REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000528
PARTE ACTORA: SEGUNDO RAMON SALCEDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.137.162.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADOLFREDO ELIAS VARGAS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.089.495 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.500.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N°.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE A., GUEDEZ M., titular de la cédula de identidad N° 14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.642.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 27 de enero de 2016, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte actora, el abogado ADOLFREDO ELIAS VARGAS VARGAS, y por el demandado MIGUEL ARCANGELGUEDEZ, comparece su apoderada judicial, el abogado JOSE A., GUEDEZ M., cualidad que consta en poder agregado al expediente. Sseguidamente, el Juez procedió inmediatamente a la celebración de la audiencia preliminar, indicándole como se va realizar la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez se reúne en privado con cada uno de ellos, les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Acto seguido, las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes una vez revisadas las pruebas, convienen en reconocer que nada se le adeuda al demandante, puesto que el monto causado le fue pagado en su debida oportunidad. SEGUNDA: El representante del demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar al accionado, por los conceptos demandados y en consecuencia, desiste del presente procedimiento. TERCERA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de presente procedimiento y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto el ciudadano Juez acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto. Asimismo, se ordena la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, LOS COMPARECIENTES,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO,