PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2016-000014
SOLICITANTES: ALEJANDRO DEL ROSARIO MONTILLA y KATIUSKA DE LOS ANGELES COLMENARES HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.780.093 y V-25.652.269, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: ALEJANDRO DEL ROSARIO MONTILLA y KATIUSKA DE LOS ANGELES COLMENARES HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.780.093 y V-25.652.269, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) meses de nacido.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días lunes y viernes, desde las 09:00 a.m hasta las 11:00 a.m, buscándolo y retornándolo en la residencia materna. SEGUNDO: El día del padre y el cumpleaños de éste el niño compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta, el niño la pasará con su progenitora, y en relación al cumpleaños del infante será compartido entre ambos progenitores. TERCERO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) el padre compartirá con el hijo desde las 02:00 p.m hasta las 05:00 p.m. CUARTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Duran Betancourt
PPG/jcdb/Ma. Alexandra.-
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