PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de enero de 2016
205º y 156º





ASUNTO N°: PP01-J-2016-000018

SOLICITANTES: WENDY DAVID RANGEL COLMENAREZ y ANGELA ROSA BAPTISTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.607.407 y V-17.618.526, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: WENDY DAVID RANGEL COLMENAREZ y ANGELA ROSA BAPTISTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.607.407 y V-17.618.526, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, nacido en fecha 31-07-2003, según consta de copia simple de Partida de Nacimiento Nº 2502, expedida por Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 07 del expediente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija, el siguiente acuerdo de Obligación de Manutención: PRIMERO: La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales el padre le entregará a la madre de su hija en forma mensual, previo recibos firmados por la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a suministrar a su hija el 50% de los gastos que por útiles, calzado y uniformes escolares que ella requiera. TERCERO: En el mes de Diciembre, los demás gastos que no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos progenitores. Asimismo, con el convenimiento se modifican el acta de obligación de manutención suscrito entre las partes el 21 de marzo de 2014 la cual se encuentra contenida en el expediente Nº PP01-J-2013-001461, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Primer Circuito del estado Portuguesa. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.


PPG/JCDB//Leomary*