PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000428
DEMANDANTE: YENEIRE OGLADID LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.052.934.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Francisco Javier Pérez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.613.
DEMANDADO: HENGERBETT CRISTTOFERSON MORENO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.475.708.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).

Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 13, suscrita por el Abogado Francisco Javier Pérez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.613, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa e interés de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) meses de nacido, nacida en fecha 20-02-2015, según se evidencia de Partida de Nacimiento signada con el Nº 0500, expedida por Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Materno Infantil Doctor José Gregorio Hernández de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, cursante al folio 07 del expediente, mediante el cual expresa la voluntad de la ciudadana YENEIRE OGLADID LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-23.052.934, de desistir del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en virtud que haber llegado a un acuerdo con el progenitor de su hija, ciudadano HENGERBETT CRISTTOFERSON MORENO FLORES, por ante la Defensa Pública. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; el cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Juez Primera de Mediación Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.

PPG/JCDB//Leomary*