PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Guanare
Guanare, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-V-2015-000286
SOLICITANTES: GABRIELA JOSEFINA PEREZ TORRES y CHARLIS ESTEBAN CHINCHILLA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.101.978 y V-17.881.173, respectivamente.
PROCEDENCIA: CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. CON SEDE EN GUANARE
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada el acta que antecede de audiencia de mediación sobre CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: GABRIELA JOSEFINA PEREZ TORRES y CHARLIS ESTEBAN CHINCHILLA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.101.978 y V-17.881.173, respectivamente, por ante la Jueza Primera de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución, sobre la revisión de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) meses de nacida, nacida en fecha 23/03/2.015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 712.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre podrán visitar a su hija los días sábados y domingos de 4:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., por lo prematura de niña, le solicitó al Tribunal que el Régimen de Convivencia o de visitas que sea cumplido en el mismo domicilio de la madre, es decir, en el Barrio San Antonio calle 2 con callejón 2 casa S/N Punto de referencia cerca de la bodega “Los PORFIAOS” de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.
|