PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de enero de 2016
205º y 156º




ASUNTO: PP01-J-2015-001163

SOLICITANTE: GAETANO D`AGOSTINO GUARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.150.137, actuando en representación de las hermanas: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , asistido por el Abogado en ejercicio Abg. JOSÉ VILLANUEVA, inscrito en el IPSA Nº 22.256.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL en fecha 29 de octubre de 2015, mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por el Ciudadano. GAETANO D`AGOSTINO GUARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.150.137, actuando en representación de las hermanas: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , catorce (14) y de nueve (09) años de edad, nacidas en fechas 04/02/2.001, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 362 y 05/12/2.006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 94, asistido por el Abogado en ejercicio Abg. JOSÉ VILLANUEVA, inscrito en el IPSA Nº 22.256. Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, se le da entrada en fecha 30 de octubre de 2015 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 04 de noviembre de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin que aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de registro civil, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única.
Publicado y consignado el cartel, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Única, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 25 de Enero de 2016 a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y de oír a las personas interesadas, y así mismo escuchar la opinión de la adolescente y de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , catorce (14) y de nueve (09) años de edad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Única, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, representada por el ciudadano por el Ciudadano. GAETANO D`AGOSTINO GUARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.150.137, actuando en representación de las hermanas: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , catorce (14) y de nueve (09) años de edad, nacidas en fechas 04/02/2.001, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 362 y 05/12/2.006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 94, asistido por el Abogado en ejercicio Abg. JOSÉ VILLANUEVA, inscrito en el IPSA Nº 22.256, en su condición de representante legal de la adolescente y de la niña beneficiarias, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a los errores materiales que presenta el acta de nacimiento de la adolescente y de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , catorce (14) y de nueve (09) años de edad, quienes manifestaron su opinión favorable mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescente; procediendo este Tribunal a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.
En el día de hoy, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 25 de enero de 2016, sobre la Rectificación solicitada, previo a las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente y de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley que reposa en los Libros del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, llevados durante el año 2001, bajo el Nº 362, folio 184, y en el año 2007, bajo el Nº 94, folio 94 del Libro Nº 1, así como el ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, ambas presentan errores materiales consistente en:
Error Material 1: por cuanto al momento de identificar al padre lo identificaron como “GAETANO ARTURO D`AGOSTINO GUARINO” siendo lo correcto haberlo identificado como GAETANO D`AGOSTINO GUARINO.
En tal sentido, se observa, que la parte solicitante a los fines de probar lo alegado en su solicitud, acompañó con ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento del niño, emitidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, respectivamente, consignó copia simple de las Actas de nacimiento vivo de la adolescente y de la niña emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asimismo, acompañó con copia de los datos filiatorios del ciudadano GAETANO D`AGOSTINO GUARIÑO, suscrito por el Departamento. de Dactiloscopia y Archivo Central del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde se evidencia los errores materiales invocados en la presente solicitud. Establecido lo anterior, se evidencia que los errores señalados y demostrados por la parte solicitante con las documentales que fueron reproducidos como instrumentos que fundamentan la solicitud cursantes a los folios 05 al 11 del expediente, constituyen errores materiales que afectan el contenido de las actas de nacimiento de la adolescente y de la niña, y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por el por el Ciudadano. GAETANO D`AGOSTINO GUARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.150.137, actuando en representación de las hermanas: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , catorce (14) y de nueve (09) años de edad, nacidas en fechas 04/02/2.001, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 362 y 05/12/2.006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 94, asistido por el Abogado en ejercicio Abg. JOSÉ VILLANUEVA, inscrito en el IPSA Nº 22.256, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de la adolescente y de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que reposa en los Libros del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, llevados durante el año 2001, bajo el Nº 362, folio 184, y en el año 2007, bajo el Nº 94, folio 94 del Libro Nº 1, así como el ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, en cuyo contenido deben corregirse los errores siguientes:
Error Material 1: por cuanto al momento de identificar al padre lo identificaron como “GAETANO ARTURO D`AGOSTINO GUARINO” siendo lo correcto haberlo identificado como GAETANO D`AGOSTINO GUARINO.
TERCERO: REMÍTASE, copia certificada del presente fallo, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que el funcionario competente realice la respectiva inserción de la decisión y asiente la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimiento respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para su ejecución una vez que la misma haya quedado firme.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.-