PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO N°: PP01-V-2015-000207

DEMANDANTE: ANYELIS ARIANA HERNANDEZ TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.647.427.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Francisco Javier Pérez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.613.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS MÁRQUEZ CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.756.595.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN).


En el día de hoy, miércoles 27 de enero de 2016, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, oportunidad fijada para la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia de las partes interesadas en la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se verificó la presencia de la ciudadana: ANYELIS ARIANA HERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.647.427, en calidad de parte actora, y el ciudadano JOSÉ LUIS MÁRQUEZ CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.756.595, en calidad de parte demandada. Procedió la ciudadana Jueza a exhortar a las partes a conciliar sus posiciones en relación al presente procedimiento iniciado a los fines de llegar a un convenio en cuanto al monto de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, nacido en fecha 23-11-2005, según se evidencia de copia certificada de partida de nacimiento signada con el Nº 754, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. En atención a ello, previa aplicación de las técnicas propias de la negociación, las partes interesadas manifestaron llevar a un acuerdo conciliatorio, quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre, ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ CHINCHILLA, se compromete a pagar a la madre la cantidad de de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) semanales por concepto de obligación de manutención, mediante la firma de recibo.
SEGUNDO: Los útiles escolares serán cancelados por la madre y el uniforme escolar los cancelará el Padre; los estrenos decembrinos el padre comprará los estrenos y juguetes del día 24 de diciembre y la madre comprará los del día 31 de diciembre; los demás gastos de ropa, calzados, medicinas y recreación serán cancelados en partes iguales por ambos progenitores.

En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del Interés Superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” eiusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se acuerda copia simple del acta de audiencia inserta al folio 23 del expediente al obligado, se insta a consignar los emolumentos requeridos para reproducirlos.





Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.



PPG/JCDB//Leomary*