REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control

Guanare, 06 de Enero del 2016
Años 205° y 156°

CAUSA: Nº 2C-825-13
JUEZ DE CONTROL Nº 2 ABG. PATRICIA DI PIETRO BARONE
SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS
DEFENSORA PÚBLICA I
ABG. TIOSTIMA DURÁN

EL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)
DELITO: ROBO LEVE EN MODALIDAD DE ARREBATÓN
Audiencia Oral: Oral por captura

Celebrada como ha sido la audiencia oral reservada fijada con motivo de oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) de 19 años de edad, venezolano, natural de Guanare, Quebrada La Virgen, sector la Redoma casa S/N, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0426-3099435, nacido en fecha 10-06-1996, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.706.417; Por el Delito de: ROBO LEVE EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 473 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de María Montero, por haber sido capturado en virtud de que sobre éste recae una orden de captura, emanada del Juez de Control N° 02, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según número: 943-C2-2015, de fecha: 19-08-2014, Según expediente Tribunal Nro. 2C-825-2013, por el Delito antes mencionado.
DE LA APREHENSIÓN DEL JOVEN
GUANARE, MARTES CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS En esta fecha, siendo las 02:00 horas de la Tarde, comparece ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE AGREGADO (C.I.C.P.C) WJXFREDO ROA MORENO, adscrito al Bloque de Búsqueda y Aprehensión Portuguesa, Base Guanare, quien estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En el marco del Dispositivo de Seguridad a toda vida Venezuela y del Plan Nacional Patria Segura y cumpliendo linimiento de lo establecido en la resolución 290 de fecha 05-08-2013, publicada en gaceta oficial N° 40.221, procedí a trasladarme en vehículo particular, en compañía de los Funcionarios, Inspector CELARLES GIL, Detective Jefe HUMBERTO BÁRRELO, Detectives JONATHAN NIETO, K1LVER MORA y el Suscrito, hacía el Caserío de Quebrada de la Virgen, calle principal, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a fin de ubicar al ciudadano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), C.I. N" V-25.706.417 por cuanto sobre éste recae una orden de captura, emanada del Juez de Control N° 02. Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según número: 943-C2-2015, de fecha: 19-08-2014, Según expediente Tribunal Nro. 2C-825-2013, por el Delito Contra la Propiedad (Robo), con el objeto de .darle cumplimiento a dicha orden de aprehensión, una vez en la dirección antes señalada, procedimos a sostener entrevista con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e indicarle el motivo de nuestra presencia, tornándose temerosos y no hacían alusión a nada, seguidamente y luego de un intenso recorrido por el sector logramos ubicar a una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indicó que efectivamente que en dicha barreada reside el ciudadano requerido por la presente comisión indicándonos a la vez la vivienda donde podría ser ubicado el mismo, motivo por el cual nos apersonamos hasta la misma, donde una vez allí fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identifícanos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y del motivo de nuestra presencia nos indicó ser la persona requerida quedando identificado de la siguiente manera: CÁCERES GONZÁLEZ CAIRO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-19*16, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío, Quebrada de la Virgen, calle principal, casa sin número, específicamente adyacente a una Unidad Educativa, Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de Carlos Cáceres (V) y Marlene González (V), portador de la cédula de identidad número V-25.706.417, por lo que se procedió a informarle al referido ciudadano, de la Solicitud que presenta. De igual forma siendo las 01:30 horas de la Tarde del día de hoy Martes 05-O1-2G15, se le informó al ciudadano que a partir de la presente hora quedaría detenido, donde una vez se le fue notificado verbalmente sus Derechos y Garantías Constitucionales, Previstos en los artículos 44; 49; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127; 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo firmada la respectiva Acta de Imposición de Derechos a las 02:05 horas de la Tarde, Una vez presente en la sede de esta oficina, procedí a trasladarme hasta nuestra oficina del Sistema Información e Investigación Policial SIIPOL, donde una vez allí presente fui atendido por el Funcionario Detective HAISAM FERNANDEZ, a quien luego de informarle el motivo de mi presencia y a su vez aportarle los datos del ciudadano aprehendido el mismo me manifestó que ciertamente se encuentra SOLICITADO, según oficio numero: 943-C2-20I5, de fecha: 19.08-2014. Según expediente Tribunal Nro. 2C-825-2013, emanado del Juez de Control N° 02, sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa., por, el Delito Contra la Propiedad (Robo), y que a su vez el mismo No presenta Registros Policiales de igual forma se deja constancia que el prenombrado ciudadano quedara en calidad de Detenido en los Calabozos Interno de este Despacho, a la Orden del Juzgado Tribunal que le requiere.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA:

Seguidamente, la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensora Pública Abg. Tiostima Durán y el Imputado CAIRO ANTONIO CÁCERES GONZÁLEZ. Seguidamente, la Juez informa que el motivo de la presente audiencia, es dado a que el ciudadano CAIRO ANTONIO CÁCERES GONZÁLEZ, fue aprehendido y presentado ante este Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Responsabilidad penal del Adolescente, dado a que en fecha 15-04-2014, en la oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar, se declaro en rebeldía y se ordenó la ubicación inmediata a través de los órganos de seguridad correspondientes. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Efectivamente este Representante del Ministerio Público, verifico que en fecha 08-05-2014, declaró en rebeldía al imputado y se ordeno la ubicación inmediata a través de los órganos de seguridad correspondientes, por cuanto en fecha 25-09-2013 se acordó la conciliación, no cumplimiento con las condiciones impuestas por el Tribunal, solicita al tribunal la libertad y que el mismo presente constancia de trabajo y se fije una nueva fecha para la audiencia.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Tiostima Durán, quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Efectivamente en fecha 08-05-2014, se declaró en rebeldía a mi representado y en conversaciones previas con mi defendido me manifestó que no asistió mas a este tribunal por cuanto pensó que había cesado su causa, de igual forma me manifestó que de ahora en adelante se compromete a asistir a las fechas fijadas. Igualmente solicito la libertad plena del mencionado ciudadano desde esta misma sala de audiencias y también le peticionó al tribunal se dejen sin efecto las orden de captura seguida en contra del ciudadano: CAIRO ANTONIO CÁCERES GONZÁLEZ y solicitó copia de la presente audiencia”. Es Todo. Acto seguido la Juez le explica al Adolescente CAIRO ANTONIO CÁCERES GONZÁLEZ, el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se les preguntó a la adolescente, si deseaba declarar, respondiendo en alta y clara voz, “No deseo declarar”

Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia y revisada las actuaciones existentes en auto, se observa que ciertamente el imputado de autos estuvo contumaz en el proceso, lo cual originó que se librara su captura inmediata este Juzgado de Control N° 2, considera que ciertamente el adolescente no se presento mas la Tribunal por cuanto el creía que su causa había cesado aunado a que no le llegaban boletas de citación y no participo su nueva dirección de ubicación y al interrogar a la representante del Ministerio publico señala que no tiene otra dirección donde poderle ubicarlo por lo que lo cual este Tribunal entiende que ha sido rebelde a comparecer por voluntad propia y olvida otros deberes surgido como parte del transito de la vida, y visto lo anterior debe recordarse que el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala claramente que una de las causas por las causas por las cuales podrá ser detenida una persona es la existencia de una orden judicial en su contra. Es tribunal, libro Orden de Captura mediante según oficio numero: 943-C2-20I5, de fecha: 19.08-2014. Según expediente Tribunal Nro. 2C-825-2013 por lo que es plenamente ajustada a derecho y así se declara y tratándose de un delito leve el calificado por el Ministerio Publico como lo es ROBO LEVE EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 473 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de María Montero, este Tribunal declara con lugar la petición fiscal y de la defensa acordándose la libertad del adolescente CAIRO ANTONIO CÁCERES GONZÁLEZ, y se acuerda la celebración de la audiencia oral para el día 27 de enero de 2016, a las 09:00 de la mañana. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal en contra del adolescente CAIRO ANTONIO CÁCERES GONZÁLEZ, y oficiar así a los órganos de seguridad del estado. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 2 de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la libertad inmediata del adolescente CAIRO ANTONIO CÁCERES GONZÁLEZ, desde esta misma sala. SEGUNDO: Se acordó fijar audiencia oral para el día 27 de enero de 2016, a las 09:00 de la mañana, quedando notificadas las partes presentes. TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias simples peticionadas por el Fiscal V del Ministerio Público del acta y por la Defensa Pública: CUARTO: Se acuerda dejan sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del Adolescente: CAIRO ANTONIO CÁCERES GONZÁLEZ, en fecha: 08-04-2014, a los órganos de seguridad correspondientes. QUINTO: Se fija audiencia oral para el día 27 de enero de 2016, a las 09:00 de la mañana, quedando notificadas las partes presentes.Regístrese. Certifíquese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado por el Tribunal. En la Ciudad de Guanare, a los seis (06) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016).


La Juez del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial
Penal del Estado portuguesa
Guanare

Abg. PATRICIA DI PIETRO BARONE



La Secretaria,


Abg. LILIBETH JAIMES BARRETO