PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO : PH05-V-1999-000131
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 21 de Mayo de 1.999, por la ciudadana ZORAFELIZ GRATEROL HERNANDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.120, en beneficio de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 19/12/1.987, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 675 , en contra del ciudadano VICENTE ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.702, se verifica que en fecha 17/06/1.999, por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declara que el ciudadano VICENTE ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, esta obligado a suministrarle a su hija SORANGEL JOSEFINA HERNANDEZ GRATEROL, como obligación por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, asimismo se ordenó la medida de retención de la cantidad fijada del sueldo que devenga el referido ciudadano por ante la Gobernación del estado Portuguesa, así como también se ofició el respectivo oficio.
En fecha 12 de junio de 2.010 se acordó la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual suprime este Tribunal Unipersonal por entrar en vigencia el nuevo Régimen procesal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Niña y del Adolescente. En fecha 18 de Enero de 2016, el Juez temporal del Tribunal 2º MSE., se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, previa revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, verifica este Juzgador que siendo notorio que la ciudadana arriba identificada en su condición de beneficiaria, actualmente han cumplido su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de los ejemplares de las actas de nacimiento insertas al folio 03 del expediente, y tomando en cuenta que los beneficiarios de la Obligación actualmente no se encuentran cursando estudios académicos por cuanto manifiestan que actualmente trabajan, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita, subrayado y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, declarada el Juzgado Unipersonal. Nº 01 Sala de juicio 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13/11/2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana SORANGEL JOSEFINA HERNANDEZ GRATEROL, a comparecer por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 21-014-008422-4 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadano SORANGEL JOSEFINA HERNANDEZ GRATEROL.

TERCERO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.

CUARTO: Asimismo se revoca la medida de retención sobre el salario que devenga el ciudadano VICENTE ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, por lo cual se acuerda librar oficio al Jefe del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Portuguesa.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta*.
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-