REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.
EXPEDIENTE Nº 01822-T-16.
DEMANDANTE: PEDRO MARÍA CHACÓN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.058.
DEMANDADO OCTAVIO JOSÉ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.466.
MOTIVO DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTÍA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA TRÁNSITO.
Se inició la presente causa en fecha 19-01-2016, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando el ciudadano: PEDRO MARÍA CHACÓN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.541, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en la Urbanización La Castra parte baja, lote Nº 11, San Cristóbal, Estado Táchira, se dirige al Tribunal e interpone demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra el ciudadano: OCTAVIO JOSÉ MUÑOZ, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.466, domiciliado en la Urbanización Nuestro Guanare del Estado Portuguesa. Désele entrada y anótese en el libro de causas bajo el Nº 1822-T-16.
ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE PROVEER SOBRE SU COMPETENCIA O NO PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, OBSERVA:
El demandante en su escrito libelar reclama lo siguiente:
1.- Daños materiales a mi vehículo, con estimación de daños en la cantidad DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (BS. 150.000,00), según experticia ya agregada al libelo.
2.- Daños como son los relativos al tiempo que duro mi vehículo en el taller, realizando las reparaciones necesarias para continuar prestando el servicio público a los usuarios, cuyo lapso fue de seis (6) días los cuales deje de percibir un ingreso de aproximadamente VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000OO) diarios, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 120.000OO).
3.- Se demanda el pago de las costas y costos procesales prudencialmente calculados en el 30% de los daños ocasionados y que ascienden a la suma de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (BS 81.000 00).
En efecto estimo la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (BS 351.000oo). En unidades tributarias equivalen a DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA (2.340 U.T.) (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, tomando en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual en su Artículo 1 se estableció:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado por el Tribunal).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”
De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón de la CUANTÍA y DECLINA su competencia al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Así se decide.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se declina la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintidós días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (22-01-2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.-
El Secretario Temporal,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.-
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