PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000349

DEMANDANTE: MÓNICA ANTONIA MONASTERIOS MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.652.570.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Emilio Morles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.938.
DEMANDADO: JOHANDER JOSÉ SÁEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.957.151.
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA (DESISTIMIENTO).

Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 51, suscrita por el Abogado Emilio Morles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.938, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa e interés del niño JOHANDER JOSÉ SÁEZ MONASTERIOS, de un (01) año de edad, nacido en fecha 09-02-2014, según se evidencia de Partida de Nacimiento signada con el Nº 410, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 06 del expediente, mediante el cual expresa la voluntad de la ciudadana MÓNICA ANTONIA MONASTERIOS MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.652.570, de desistir del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, en virtud de que el padre, ciudadano JOHANDER JOSÉ SÁEZ MONTILLA, le regresará a su hijo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; el cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Juez Primera de Mediación Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.

PPG/JCDB//Leomary*