PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2015-000168
DEMANDANTE: DELLIVE GARCÍA RAMOS
DEMANDADO: WILMER JOSÉ ROSARIO QUEVEDO
DEFENSA PÙBLICA: ABG. BELANGEL LECLAIR CAMACHO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda que presentara la ciudadana DELLIVE GARCÍA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.045, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ ROSARIO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.905.908, por Revisión de Obligación de Manutención donde demanda la cantidad de 4.000,00 bolívares mensuales y 10.000,00 bolívares en los meses de agosto y diciembre, además de los beneficios que percibe por concepto de becas estudiantiles, útiles escolares, juguetes; el 50% de los gastos de atención medicas, medicinas, odontologías y otros que requieran la niña y el niño.
Admitida la presente demanda se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencias el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla la Revisión de Obligación de Manutención cuando hayan cambiados los presupuestos que sirvieron de fundamentos para fijarla judicialmente. Cabe destacar que durante el desarrollo de la audiencia de Juicio, la cual fue suspendida en tres oportunidades por cuanto la madre no hizo comparecer a la niña y al niño para oír sus opiniones, a tenor de lo contemplado en el articulo 80 ejusdem; el demandado padre que conjuntamente con la Defensa Publica fueron los únicos que comparecieron a la audiencia de juicio, presento a la vista copia de la homologación de un acuerdo de la Revisión de Obligación de Manutención que curso en el expediente PP01-J-2015-001120, instruido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 28 de Octubre del año 2015, posterior a la fecha de interposición de la demanda lo cual ocurrió en fecha 6 de mayo del año 2015, constatando esta juzgadora con el expediente original que fue solicitado al archivo de este Circuito Judicial, que son las mismas partes y el mismo objeto; en consecuencia es procedente declarar sin lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, por cuanto ya fue revisada recientemente, vale decir, hace dos meses y no han variado los presupuestos de procedencia para volverla a revisarla. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DELLIVE GARCÍA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.045, actuando en nombre y representación de sus hijos, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley antes identificados, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ ROSARIO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.905.908, por cuanto ya fue revisada recientemente, siendo las misma partes y el mismo objeto del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años 205º y 156°. La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:47 a.m. Conste.
HROdeC/LCMS/ M. Alexandra.-