REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000392
PARTE ACTORA: HENRY JOSE BARRIOS LUGO, titular de la cédula de identidad N°. 12.091.017.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE LUIS JUAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N°: 9.835.951 e inscrito en el Inpreabogado N° 65.694
PARTE DEMANDADA: ELECTROCONSTRUCCCIONES EL MILAGRO, C.A., inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 19-03-2007, bajo el N° 47, tomo 213-A, representada por el ciudadano ANGEL JOSE UBAN CALDERON, titular de la cédula de identidad N°. 10.759.058.
APOERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° RAMON C., FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: 3.866.507 e inscrito en el Inpreabogado N° 92.199.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, siendo las 09:50a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionante, el abogado JOSE LUIS JUAREZ TORRES, ampliamente identificado, asimismo, comparece el abogado RAMON C., FREITEZ RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada, cualidad que se evidencia en autos, todos arriba identificados. Ahora bien, identificadas las partes, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a ambas partes, obteniendo como resultado una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada niega y rechaza el monto de la demanda, niega y rechaza que se le deban los montos demandados por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, lo que sí es cierto que se le debe es diferencia de las prestaciones sociales, y siendo que ambas partes hemos convenido de mutuo acuerdo que para dar por culminado este proceso, que el monto a transar por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, sea la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), monto este que será pagado de la siguiente forma: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 300.000,00), en este mismo acto, mediante cheques Nros. S92 64002228, de la cuenta corriente N°. 01020165960000065113, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 50.000,00; 00012609, de la cuenta corriente N°. 01080201650100056464, del Banco BBVA Provincial, por la cantidad de Bs. 150.000,00 y 74001060, de la cuenta corriente N°. 01630239202393002773, del Banco del Tesoro, por la cantidad de Bs. 100.000,00, de fecha 15/01/2016, a nombre del trabajador; y un último pago de Bs. 50.000, el cual será pagado en quince días continuos contados a partir de la fecha de hoy; el monto antes mencionado será pagado por ante la URDD de este Circuito Laboral, consignando copia del cheque debidamente recibido por el trabajador con el objeto de que el Tribunal verifique que la parte demandada está dando fiel cumplimiento al contenido de esta acta. Por ende las partes acuerdan mutuamente que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien favorezca. SEGUNDA: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante, identificado al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), y la forma de pago. TERCERO: Las partes, visto que la MEDIACIÓN celebrada ha sido positiva, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida copias certificadas de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, y la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ.,
LOS COMPARECIENTES,
EL APODERADO JUIDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,