PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2016-000060
SOLICITANTES: HENRY JOSE COLMENAREZ PACHECO y ANA ALEJANDRA GAMBOA PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.757.514 y V-18.045.993, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: HENRY JOSE COLMENAREZ PACHECO y ANA ALEJANDRA GAMBOA PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.757.514 y V-18.045.993, respectivamente, POR ANTE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, nacida en fecha 29/06/2.013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1.660.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN ARA DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: el ciudadano HENRY JOSE COLMENAREZ PACHECO, buscará a su hija en el cuidado diario a las 11:00 a.m., y se la llevará a su madre la ciudadana ANA ALEJANDRA GAMBOA PEÑARANDA, a su casa en la tarde a las 05:00 p.m., el mismo se hará efectivo a partir del 19/11/2.015, y los días sábados buscará a la niña en su casa a las 08:00 a.m., y la regresará a las 04:00 p.m., el mismo será a partir del 21/11/2.015 .SEGUNDO: Los días de carnaval, semana santa, navidad, año nuevo y días feriados las partes se pondrán de acuerdo para fijar los días y horas en que compartirán con su hija, ello exige que la comunicación entre las partes sea fluida y positiva. TERCERO: Las partes consideran no ser necesario establecer la Obligación de Manutención debido a estar de acuerdo como la han hecho efectiva hasta ahora. CUARTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
El Juez Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-
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