PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2016-000048

SOLICITANTES: JIOVANNY RAFAEL TORO SILVA y LENNYS CORÓMOTO SUÁREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.238.190 y V-13.531.104, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JIOVANNY RAFAEL TORO SILVA y LENNYS CORÓMOTO SUÁREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.238.190 y V-13.531.104, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre de la FIJACIÓN DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada mediante sentencia homologada por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Guanare en fecha 07 de Agosto de 2.014, en beneficio de su hijo que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.200.315, nacido en fecha 11/07/2.000, según Acta de Nacimiento Nº 1.945, 17/08/2.005.
En consecuencia, este tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la FIJACIÓN DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano: JIOVANNY RAFAEL TORO SILVA, ofrece aumentar la Obligación de Manutención, la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs3.000,00) mensuales, los cuales serán descontado de la cuenta nómina del ciudadano antes mencionado y depositados en la cuenta bancaria que la madre tiene aperturada en el Banco Caribe Nº 01140351423511424266. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto los padres ofrecen costear los gastos de uniformes y útiles escolares en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno, de igual forma en el mes de Diciembre en relación a los gastos de vestido y calzado. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros que requiera el adolescente, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del 50% cada uno. CUARTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo. QUINTO: El padre JIOVANNY RAFAEL TORO SILVA, manifestó en este acto su voluntad en consecuencia otorga la autorización correspondiente de que la mensualidad establecida le sea descontada del salario que devenga como obrero en la Gobernación del estado Portuguesa, solicitó que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remita oficio correspondiente a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa y ordene su retención en relación en relación de su salario que devenga como Obrero y se libre el respectivo oficio. Y yo, LENNYS CORÓMOTO SUÁREZ TORRES, ya identificada, declaró que esta conforme con el ofrecimiento realizado por el ciudadano ante mencionado, Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.