REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Guanare, 19 de Octubre del 2016
Años 207° y 159°

Causa Nº: J-393-15
Jueza: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
Acusado: SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
Defensor Público:
Abg. TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS

Celebrada como ha sido la celebración del Juicio Oral y reservada relativo al adolescente Acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.610.338, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido endecha 19-09-1999, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Gato Negro, poblado II, calle 09, entrada a urbanización Negro primero, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, Municipio Guanare estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5189056 y 0257-3951737, hijo de Alnodis Villegas y Morela Coromoto Duin, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En la celebración del Juicio Oral y reservada en esta misma fecha, encontrándose presentes en Sala de audiencia la Jueza de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Reina Maria Rangel Moreno.

Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública I, Abg. Tiostima Duran, se deja constancia de la inasistencia del adolescente acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, junto a su representante legal ciudadana Morelia Coromoto Duin.-

Acto seguido, la defensora Publica Abg. Tiostima Duran solicito el derecho de palabra y una vez conferido expuso: “Solicito al tribunal le sea concedida un prorroga a mi representado para el cumplimiento de la Libertad asistida por cuanto no ha asistido a las evaluaciones psicológicas por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.-

De seguido visto lo solicitado por la defensa se le otorga el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Publico Abg. Jose Ramón Salas quien expuso: “Visto lo solicitado por la defensa no me opongo a la prorroga solicitado por la defensa a los fines de que podamos verificar cumplimiento y que es prorroga sea por el lapso de cuatro meses contados a partir de la presente fecha, es todo”.

SEGUNDO

En este estado, oída la exposición de las partes, la Jueza ACUERDA la prorroga de las condiciones impuestas en fecha 09 de marzo de 2016 por un lapso de cuatro (04) meses, por cuanto no ha asistido a las evaluaciones psicológicas por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Acuerda Con Lugar el pedimento realizado por la Defensa Publica y en consecuencia ordena la prorroga de las condiciones impuestas al acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, en fecha 09 de marzo de 2016 por un lapso de cuatro (04) meses, por cuanto no ha asistido a las evaluaciones psicológicas por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se Ordena notificar al acusado de la presente decisión.

En Guanare, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis.

La Jueza de Juicio,


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ


La Secretaria,


Abg. REINA MARIA RANGEL