PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO : PP01-V-2015-000390
Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MONCADA DE OLIVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.024.202, en contra del ciudadano BLAS ALIRIO OLIVA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.239.152; no fue posible lograr el avenimiento de las mismas, que produjera como consecuencia un acuerdo total o parcial, que diera por terminado el presente asunto, con relación a las instituciones familiares en beneficio de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, hijo menor de edad, habido dentro de la unión conyugal; A tal efecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en aras de garantizar el Interés Superior del referido adolescente y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, DECRETA las siguientes Medida Preventivas:

EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; por ser la naturaleza de estas instituciones de carácter indisponible; resulta evidente que las mismas deben ser cumplidas en la forma y condiciones que establece la Ley; esto es, que la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida de forma conjunta e irrenunciable por ambos progenitores; en beneficio de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , diecisiete (17) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUSTODIA: La custodia del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , será ejercida por la madre, como hasta el momento ha sido en la vivienda señalada, Casa Nº 28, Urbanización Los Malabares, Guanare estado Portuguesa.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, cada quince (15) días, los días 24 y 25 de diciembre los pasará con el padre, el 31 de diciembre y el 01 de enero con la madre, Carnaval y Semana Santa un año con la madre y el siguiente con el padre alternativamente, las Vacaciones Escolares, los primeros 19 días con el padre y el resto con la madre; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre aportará a su hijo, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, más colaboración con gastos médicos y medicinas, educación y recreación. Todo ello según lo estipulado en los artículos 08 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordena expedir copia certificada a las partes interesadas en la demanda, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado, el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con las Medidas Preventivas aquí dictada en beneficio LUIS ANTONIO OLIVA MONCADA. Notifíquese a la parte demandada mediante boleta. Cúmplase.




Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
Juez Temporal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.


RABB/OJHT//Leomary*