PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO : PP01-V-2015-000443


Vista la diligencia presentada en fecha 21 de enero de 2.016, por la ciudadana Abg. YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.736, inscrita en el IPSA Nº 143.083, actuando en representación de la ciudadana LEYDA DEL CARMEN MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.011.637, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 04 y 6 al 10 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.-