PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2016-000033
SOLICITANTES: CRISTIAN ALEXANDER BERMON ESCOBAR y SONIA MARÍA ALMEYA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-23.049.309 y V-25.330.028, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: CRISTIAN ALEXANDER BERMON ESCOBAR y SONIA MARÍA ALMEYA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-23.049.309 y V-25.330.028, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07 años de edad, nacida en fecha 07/11/2008, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 34. Ambas partes llegaron al acuerdo en relación a la MODIFICACIÓN DE LA CUSTODÍA de su hija ESTEFANI LUSBELY BERMON ALMEYA, de 07 años de edad.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Visto que ambas partes acordaron por caso aparte lo relativo a la custodia donde el padre ejercerá ésta, es por ello que la madre compartirá con su hija los fines de semana desde el viernes a las 03:00 p.m., buscándola y retornándola en la residencia paterna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa del año próximo, carnaval le corresponderá a la madre, y semana santa al padre, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, la niña compartirá con su progenitor, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de la infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) la pasarán con el padre, y el treinta y uno (31) con la madre, intercambiándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.