesta del motivo de nuestra presencia, mostrándole la respectiva orden de visita domiciliaria, procedimos a requerirle sus datos filíatorios quedando identificada de la manera siguiente: TORIBIA DEL CARMEN ÁNGULO GUDIÑO, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 66 años de edad, nacido en fecha 16-04-1948, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.546.002, esta ciudadana manifestó encontrarse allí en condición de propietaria de la vivienda, del mismo modo expreso que la persona requerida por la comisión es su hijo, el cual no se encontraba para el momento, permitiéndonos asi los datos filiatorios del mismo, siendo estos los siguientes: PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ ÁNGULO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha 18-03-198, soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en la presente dirección, titula de la cédula de identidad numero V-25.315.229, seguidamente el funcionario INSPECTOR JULIO PÉREZ, en compañía del testigo arriba mencionado, a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, lugar donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, obtenido esto le hice entrega a esta ciudadana de una boleta de citación a nombre de su hijo, con la finalidad de que se presente ante este despacho a fin de ser identificado plenamente, finalmente decidimos regresar a la sede de nuestro despacho, encontrándonos aquí me dirigí hacia la sala del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), siendo atendido allí por el funcionario DETECTIVE CRISTIAN HERNÁNDEZ, a quien le aporte los datos del ciudadano investigado, informándome el mismo luego de una breve espera, que los datos suministrados si les corresponden, y que presenta los siguientes registros policiales: 1.-DROGA, según expediente H-536.290, de fecha 27-03-07; 2.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, según expediente H-890.187, de fecha 16-04-08; y 3.- DROGA, según expediente H-990.160, de fecha 27-08-08, todos por esta Sub-Delegación. Es todo cuanto tengo que informar".
DÉCIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 28 de Octubre del 2014, en esta fecha, siendo las 07:20 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa numero K-14-0254-02178, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO); procedimos a trasladarnos comisión de este despacho conformada por los funcionarios INSPECTORES CESAR MONTILLA, JULIO PÉREZ, y quien suscribe, en la unidad Toyota Land Cruiser, hacia una vivienda sin numero, ubicada en la callejón 03 del Barrio Valle Verde, Sector Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria numero 2CS-12593-14, de fecha 21-10-14, emanada del Juzgado de Control Numero 02 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal arriba mencionada, estando presentes en la referida dirección, donde reside un sujeto 'EL BRAYAN", haciéndonos acompañar del ciudadano: CARLOS ALFREDO AVILA DÍAZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha 02-09-92, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en una vivienda sin numero ubicada en la callejón 03 del Barrio Valle Verde, Sector Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-21.161.101, quien fungiría como testigo del acto a realizar, procediendo asi a tocar la puerta de la vivienda en mención siendo atendidos allí por una ciudadana a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este Órgano de Investigación Criminal, e impuesta del motivo de nuestra presencia, mostrándole la respectiva orden de visita domiciliaria, procedimos a requerirle sus datos filiatorios quedando identificada de la manera siguiente: BAETZY BEATRIZ RIVERO AGUILAR, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 41 años de edad, nacido en fecha 01-11-1972, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.717.469, esta ciudadana manifestó encontrarse allí en condición de propietaria de la vivienda, del mismo modo expreso que la persona requerida por la comisión es su hijo, el cual no se encontraba para el momento, permitiéndonos asi los datos filiatorios del mismo, siendo estos los siguientes: YIXON XAVIER MALDONADO RIVERO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-08-1992, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la presente dirección, titula de la cédula de identidad numero V-22.092.473, seguidamente el funcionario INSPECTOR CESAR MONTILLA, en compañía del testíao arriba mencionado, a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, lugar donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, obtenido esto le hice entrega a esta ciudadana de una boleta de citación a nombre de su hijo, con la finalidad de que se presente ante este despacho a fin de ser identificado plenamente, finalmente decidimos regresar a la sede de nuestro despacho, encontrándonos aquí me dirigí hacia la sala del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), siendo atendido allí por el funcionario DETECTIVE CRISTIAN HERNÁNDEZ, a quien le aporte los datos del ciudadano investigado, informándome el mismo luego de una breve espera, que los datos suministrados si les corresponden, y que presenta los siguientes registros policiales: 1.- DROGA, según expediente K-14-0254-02222, de fecha 10-10-14; por ante esta Sub-Delegación. Es todo cuanto tengo que informar".
DÉCIMO SEGUNDO. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 28 de Octubre del 2014, en esta fecha, siendo las 07:40 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa numero K-14-0254-02178, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO); procedimos a trasladarnos comisión de este despacho conformada por los funcionarios INSPECTORES CESAR MONTILLA, JULIO PÉREZ, y quien suscribe, en la unidad Toyota Land Cruiser, hacia una vivienda sin numero, ubicada en la callejón 03 del Barrio Valle Verde, Sector Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria numero 2CS-12593-14, de fecha 21-10-14, emanada del Juzgado de Control Numero 02 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal arriba mencionada, estando presentes en la referida dirección, donde reside un sujeto 'EL PIRATACHELIN", haciéndonos acompañar del ciudadano: WILMER JOSÉ PULIDO BREGÓN, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-78, soltero, obrero, residenciado en el Barrio la Goajira, calle San Francisco, Sector Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-14.569.737, quien fungiría como testigo del acto a realizar, procediendo asi a tocar la puerta de la vivienda en mención, no logrando ser atendidos por persona alguna motivo por el cual nos dirigimos hacia la vivienda vecina sosteniendo asi entrevista con una ciudadana que no quiso identificarse por futuras represalias, esta ciudadana nos indico que esa vivienda tenia varios días deshabitada, del mismo modo nos manifestó que efectivamente allí residía un ciudadano al que apodan "EL PIRATACHELIN", siendo este de nombre ENDER RENE MATERAN MONTILLA, obtenida esta información, decidimos regresar a la sede de nuestro despacho, con la finalidad de informarle a la superiordad de las diligencias realizadas, encontrándonos aquí, me dirigí hacia la sala del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), siendo atendido allí por el funcionario DETECTIVE CRISTIAN HERNÁNDEZ, a quien le aporte los datos del ciudadano investigado, informándome el mismo luego de una breve espera, que los datos suministrados si les corresponden, y que presenta los siguientes registros policiales: 1.- por el delito de LESIONES, según expediente K-12-0254-01941, de fecha 10-10-12; por ante esta Sub-Delegación. Es todo cuanto tengo que informar".
DÉCIMO TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 28 de Octubre del 2014, en esta fecha, siendo las 08:10 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa numero K-14-0254-02178, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO); procedimos a trasladarnos comisión de este despacho conformada por los funcionarios INSPECTORES CESAR MONTILLA, JULIO PÉREZ, y quien suscribe, en la unidad Toyota Land Cruiser, hacia una vivienda sin numero, ubicada en la calle principal del Barrio Valle VeYde, Sector Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria numero 2CS-12593-14, de fecha 21-10-14, emanada del Juzgado de Control Numero 02 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal arriba mencionada, estando presentes en la referida dirección, donde reside un sujeto "EL ANTONY", procedimos a efectuar la búsqueda de vecinos o transeúntes del lugar, para que sirvieran de testigo al acto a efectuar, donde luego de efectuar varios intentos, logramos obtener entrevista con un ciudadano que no se quiso identificar por temor a futuras represalias, a quien nos les identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, y le indicamos el motivo de nuestra presencia en ese lugar, informándonos asi, que en la viviendaen la dirección antes señalada, si reside un ciudadano al que le dicen "EL ANTONY", pero que no tenía trato con el mismo, de la misma manera nos manifestó que para ese momento dicha casa esta deshabitada, una vez obtenida esta información, decidimos regresar a nuestro despacho, con la finalidad de informar a la superiordad sobre las diligencias efectuadas. Es todo cuanto tengo que informar"..
DÉCIMO CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Noviembre del 2014, en esta fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario INSPECTOR LUIS TORRES, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa numero K-14-0254-02178, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), una vez vista y leída la declaración de la ciudadana MORÓN GRATEROL YEIDY MILAGRO, titular de la cédula de identidad V-14.865.873, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como vicitma en la presente causa, mediante la cual refiere que dos ciudadanos mencionados como AMILCAR VILLEGAS apodado EL AMILCAR y otro de nombre YOHAN RODRÍGUEZ apodado EL CACHAPA, fueron quienes le causaron la muerte a su concubino quien en vida respondiera al nombre de JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO en un hecho ocurrido frente al Central Azucarero Rio Guanare, Carretera via al Asentamiento Campesino José Antonio Páez de esta ciudad, en horas de la noche del 02-10-2014, ambos sujetos con residencias en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro) de esta ciudad, motivo por el cual previo conocimiento de los jefes naturales de esta Sub Delegación, me trasladé en vehículo particular hacia la precitada dirección en compañía del funcionario DETECTIVE JEAN MÁRQUEZ conjuntamente con la ciudadana arriba identificada, a fin de que nos señale el lugar exacto donde residen los ciudadanos anteriormente referido; una vez en dicho sector nuestra acompañante nos señalo la vivienda donde actualmente reside AMILCAR VILLEGAS apodado EL AMILCAR, ubicada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro) calle principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, en una vivienda tipo rural con su fachada frisada y pintada color blanco y anaranjado, con puertas y ventanas pintadas color blanco; asimismo nos mostró la vivienda del sujeto referido como YOHAN RODRÍGUEZ apodado EL CACHAPA, la cual esta situada en el barrio la Juventud, calle principal con callejón 01, Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro) Municipio Guanare Estado Portuguesa, estado dicha casa conformada por paredes pintadas de color azul con puertas y ventanas metálicas pintadas color negro; en virtud de lo antes expuesto, respetuosamente solicito a esa Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien lleva a cargo la investigación, tramite ante el Juz de Control correspondiente orden de visita domiciliaria a los fines de ingresar a las viviendas antes citadas, a objeto de incautar vestimenta, armas de fuego, o cualquier otra evidencia de interés criminalistico que guarde relación con el presente caso; asimismo identificar plenamente a los ciudadanos mencionados como AMILCAR VILLEGAS apodado EL AMILCAR y otro de nombre YOHAN RODRÍGUEZ apodado EL CACHAPA, dichas diligencias serán realizadas por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO CESAR MONTILLA, INSPECTOR AGREGADO JULIO PÉREZ, INSPECTOR ROBER DURAN, DETECTIVE JEFE ORANGEL COLMENARES, DETECTIVES MANUEL LINARES, JEAN MÁRQUEZ, HERLYMAR MOLINA, ANA FERNANDEZ y el suscrito; anexo copias fotostáticas de la deelación testifical de la ciudadana MORÓN GRATEROL YEIDY MILAGRO. Es todo".
DÉCIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Noviembre del 2014, en esta fecha, siendo las 10:45 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, de manera espontanea la ciudadana: MORÓN GRATEROL YEIDY MILAGRO, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/1982, soltera, profesión u oficio Funcionaría Policial, residenciada en la Importancia, calle 04, casa nro 07, municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.865.873, telefono 0414-5780775, quien impuesta de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno en amplir entrevista en relación a las actas procesales K-14-0254-02178, instruida por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos delitos Contra las Personas (Homicidio), en consecuencia EXPONE: "Vengo a estaoficina ya que he estado averiguando quienes mataron a mi concubino, quien en vida respondiera a el nombre, JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, por cuanto soy funcionaría de la Policía del Estado Portuguesa y por informaciones aportadas por compañeros de trabajo que viven en el sector, pude tener conocimiento, que las personas que le habían dado muerte a mi pareja, fueron uno apodado EL AMILCAR de nombre AMILCAR VILLEGAS y el otro apodado EL CACHAPA, de nombre YOHAN RODRÍGUEZ, y que los mismos le había dado muerte, porque se resistió al robo. Es todo SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR LA FUNCIONARÍA RECEPTORA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde residen los ciudadanos AMILCAR VILLEGAS RODRÍGUEZ y YOHAN RODRÍGUEZ apodado "El Cachapa"? CONTESTÓ: "El ciudadano AMILCAR VILLEGAS RODRÍGUEZ reside en el Sector Gato Negro, calle principal, antes de llegar a la Urbanización, en una vivienda rural de color blanco y anaranjado, a mano izquierda y el ciudadano YOHAN RODRÍGUEZ apodado "El Cachapa" reside en el Barrio La Juventud, calle principal, callejón 01, sector Gato Negro, Guanare Estado Portuguesa en una vivienda de color azul y negro". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha que los ciudadanos de nombres ciudadanos AMILCAR VILLEGAS RODRÍGUEZ y YOHAN RODRÍGUEZ apodado "El Cachapa" son los autores del hecho que se investiga? CONTESTÓ: "Bueno porque yo estuve averiguando quienes mataron a mi esposo ya que soy funcionaria de la Policía del Estado Portuguesa y unos compañeros de trabajo me manifestaron que una oportunidad AMILCAR VILLEGAS RODRÍGUEZ dijo que habia matado a mi esposo porque se ressitio al robo ya que residen en el mismo sector". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación los ciudadanos AMILCAR VILLEGAS RODRÍGUEZ y YOHAN RODRÍGUEZ apodado "El Cachapa"? CONTESTÓ. "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características fisionomicas de los ciudadanos AMILCAR VILLEGAS RODRÍGUEZ y YOHAN RODRÍGUEZ apodado "El Cachapa"? CONTESTO "No los conozco". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de las mencionadas personas? CONTESTO: "Según la información que recopile son delincuentes, se dedican a robar". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTÓ: "Si, quiero que se haga justicia por la muerte de mi esposo. Es todo".
DÉCIMO SEXTO ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de Noviembre del 2014, en esta fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, la funcionaria DETECTIVE ANA FERNANDEZ, adscrita al Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0254-02178, instruidas ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Propiedad y Contra Las Personas (Robo y HOMICIDIO); procedí a trasladarme en la unidad Toyota, en compañía de los funcionarios INSPECTORES AGREGADOS CESAR MONTILLA, JULIO PÉREZ, INSPECTOR LUIS HURTADO DETECTIVE JEFE ORANGEL COMELNARES, DETECTIVE AGREGADO MANUEL LINARESZ, DETECTIVES JEAN MÁRQUEZ Y LUIS ALVARES, hacia el Barrio La Juventud, calle principal, con callejón 01, casa sin numero, Caserío Gato Negro, municipio Guanare, Estado Portuguesa, con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria numero 3CS-10.242-14, emanada del Juzgado de Control Numero 03 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal arriba mencionada, siendo las 06:00 horas de la mañana, estando presentes en la referida dirección, haciéndonos acompañar de los ciudadanos: MIGUEL GERÓNIMO ASPRILLA RIVAS, de nacionalidad Colombia, natural de Colombia, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1955, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle principal, casa numero 01-26, caserío Gato Negro, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero E-81832067, y JAIRO DE JESÚS CLEMENTE FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Gauanre, Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1976, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Juventud, calle principal, con callejón 01, casa sin numero, caserío Gato Negro, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-13.605.532, quienes fungirán como testigo del acto a efectuar, procedimos a tocar la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos allí, por un ciudadano a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este Órgano de Investigación Criminal e impuesta del motivo de nuestra presencia, procedimos a requerirle sus datos filiatorios quedando identificado de la manera siguiente: MAURICIO ANTONIO TERAN RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1962, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Juventud, calle principal, con callejón 01, casa sin numero, caserío Gato Negro, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-9.402.476, quien manifestó encontrarse allí en calidad de propietario de la vivienda, del mismo modo expresó que la persona requerida por la comisión es su hijo, el cual no se encontraba para el momento, permitiéndonos asi los datos filiatorios del mismo, siendo estos los siguientes. YOAN BERLIS TERAN VALERA, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-02-1990, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la presente dirección, titula de la cédula de identidad numero V-20.543.136...". DÉCIMO SÉPTIMO ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de Noviembre del 2014, suscrita por el funcionario Inspector LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, estado Portuguesa, donde deja constancia de la aprehensión del Se omite por razones de Ley ; por cuanto a dicho adolescente le fue incautado en su vivienda la cantidad de tres envoltorios de color negro contentivo de restos vegetales de presunta droga marihuana, encontrándose incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, por tal motivo se le dio inicio a la causa penal N° K-14-0254-02576 en esta fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, la funcionaria DETECTIVE ANA FERNANDEZ, adscrita al Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente di.
DÉCIMO OCTAVO. FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 246-2014, de fecha 03-10-2014, suscrito por el Médico Anatomopatólogo ZULEIMA ARAMBULET, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Guanare estado Portuguesa, practicado a: JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, de 29 años de edad, F.N. 11-11-1984, Cédula de Identidad N° V-17.259.923. CONCLUSIONES: Dos heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparado por arma de fuego a tórax y brazo derecho. Ruptura de subclavia y de paquete basculo nervioso subclavio derecha. Hemorragia interna y externa. CAUSA DE MUERTE. Hemorragia interna y extrema. Ruptura de paquete basculó nervioso subclavio derecho. Heridas por arma de fuego.
DÉCIMO NOVENO: Acta Certificada de Defunción, de fecha 22 de Abril de 2015, suscrita por el T.S.U. Moisés Rafael Pérez Hernández, Registrador Civil, Encargado de la Oficina Municipio de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, donde deja constancia del fallecimiento de JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, C.l. V-17.259.923, en fecha 02-10-2014, a consecuencia de Shock hipovolémico, herida por arma de fuego, según certificación suscrita por el Dr. Rodoldo de Bari, médico forense.
VIGÉSIMO: Acta de Experticia de Activación y Barrido, de fecha 15 de noviembre de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEAN C. MANZANILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, realizada a un vehículo: clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, Placa ADX18A, color rojo, año 1992, serial de carrocería AE928822145, serial de motor 4AK065513. Conclusiones: Con base a las observaciones y análisis realizadas sobre el vehículo descrito, que motivó mi actuación pericial, pude determinar: 1- Que las muestras de material heterogéneo colectadas en el barrido realizado al vehículo en referencia, resultó ser material heterogéneo del que normalmente está constituido el suelo natural (tierra), constituido de la siguiente manera: color general gris, color de minerales negro, blanco, gris y marrón, aspecto heterogéneo arenoso. Así mismo, quedan depositados en este laboratorio para efectos de futuras comparaciones. 2.- Que en la activación especial no se logró colectar rastros dactilares. 3.- Que las muestras de sustancias hematica colectadas, estudiadas y presentes en el asiento y piso del referido vehículo, son de naturaleza hematica, perteneciente a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo del tipo "O".
VIGÉSIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de enero del 2016, en esta misma fecha, siendo las 08:45 horas de la mañana, se presentó, previa citación mediante llamada telefónica, ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana YEIDY MILAGRO MORÓN GRATEROL (Demás datos en reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo referencial y concubina de la víctima Jean Carlos Briceño Quevedo, de los hechos que se investigan, a lo los fines de ampliar su versión de los hechos, manifestó lo siguiente: "En relación al hecho donde falleció mi concubino Jean Carlos Briceño Quevedo, dos compañeros de trabajo me informaron que en un lugar escucharon hablando al Amilkar y al Cachapa, diciendo que habían matado a mi esposo, que era primera vez que lo hacían, que estaban muy asustados, pero que lo hicieron porque se resistió al robo". SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA MANERA SUIGIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Puede informar a este despacho fiscal, el nombre de sus dos compañeros de trabajo? Contesto. "No, porque ellos me dijeron que no querían meterse en problemas, porque viven por el sector donde ellos viven, solo me informaron para que yo denunciara eso. SEGUNDA PREGUNTA Sus compañeros de trabajo le informaron en qué lugar escucharon a las personas mencionadas como Amilkar y El Cachapa decir que habían asesinado a su concubino Jean Carlos Briceño Quevedo? Contesto. No, no me dijeron en qué sitio, solo que ellos estaban bebiendo cerveza y los escucharon decir eso. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, cómo sabían sus compañeros de trabajo, que Amilkar y el Cachapa se referían a su concubino? Contesto: "Porque ellos decían que habían matado a un taxista que tenía un toyota corólla rojo, que lo habían dejado en el central Azucarero Río Guanare". CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si sus compañeros de trabajo presenciaron el momento cuando Amilkar y el cachapa, le dieron muerte a su concubino Jean Carlos Briceño Quevedo? Contesto. "No, ellos no presenciaron el hecho donde falleció mi esposo". QUINTA PREGUNTA Cuándo fue la última vez que su persona vio personalmente a su concubino y habló con él, personalmente o por teléfono, antes de que falleciera? Contesto. "El salió de mi casa ese día que lo mataron, a las 07:20 horas de la noche, y me enteré como a las 09:30 horas de la noche de se mismo día 02-10-2014". SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento quien presenció los hechos donde falleciera su concubino Jean Carlos Briceño Quevedo? Contesto "No". SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? Contesto "Sí, que se haga justicia y que si ellos son los culpables que lo imputen".
VIGÉSIMO SEGUNDO Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en el Defensor Público Primero Especializado Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, según solicitud 2CS-1753-15.

SEGUNDO:

La Fiscal Quinto del Ministerio Público Pero es el caso ciudadana Juez, que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad penal del adolescente Se omite por razones de Ley , de 15 años de edad (para el momento del suceso), en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, puesto que la presente causa se inicia por el homicidio del cual fue víctima el hoy occiso JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, hecho ocurrido el día jueves 02-10-2014, a las 08:20 horas de la noche, en una vía pública ubicada en el Sector Gato Negro, en la Entrada del Central Azucarero Río Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa cuando los funcionarios Detectives Juan Carlos Guédez y Johan Camacaro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, recibieron llamada telefónica donde les indicaban que en las afueras del Central Azucarero "Río Guanare", Carretera Principal, via al Asentamiento Campesino "José Antonio Páez", mejor conocido como Gato Negro, Municipio Guanare estado Portuguesa, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando varias en heridas (una herida de torma circular con bordes ennegrecidos en la cara lateral del antebrazo derecho; una herida de forma circular en la región pectoral derecha y una herida de forma circular con bordes ennegrecidos en la región escapular derecha) producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, dentro de un vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, Placa ADX18A, color rojo, año 1992, serial de carrocería AE928822145, serial de motor 4AK065513, identificando a la víctima como JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, venezolano, de 29 años de edad, cédula de identidad N° V-17.259.923. Según declaración de la ciudadana YEIDY MILAGRO MORÓN GRATEROL, concubino de la víctima, quien declaró que el día jueves 02 de octubre de 2014, a las 07:20 horas de la noche, salió su concubino el ciudadano JEAN CARLOS QUEVEDO DUIN, de su casa ubicada en la calle 2, casa N° 7, Barrio La Importancia, Municipio Guanare estado Portuguesa, conduciendo un vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, Placa ADX18A, color rojo, año 1992, serial de carrocería AE928822145, serial de motor 4AK065513, con el cual laboraba como taxista en la Línea Cuatricentenaria de Guanare estado Portuguesa y que se enteró ese mismo día a las 09:30 de la noche que su concubino había ingresado al hospital "Dr. Miguel Oraa" de Guanare estado Portuguesa, presentando varias heridas en su cuerpo por armas de fuego, y falleció a consecuencia de esas heridas. Del resultado de la investigación realizada por funcionarios adscrios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, determinaron la presunta participación como autor y/o partícipes del presente ilícito penal al ciudadano que es identificado de la manera siguiente: Se omite por razones de Ley , de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad (para la fecha del hecho), fecha de nacimiento 19/09/1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 02, casa sin numero, Asentamiento Campesino José Antonio Páez (mejor conocido como Gato Negro), Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 29.610.338, hijo de Alnodis Villegas (V) y Morela Duin (V).

En ese sentido, se precisan las siguientes declaraciones de testigos de los hechos, que cursan en la presente causa: YEIDY MILAGRO MORÓN GRATEROL declaró lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy 02-10-2014 como a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, mi hermana de nombre: MARILU MORÓN me informo que si esposo de nombre: JEAN CARLOS BRICEÑO, había llegado al hospital con varias heridas, por lo que yo me fui al hospital a ver que pasaba y cuando llego me doy cuenta que mi esposo estaba muerto, también quiero informar que mi esposo trabajaba como camillero en el hospital y en las noche o cuando tenía tiempo trabajaba como taxista en la línea la cuatricentenaria en su carro marca toyota modelo araya, color rojo. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "No me dijeron que fue Vía Gato Negro, pero desconozco mas detalles". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su esposo hoy occiso? CONTESTÓ: "JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11/11/84, estado civil Divorciado, de profesión u oficio Camillero, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.923". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de quien se encontraba su esposo hoy occiso al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTÓ: "El estaba solo". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su esposo hoy occiso tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "No". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, su esposo hoy occiso padecía de algún tipo de enfermedad? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo hoy occiso en algún momento había sido victima de algún robo CONTESTO: "Si anteriormente le habían robados dos motos". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su esposo hoy occiso? CONTESTO "El era camillero en el hospital y trabajaba a veces de taxista". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales eran las horas en la que su esposo trabajaba como taxista? CONTESTO "El salia de once a dos de la tarde y luego salia desde las cuatro de la tarde hasta las nueve de la noche". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo utilizaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde va ser sepultado su esposo hoy occiso? CONTESTO: "En el Cementerio Municipal de esta ciudad". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las caracteristicas del vehículo que conducía su espos en los hechos que se investigan? CONTESTO: "Un vehículo marca toyota modelo araya, color rojo, placas ADX18A". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "Si mi esposo me dijo una vez, que el no se iba a dejar robar, que primero muerto antes de que le quitaran el carrito. Es todo". EN FEHCA 10-11-2014. DECLARÓ: "Vengo a estaoficina ya que he estado averiguando quienes mataron a mi concubino, quien en vida respondiera a el nombre, JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, por cuanto soy funcionaría de la Policía del Estado Portuguesa y por informaciones aportadas por compañeros de trabajo que viven en el sector, pude tener conocimiento, que las personas que le habían dado muerte a mi pareja, fueron uno apodado EL AMILCAR de nombre Se omite por razones de Ley y el otro apodado EL CACHAPA, de nombre YOHAN RODRÍGUEZ, y que los mismos le habia dado muerte, porque se resistió al robo. Es todo". SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR LA FUNCIONARÍA RECEPTORA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde residen los ciudadanos AMILCAR VILLEGAS RODRÍGUEZ y YOHAN RODRÍGUEZ apodado "El Cachapa"? CONTESTÓ: "El ciudadano AMILCAR VILLEGAS RODRÍGUEZ reside en el Sector Gato Negro, calle principal, antes de llegar a la Urbanización, en una vivienda rural de color blanco y anaranjado, a mano izquierda y el ciudadano YOHAN RODRÍGUEZ apodado "El Cachapa" reside en el Barrio La Juventud, calle principal, callejón 01, sector Gato Negro, Guanare Estado Portuguesa en una vivienda de color azul y negro". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha que los ciudadanos de nombres ciudadanos AMILCAR VILLEGAS RODRÍGUEZ y YOHAN RODRÍGUEZ apodado "El Cachapa" son los autores del hecho que se investiga? CONTESTÓ: "Bueno porque yo estuve averiguando quienes mataron a mi esposo ya que soy funcionaría de la Policía del Estado Portuguesa y unos compañeros de trabajo me manifestaron que una oportunidad AMILCAR VILLEGAS RODRÍGUEZ dijo que habia matado a mi esposo porque se ressitio al robo ya que residen en el mismo sector". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación los ciudadanos AMILCAR VILLEGAS RODRÍGUEZ y YOHAN RODRÍGUEZ apodado "El Cachapa"? CONTESTÓ: "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las caracteristicas fisionomicas de los ciudadanos AMILCAR VILLEGAS RODRÍGUEZ y YOHAN RODRÍGUEZ apodado "El Cachapa"? CONTESTO: "No los conozco". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de las mencionadas personas? CONTESTO: "Según la información que recopile son delincuentes, se dedican a robar". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTÓ: "Si, quiero que se haga justicia por la muerte de mi esposo. Es todo". Y AMPLIÓ SU DECLARACIÓN EN FECHA 19-01-2016. y dijo: "En relación al hecho donde falleció mi concubino Jean Carlos Briceño Quevedo, dos compañeros de trabajo me informaron que en un lugar escucharon hablando al Amilkar y al Cachapa, diciendo que habían matado a mi esposo, que era primera vez que lo hacían, que estaban muy asustados, pero que lo hicieron porque se resistió al robo". SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA MANERA SUIGIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Puede informar a este despacho fiscal, el nombre de sus dos compañeros de trabajo? Contesto. "No, porque ellos me dijeron que no querían meterse en problemas, porque viven por el sector donde ellos viven, solo me informaron para que yo denunciara eso. SEGUNDA PREGUNTA Sus compañeros de trabajo le informaron en qué lugar escucharon a las personas mencionadas como Amilkar y El Cachapa decir que habían asesinado a su concubino Jean Carlos Briceño Quevedo? Contesto. No, no me dijeron en qué sitio, solo que ellos estaban bebiendo cerveza y los escucharon decir eso. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, cómo sabían sus compañeros de trabajo, que Amilkar y el Cachapa se referían a su concubino? Contesto. "Porque ellos decían que habían matado a un taxista que tenía un toyota corolla rojo, que lo habían dejado en el central Azucarero Río Guanare". CUARTA PREGUNTA ¿*Diga usted, tiene conocimiento si sus compañeros de trabajo presenciaron el momento cuando Amilkar y el cachapa, le dieron muerte a su concubino Jean Carlos Briceño Quevedo? Contesto: "No, ellos no presenciaron el hecho donde falleció mi esposo". QUINTA PREGUNTA Cuándo fue la última vez que su persona vio personalmente a su concubino y habló con él, personalmente o por teléfono, antes de que falleciera? Contesto. "El salió de mi casa ese día que lo mataron, a las 07:20 horas de la noche, y me enteré como a las 09:30 horas de la noche de se mismo día 02-10-2014". SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento quien presenció los hechos donde falleciera su concubino Jean Carlos Briceño Quevedo? Contesto: "No". SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? Contesto. "Sí, que se haga justicia y que si ellos son los culpables que lo imputen". Testigo SÁNCHEZ HÉCTOR ENRIQUE, quien expuso lo siguente: "Resulta que yo me encontraba trabajando en el Central Azucarero del Río Guanare, dé esta Ciudad, cuando de pronto escucho un disparo, y le digo a mi jefe inmediato de nombre Juan Briceño, lo acontecido, y cuando salimos a ver que era lo que sucedía, nos percatamos que había un vehículo, con una persona adentro fallecida, desconociendo más detalle al respecto. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso fue en una via publica, ubicada en unos 50mts aproximadamente de la entrada principal, del Central Azucarero, Río Guanare, el día de hoy Jueves 02/10/2014, a eso de las 07:40 horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo su persona para el momento de escuchar el disparo que narra en su exposición? CONTESTÓ: "Estaba comiendo, en la garita principal de vigilante". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quienes se encontraban presentes para el momento del hecho que narra en su exposición? CONTESTO: "Mi jefe inmediato de nombre José Briceño y mi otro compañero Palma". CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna u otra persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características del vehículo donde se trasladaba el hoy occiso?CONTESTO: "Un vehículo, clase automóvil, marca toyota, modelo araya, de color vinotinto, desconozco mas detalles". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de escuchar el disparo que narra en su exposición, no se logro percatar en que se trasladaban los autores del hecho? CONTESTO "No logre percatarme y no escuche ningún tipo de vehículo ni nada ya que estaba comiendo". SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento si al momento de suscitarse el hecho escucho a alguna persona pedir ayuda? CONTESTO "No, ya que no podíamos salir y dejar el lugar de trabajo solo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso se encontraba en compañía de alguna u otra persona? CONTESTO: "Cuando nos percatamos estaba solo". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo trabajando como vigilante en dicha empresa? CONTESTO: "Diez meses". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo".
Testigo PALMA FLORES LUIS ISAAC, quien dijo lo siguiente: "Resulta que para el momento en que me encontraba cenando en mi lugar de trabajo en compañía de Héctor Sánchez, se escucho un disparo y cuando salgo a verificar yo me encontraba trabajando en el Central Azucarero del Río Guanare, de esta Ciudad, cuando de pronto escucho un disparo, y le digo a verificar desde el portón de la entrada principal de la empresa, logro ver un vehículo marca toyota, modelo araya, que tenia las luces encendidas y el mismo esta predindo, de inmediato le notifique al supervisor que presumía que había ocurrido un hecho irregular. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en una via publica, ubicada en el Sector Gato Negro, a unos 80mts aproximadamente de la entrada principal, del Central Azucarero, Río Guanare, de esta ciudad, el día de hoy 02/10/2014, a eso de las 07:40 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA:'¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona al momento de escuchar el disparo? CONTESTÓ: "En compañía de Héctor Sánchez". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que se encontraba haciendo su persona para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTÓ: "Cenando". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que otra persona aparte de su compañero Héctor Sánchez, se encontraba presente para el momento del hecho que narra en su exposición? CONTESTO: "El Supervisor de nombre Juan Briceño". CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna u otra persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: "No, ya que por la hora eso esta muy solo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características del vehículo donde se trasladaba el hoy occiso? CONTESTO: "Un toyota Corolla, modelo araya, color vinotinto". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de suscitarse los hechos no se percato sobre algún otro vehículo cerca del lugar? CONTESTO "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ninguna persona les llego a pedir ayuda al momento del hecho? CONTESTO "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento tiene conocimiento si la garita de vigilancia de dicha empresa cuenta con cámaras de seguridad? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, le llegaron a brindar los primeros auxilios al hoy occiso? CONTESTO: "No, ya que no salimos en nigun momento hasta donde estaba el vehículo". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si para momentos de encontrarse en sus labores de servicio, por algún tipo de arma fuego? CONTESTO: "Si, una escopeta, calibre 12mm, marca Covavenca". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso se encontraba en compañía de alguna u otra persona? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene trabajando como vigilante en dicha empresa? CONTESTO: "Nueve meses". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No. Es todo". Testigo BRICEÑO GRATEROL JUAN CARLOS, quien manifestó lo siguiente: "Yo me encontraba en mi lugar de trabajo haciendo mi recorrido por cada una de las áreas del Central Azucarero, ya que me desempeño como encargado de los vigilantes, y al momento de terminar con el recorrido que llego a la garita de la entrada principal, me informan sobre la permanencia de un vehículo cerca de la entrada de la empresa y el mismo estaba prendido con sus luces encendidas, indicándole a los vigilantes, que ninguno se movia de sus puestos ya que yo me encargaba de llamar a mis superiores para que informaran a las autoridades competentes de dicha novedad. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso fue a unos 100mts aproximadamente de la entrada principal del Central Azucarero, ubicado en la vía hacia el sector Gato Negro, de esta ciudad, el día de hoy 02/10/2014, a eso de las 07:40 horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre cuantos disparos se escucharon para el momento del hecho? CONTESTÓ: "Yo no escuche ninguno, pero lo que me informaron los vigilantes fue uno solo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde se encontraba para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTÓ: "Me encontraba haciendo el recorrido por cada uno de los puntos del Central Azucarero". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quienes se encontraban presentes para el momento del hecho en la garita de la puerta principal de la empresa? CONTESTO: "Los vigilantes Héctor Sánchez y Luis Palma". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento de realizar su recorrido por cada una de las áreas del Central Azucarero, no se percato sobre la permanencia de algún vehículo por las cercanías de la misma? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características del vehículo donde se trasladaba el hoy occiso CONTESTO: "Un toyota Corolla, modelo araya, color vinotinto". SÉPTIMA PREGUNTA:; Diga usted, tiene conocimiento si existe algún tipo de cámaras de seguridad en las cercanías de donde se origino el hecho? CONTESTO "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso se trasladaba en compañía de otra persona? CONTESTO: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene trabajando en la empresa antes precitada? CONTESTO: "Un año". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No. Es todo". De igual forma, los funcionarios actuantes funcionarios INSPECTOR LUIS TORRES, DETECTIVE JEAN CARLOS MÁRQUEZ, DETECTIVE ANA FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegacíón Guanare, estado Portuguesa, donde deja constancia en sus diligencias realizadas a través de las actas policiales que cursan en el expediente suscritas por los mismos funcionarios, que según datos aportados por la concubina del hoy occiso, Yeidy Milagro Morón Graterol, les manifestó que los autores del hecho eran unas personas que los apodan EL AMILCAR de nombre AMILCAR VILLEGAS y el otro apodado EL CACHAPA, de nombre YOHAN RODRÍGUEZ, y que los mismos le había dado muerte, porque se resistió al robo, según información que le aportaron unos compañeros de trabajo, pero que ella al ser interrogada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dijo que no podía suministrar los nombres de sus compárenos de trabajo porque así se lo pidieron, y que ellos no presenciaron los hechos, solo en un lugar escucharon cuando presuntamente el adolescente Amilkar y El cachapa dijeron que habían asesinado a un taxita porque se resistió al robo; en las actuaciones no existen declaraciones de testigos presenciales del hecho que permitan individualizar al adolescente identificado como AMILKAR JOSÉ VILLEGAS DUIN, como partícipe del presente hecho, hasta la presente fecha no se ha recibido los históricos de llamadas o vaciado de antena de Movilnet, Movistar y Digitel, que pudieran aportar información importante para el esclarecimiento del caso Los datos recabados por los funcionarios actuantes no constituyen elementos de convicción contundentes que permitan imputar al adolescente imputado AMILKAR JOSÉ VILLEGAS DUIN el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 405, 406 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, delito que está plenamente demostrado en el presente caso, pero que nadie aporta identificación alguna para lograr la individualización de persona en el hecho y especificar el nombre del autor del mismo, por tanto no se logró determinar en el transcurso de la investigación si el adolescente investigado fue el responsable o participe del delito perpetrado en contra del ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO victima en esta causa, no habiendo otra circunstancia que haga presumir la participación del prenombrado adolescente en la comisión del hecho investigado, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente antes mencionado.

Ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de los adolescentes Se omite por razones de Ley de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1997, soltero, de profesión u oficio: Indefinido, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 02, entre carreras 13 y 14, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.277-877, hijo de los ciudadanos: Gaudi Duran (Viv) y Juan Duran (Díf), JOSUÉ DAVID YUSTI MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrió Maturin, entre calles 11 y 12, carrera 11, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.220.664, hijo de los ciudadanos: Thays Yusti y Juan Carlos Herrera. Y YORDANO ALBERTO FREITEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en urbanización La Comunidad Nueva, sector 1, vereda 10, casa N° 04, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-26.453.948, hijo de: Yhudelix María Freitez Hernández por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS ( LESIONES PERSONALES) en perjuicio del ciudadano: JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO (OCCISO), por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.

CUARTO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida del adolescente IMPUTADO: Se omite por razones de Ley , de 15 años de edad, para el momento de la ocurrencia del hecho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 405, 406 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO. Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputada, víctima y Defensor En la ciudad de Guanare, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZ DE CONTROL Nº 02,

ABG. PATRICIA DI PIETRO BARONE.


LA SECRETARIA,


ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO.