REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 08 de Enero del 2016
Años 205º y 156º
Causa Nº:
2C-1201-16
Juez: ABG. PATRICIA DI PIETRO BARONE.
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO , ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO DURAN DURAN, JOSUE DAVID YUSTI MORILLO, YORDANO ALBERTO FREITEZ HERNANDEZ
VICTIMA:YSRRAEL COROMOTO GOMEZ SALAZARDELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE)
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogado José Ramón Salas, en la causa que se le sigue a los adolescentes IMPUTADOS: JOSÉ GREGORIO DURAN DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1997, soltero, de profesión u oficio: Indefinido, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 02, entre carreras 13 y 14, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.277-877, hijo de los ciudadanos: Gaudi Duran (Viv) y Juan Duran (Díf), JOSUÉ DAVID YUSTI MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrió Maturin, entre calles 11 y 12, carrera 11, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.220.664, hijo de los ciudadanos: Thays Yusti y Juan Carlos Herrera. Y YORDANO ALBERTO FREITEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en urbanización La Comunidad Nueva, sector 1, vereda 10, casa N° 04, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-26.453.948, hijo de: Yhudelix María Freitez Hernández por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE) en perjuicio del ciudadano: YSRRAEL COROMOTO GOMEZ SALAZAR .
PRIMERO
LOS HECHOS
En fecha 04 de diciembre de 2014, en horas de la noche, el ciudadano YSRRAEL COROMOTO GÓMEZ SALAZAR formuló denuncia ante el Centro de Coordinación Policial N° 1 "Los Proceres", Municipio Guanare estado Portuguesa, en la forma siguiente: "En el día de hoy Jueves 04-12-2014 aproximadamente las 10:00 de la noche cuando rae encontraba en el barrio la comunidad donde iba a revisar mi casa que esta en construcción porque me habían dicho días anteriores que varios ciudadanos se la pasan metido dentro de la casa donde me robaron la ventana, los marcos de la puerta, cabilla, tubos de aguas negras, entre otras cosas, donde estaban metidos dos ciudadanos dentro de mi casa y al verme a mi salieron corriendo hacia el monte, hice el llamado al 171 planteando la situación, donde momento más tarde llega una comisión policial en el cual habían capturado uno de los dos ciudadanos metidos en el monte, y minutos más tarde la policía agarro al otro ciudadano donde fueron traídos a la comisaria los proceres para formular la denuncia, porque el día Lunes llegue del campo cuando revise mi casa estaba totalmente desvalijada donde realicé una participación y me propuse a casarlo donde le dimos captura a dos de ellos hoy. En el desarrollo de la investigación se logró identificar a los adolescentes: JOSÉ GREGORIO DURAN DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad (para la fecha del hecho), fecha de nacimiento 21-12-1997, soltero, de profesión u oficio: Indefinido, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 02, entre carreras 13 y 14, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.277-877, hijo de los ciudadanos: Gaudi Duran (Viv) y Juan Duran (Dif). JOSUÉ DAVID YUSTI MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Maturin, entre calles 11 y 12, carrera 11, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 27.220.664, hijo de los ciudadanos: Thays Yusti y Juan Carlos Herrera. YORDANO ALBERTO FREITEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad,fecha de nacimiento 04-03-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en urbanización La Comunidad Nueva, sector 1, vereda 10, casa N° 04, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-26.453.948, hijo de: Yhudelix María Freitez Hernández.
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
PRIMERO ACTA DE DENUNCIA: de fecha 04 de Diciembre de 2014. En esta misma fecha, siendo las 11:40 horas de la Noche, se presento ante este Despacho un Ciudadano que dijo ser y llamarse: GÓMEZ SALAZAR YSRRAEL COROMOTO, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone lo siguiente: "En el día de hoy Jueves 04-12-2014 aproximadamente las 10:00 de la noche cuando me encontraba en el barrio la comunidad donde iba a revisar mi casa que esta en construcción porque me habían dicho días anteriores que varios ciudadanos se la pasan metido dentro de la casa donde me robaron la ventana, los marcos de la puerta, cabilla, tubos de aguas negras, entre otras cosas, donde estaban metidos dos ciudadanos dentro de mi casa y al verme a mi salieron corriendo hacia el monte, hice el llamado al 171 planteando la situación, donde momento mas tardes llega una comisión policial en el cual había capturado uno de los dos ciudadanos metidos en el monte, y minutos mas tarde la policía agarro al otro ciudadano donde fueron traídos a la comisaria los próceres para formular la denuncia, porque el día Lunes llegue del campo cuando revise mi casa estaba totalmente desvalijada donde realice una participación y me propuse a casarlo donde le dimos captura a dos de ellos hoy. Es todo". SEGUNDO: Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en el Defensor Público Primero Especializado Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, según solicitud 2CS-1751-14. TERCERO Con la Comunicación N° 18F05-1C-1404-14, de fecha 16-12-2014, suscrito por el Abg. José Ramón Salas, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Primer Circuito estado Portuguesa, donde se solicita la realización de inspección técnica en: Una vivienda en construcción sin número de asignación, ubicada en la urbanización La Comunidad Nueva, Vereda 6, sector 2, casa N° 8, Municipio Guanare estado Portuguesa, lugar donde se perpetró el presunto hecho denunciado en el presente caso. CUARTO: FIJACIONES FOTOGRÁFICAS; del lugar del hecho, donde se deja constancia de los daños sufridos, cursante del folio 08 al 15 de la causa.
SEGUNDO:
La Fiscal Quinto del Ministerio Público Pero es el caso ciudadana Juez, que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad penal de los adolescentes JOSÉ GREGORIO DURAN DURAN, JOSUÉ DAVID YUSTI MORILLO y YORDANO ALBERTO FREITEZ HERNÁNDEZ, por cuanto de la denuncia formulada por la víctima YSRRAEL COROMOTO GÓMEZ SALAZAR, en la que manifestó que varias personas le habían robado su casa y tumbado las paredes de bloques y que habían identificado a varios de ellos Ahora bien, del resultado de las actuaciones cursa acta de denuncia de la víctima Ysrrael Coromoto Gómez Salazar, fijaciones fotográficas del lugar del hecho, no se ha recibido la inspección técnica del lugar, solicitada, para determinar las condiciones del lugar y poder calificar el tipo penal, tampoco existe declaraciones de testigos, hasta la presente fecha que den fe o señalen que quienes perpetraron el hecho son los adolescentes identificados en esta causa, y que con ello se pudiera realizar el acto de imputación formal, requisito indispensable para realizar el acto conclusivo correspondiente, considerando que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en la presente causa, y lo procedente es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
Ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción. De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de los adolescentes JOSÉ GREGORIO DURAN DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1997, soltero, de profesión u oficio: Indefinido, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 02, entre carreras 13 y 14, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.277-877, hijo de los ciudadanos: Gaudi Duran (Viv) y Juan Duran (Díf), JOSUÉ DAVID YUSTI MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrió Maturin, entre calles 11 y 12, carrera 11, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.220.664, hijo de los ciudadanos: Thays Yusti y Juan Carlos Herrera. Y YORDANO ALBERTO FREITEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en urbanización La Comunidad Nueva, sector 1, vereda 10, casa N° 04, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-26.453.948, hijo de: Yhudelix María Freitez Hernández por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE) en perjuicio del ciudadano: YSRRAEL COROMOTO GOMEZ SALAZAR por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.
CUARTO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes IMPUTADOS: JOSÉ GREGORIO DURAN DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1997, soltero, de profesión u oficio: Indefinido, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 02, entre carreras 13 y 14, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.277-877, hijo de los ciudadanos: Gaudi Duran (Viv) y Juan Duran (Díf), JOSUÉ DAVID YUSTI MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrió Maturin, entre calles 11 y 12, carrera 11, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.220.664, hijo de los ciudadanos: Thays Yusti y Juan Carlos Herrera. Y YORDANO ALBERTO FREITEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en urbanización La Comunidad Nueva, sector 1, vereda 10, casa N° 04, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-26.453.948, hijo de: Yhudelix María Freitez Hernández por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE) en perjuicio del ciudadano: YSRRAEL COROMOTO GOMEZ SALAZAR.Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputada, víctima y Defensor. En la ciudad de Guanare, a los 08 días del mes de Enero del año Dos Mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,
ABG. PATRICIA DI PIETRO BARONE.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO.