REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2016
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2016-000004 .
PARTE DEMANDANTE: JUAN DE JESUS JACOB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.549.700.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG° LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.971.192, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.318.
PARTES DEMANDADAS: FINCA SAN BARTOLOMEO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de ENERO de 2008, bajo el Nº 11, Tomo 236-A, representada por su Director MARIO MAZZOCCOLI TEDESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.549.747.y demandado solidario como persona natural MARIO MAZZOCCOLI TEDESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.549.747.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: ABGº XIOMARA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.895, titular de la cédula de identidad N° 9.562.423.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 21 de enero de 2016, siendo las 11:25 a.m, comparece a este acto el ciudadano MARIO MAZZOCCOLI, en representación de la entidad de trabajo FINCA SAN BARTOLOMEO C.A, y como demandado solidario, debidamente asistido por la abogada XIOMARA RODRIGUEZ. Igualmente, comparecen a este acto la parte demandante, el ciudadano JUAN DE JESUS JACOB, debidamente asistido por la abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, todos arriba identificados, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega el actor en su libelo de la demanda y subsanación de la misma, que la relación laboral con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Que comenzó a laborar desde el día 10 de marzo del año 1995, como obrero en FINCA SAN BARTOLOMEO C.A, propiedad del ciudadano MARIO MAZZOCCOLI, cuya actividad de la finca es producción de arroz, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7am a 12pm a 1pm a 5pm, percibiendo SALARIO MÍNIMO decretado por el Ejecutivo Nacional. Que no lo inscribieron en el instituto venezolano de los seguros sociales (i.v.s.s) y que durante la relación laboral no solicito anticipos de prestaciones sociales. Que La relación de trabajo termina por despido injustificado del trabajador el día 30 de Diciembre del año 2015, razón por la cual procede a demandar al ciudadano MARIO MAZZOCOLI y a la FINCA SAN BARTOLOMEO C.A, por las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, tales como prestación de antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionada, antigüedad antes de junio de 1997 y bono de transferencia, que comprende intereses mora sobre viejo régimen art 668 LOT, Literal a).Indemnización de Antigüedad (Corte de Cuenta), por Literal b) Compensación por transferencia art 668. SEGUNDA: La parte actora demanda los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad por la cantidad de Bs. 213.864,00 e intereses la cantidad de Bs 39.655,89, monto que mas le favorece de acuerdo al literal “c”, del articulo 142 de la LOTTT; la cantidad de Bs 8.040,00, por vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs 8.040,00 por Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de 9.648,00 Bs por utilidades fraccionadas 2015, la cantidad de Bs. 213.864,00 por Indemnización por despido injustificado art 92; la cantidad de Bs 1.418,52 por intereses mora sobre viejo régimen art 668 LOT, la cantidad de Bs 32.007,20 por concepto en Literal a).Indemnización de Antigüedad (Corte de Cuenta), la cantidad de Bs. 379,00, por Literal b) Compensación por transferencia art 668, para un total de conceptos demandados de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 526.916,61). TERCERA: En este estado interviene la parte patronal manifiesta que reconoce y esta de acuerdo con la fecha de ingreso y egreso del ex trabajador en la FINCA SAN BARTOLOMEO C.A, con los salarios, con el cargo, intereses, con el calculo que mas favorece al trabajador de conformidad con el literal c de la LOTTT, con las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados, con las utilidades fraccionadas. Así mismo Niega y rechaza el monto que reclamado por el demandante por concepto de antigüedad de prestaciones, si bien es cierto la prestación de antigüedad es la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 213.864,00), no es menos cierto que el actor recibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.900,00), por lo que solamente le queda un saldo a pagar por concepto de antigüedad la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 191.964,00), se opone y NO esta de acuerdo con el horario de trabajo, ya que el horario del trabajador era de lunes a viernes de 7am a 12pm a 1pm a 4pm, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); se opone y NO esta de acuerdo con la forma que manifiesta el demandado de terminación de la relación de trabajo, en virtud que el trabajador renuncio a su puesto de trabajo, Niega y rechaza lo alegado por el ex trabajador en el libelo que no recibió anticipos de prestaciones sociales en virtud que si recibió anticipos que suman la cantidad de 21.900 Bs. De igual manera Niega y rechaza y se opone los conceptos y montos reclamados por el ex trabajador en el CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD ANTES DE JUNIO DE 1997 Y BONO DE TRANSFERENCIA, que comprende INTERESES MORA SOBRE VIEJO REGIMEN ART 668 LOT, Literal a).Indemnización de Antigüedad (Corte de Cuenta), por Literal b) Compensación por transferencia art 668, lo cual niega y rechaza que se le deban estos conceptos ya que los mismos fueron cancelados al trabajador en su oportunidad. Vista la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, y con el objeto de dar por terminada toda reclamación a que tenga derecho el actor, propone al actor el pago por los conceptos demandados la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 257.347,89). Vista la exposición de la parte Demandada, el Ex Trabajador, debidamente asistido de la Abogada identificada al inicio del acta expone: después de muchas conversaciones con la demandada, revisados los medios probatorios y habiendo verificado la realidad de los hechos, reconoce y acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, que efectivamente su horario de trabajo era de lunes a viernes de 7am a 12pm a 1pm a 4pm, que renuncio a su puesto de trabajo y por lo tanto nada se le adeuda por Indemnización por Despido, Indemnización de Preaviso, así como también reconoce que no le adeudan ningún concepto por antigüedad antes de junio de 1997 y bono de transferencia, que comprende intereses mora sobre viejo régimen art 668 lot, Literal a).Indemnización de Antigüedad (Corte de Cuenta), por Literal b) Compensación por transferencia art 668, ya que la patronal le cancelo dichos conceptos en su debida oportunidad, de igual forma reconoce y acepta los anticipos de prestaciones sociales por Bs 21.900 y en consecuencia a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que traería la natural secuela de gastos innecesarios, declara: “Acepto por ser cierto los alegatos expresados por la parte patronal así como igualmente acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 257.347,89), por los conceptos prestación de antigüedad e intereses, el monto que mas le favorece de conformidad con el literal c de la LOTTT, con las vacaciones, bono vacacional fraccionados, y utilidades fraccionadas, señalados en el libelo de demanda. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto lo expresado por la parte demandada y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque N° 00003129, de la cuenta corriente N°. 0108-0946-12-0100006654, del Banco Provincial, los cuales serán anexados a la presente transacción, a favor del ciudadano JUAN DE JESUS JACOB, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la patronal y demás expresado en esta acta, por lo que la cantidad mencionada contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EX TRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en la unidad de producción. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada, El Ex Trabajador, asistido por su abogada, expresamente declara; Que recibe a su entera y total satisfacción el cheque por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 257.347,89), que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; que con la cantidad de dinero que recibe, Los DEMANDADOS, nada quedan a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con el Trabajador, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía; y es por lo que con dicho pago la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por antigüedad, ni por garantía de prestaciones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por bono nocturno, feriados, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; aumento (s) de salarios; bonos; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; domingos o feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LOS DEMANDADOS, abarca y/o cubre en excedencia todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y por la derogada LOT. Las partes dejan expresa constancias que los demás conceptos que fueron reclamados por el accionante y que en el libelo no se mencionan, le fueron oportunamente pagados al demandante durante el transcurso de su relación laboral. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez,
Los Presentes,
El Demandante y su Abogado Asistente, La Representante de la demandada,



Abogado Asistente de la demandada,