PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO : PP01-V-2015-000369


Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, iniciado por el ciudadano JOEL ALFREDO CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.475.832, debidamente asistido por el Defensor Público, Abogado Jesús Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.364, en contra de los ciudadanos Sonia Yudith García y Antonio José Ríos y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de diez (10) años de edad; se detalla de autos que en fecha 08 de Diciembre de 2015, este Tribunal fijó oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la fecha 21 de enero de 2016, a las 11:00 de la mañana, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas y la parte demandada diera contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. Posteriormente, en fecha 20 de enero de 2016, la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección, Abogada Belangel Camacho Lucena, aceptó el cargo y prestó el juramento como Defensora de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley
Cabe resaltar que durante el curso de la demanda se fijó oportunidad para la celebración del inicio de Fase de Sustanciación la Audiencia Preliminar, sin que la Defensora Pública designada a la referida niña, presentara su aceptación y juramentación, causando con ello un gravamen, al dejarla en estado de indefensión, trayendo el quebranto de las normas de eminente orden público y carácter constitucional que conduce a reposiciones inútiles y dilación del proceso, siendo necesario proteger sus derechos conforme a principios y preceptos constitucionales y legales. En consecuencia, siendo este Tribunal garante del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente y actuando en protección de los principios de economía procesal y celeridad, así como del derecho a la defensa y debido proceso, en aras de salvaguardar los mismos, revoca por contrario imperio el auto de fecha 08 de Diciembre de 2015, donde se fijó oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y ordena fijar nuevamente la referida fase; dejando a salvo la consignación del Cartel de Notificación inserta al folio 20 del expediente, a los fines de garantizar el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Dejar nulo el auto de fecha 08 de Diciembre de 2015 en el cual se procedió a fijar oportunidad para el inicio de la Audiencia de Sustanciación, cursante al folio 23, y Reponer la Causa con motivo de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, al estado de fijar nuevamente la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar; todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/JCDB//Leomary*