PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000411
DEMANDANTE: MARÍA YOLANDA GONZÁLEZ MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.564.461.
DEMANDADO: DOMICIO GREGORIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.731.302.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Martes 26 de Enero de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano Marlon Villaverde, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadana MARÍA YOLANDA GONZÁLEZ MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.564.461, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano DOMICIO GREGORIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.731.302. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
Juez Temporal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
RABB/OJHT//Leomary*