PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 22 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2014-000261
DEMANDANTE: ABG. EMILIO MORLES, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADA: SULAGNI SULIMAR HENRIQUEZ OLIVARES
MOTIVO: PRIVACIÓN DEL EJERCICIO DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto el desistimiento efectuado por escrito en fecha 14 de diciembre de 2015, por ante este Tribunal de Juicio por el Abg. Emilio Morles, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.938, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en su condición de demandante del presente juicio de PRIVACIÓN DE CUSTODIA, actuando a solicitud del padre ciudadano Gerson Javier Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 14.985.961, domiciliado en la ciudad de Caracas, y el convenimiento efectuado en fecha 21 de enero de 2016 por la ciudadana SULAGNI SULIMAR HENRIQUEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.009 y de este domicilio en su condición de demandada; el Tribunal le imparte su Homologación y por cuanto esta circunstancia de que la parte actora desiste voluntariamente de la acción propuesta y la parte demandada convenga cuando se ha contestado la demanda no está regulada expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ni en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, supletoriamente de acuerdo a lo ordenado en el articulo 452 ejusdem y de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL MISMO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL MISMO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez


En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 11:59 a.m. Conste.

HROY/AM/ Ma. Alexandra.-
ASUNTO: PP01-V-2014-000261