PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2016-000004
SOLICITANTES: JOSÉ ÁNGEL PASSARELLI MOGOLLÓN y REINA MARIBEL PORTILLO YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-24.550.919 y V-26.503.306, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL PASSARELLI MOGOLLÓN y REINA MARIBEL PORTILLO YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-24.550.919 y V-26.503.306, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad, nacido en fecha 20-06-2014, según consta de copia simple de Partida de Nacimiento Nº 1600, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 04 del expediente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los fines de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 09:00 am hasta el lunes a las 09:00 a.m, y ambos progenitores se pondrán de acuerdo en la búsqueda y en el retorno del niño. SEGUNDO: En relación a la temporada de Carnaval y Semana Santa del año próximo, Carnaval le corresponderá a la madre, y Semana Santa al padre, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El Día del Padre y el cumpleaños de éste, el niño compartirá con el padre, y el Día de la Madre y el cumpleaños de ésta, con la progenitora, y en relación al cumpleaños del niño será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el venticuatro (24) la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) con la madre, variando los años siguientes QUINTO: El padre retornará a su hijo el día miércoles 16 de diciembre de 2016, a las 09:00 am, y la madre muestra su conformidad. SEXTO: Los progenitores garantizarán la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/JCDB//Leomary*
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